Resolución N.° 001467-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01171-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta Nº 005616-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Trámite N° 0096023-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en formato CD la siguiente información:
“(…) todos los documentos remitidos por el Sr. Fort Ninamanco Córdova mediante su escrito presentado con fecha 22.09.2020 que se encuentran incorporados de fojas 59 a 75 en el Exp. 127-2020/CCD, actualmente en trámite en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.” (sic)
Mediante la Carta Nº 005616-2021-GEG-SAC/INDECOPI, de fecha 27 de mayo de 2021, la entidad denegó el acceso a dicha información comunicando lo siguiente:
“(…)
La Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi precisa, que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 16 de marzo de 2021, emitida en el marco del Expediente Nº 127-2020/CCD, se calificó como confidencial la información presentada por el señor Fort Ninamanco Córdova con fecha 22 de septiembre de 2020.
En ese sentido, la Secretaria señala que en la medida que dicha información ha sido declarada como reserva por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, no corresponde atender su pedido.”
Con fecha 31 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la confidencialidad alegada por la entidad solo tiene valor en el indicado procedimiento, pero no tiene efectos absolutos, precisando que en la denegatoria no se aplica la Ley Nº 27806, sino otros criterios, afirmando que este Colegiado debe evaluar la respuesta de la entidad por ser la última instancia administrativa en este ámbito. Además, indicó que la documentación requerida constituye el sustento de la resolución expedida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y que a partir de ese momento dejó de ser confidencial, salvo que se asuma que un órgano de administración expida un pronunciamiento que afecte derechos e intereses legítimos sin que se conozcan los medios probatorios que lo sustentan. Finalmente, alegó que luego de la resolución los actuados del procedimiento sancionador se convierten en públicos, lo cual también resulta aplicable en el presente caso.
Mediante la Resolución N° 001345-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en formato CD la siguiente información:
“(…) todos los documentos remitidos por el Sr. Fort Ninamanco Córdova mediante su escrito presentado con fecha 22.09.2020 que se encuentran incorporados de fojas 59 a 75 en el Exp. 127-2020/CCD, actualmente en trámite en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.” (sic)
Mediante la Carta Nº 005616-2021-GEG-SAC/INDECOPI, de fecha 27 de mayo de 2021, la entidad denegó el acceso a dicha información comunicando lo siguiente:
“(…)
La Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi precisa, que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 16 de marzo de 2021, emitida en el marco del Expediente Nº 127-2020/CCD, se calificó como confidencial la información presentada por el señor Fort Ninamanco Córdova con fecha 22 de septiembre de 2020.
En ese sentido, la Secretaria señala que en la medida que dicha información ha sido declarada como reserva por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, no corresponde atender su pedido.”
Con fecha 31 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la confidencialidad alegada por la entidad solo tiene valor en el indicado procedimiento, pero no tiene efectos absolutos, precisando que en la denegatoria no se aplica la Ley Nº 27806, sino otros criterios, afirmando que este Colegiado debe evaluar la respuesta de la entidad por ser la última instancia administrativa en este ámbito. Además, indicó que la documentación requerida constituye el sustento de la resolución expedida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, y que a partir de ese momento dejó de ser confidencial, salvo que se asuma que un órgano de administración expida un pronunciamiento que afecte derechos e intereses legítimos sin que se conozcan los medios probatorios que lo sustentan. Finalmente, alegó que luego de la resolución los actuados del procedimiento sancionador se convierten en públicos, lo cual también resulta aplicable en el presente caso.
Mediante la Resolución N° 001345-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala