Resolución N.° 001468-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01183-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2021, interpuesto por el JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA con Expediente Nº 2021-07322 de fecha 13 de mayo de 2021.
Con fecha 13 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico y en formato PDF la siguiente información:
“Que, mediante la presente solicitud necesito que precisen si han adecuado a su TUPA vigente el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, ya que tenian fecha limite hasta el 04/05/2021 para hacerlo; y asi mismo me compartan los formatos para iniciar los trámites de ITSE por riesgo MEDIO en base a la norma señalada como también los costos.” [sic]
Con fecha 1 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001347-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió en parte el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Siendo que con fecha 5 de julio de 2021, la entidad remitió a estainstancia la Carta Nº 380-2021-MD-JM-SG, a través de la cual comunicó haber brindado respuesta al recurrente a través del correo electrónico consignado por el mismo, con fecha 1 de julio de 2021, adjuntando para ello copia del referido correo y solicitando se declare improcedente el presente recurso impugnatorio
Con fecha 13 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico y en formato PDF la siguiente información:
“Que, mediante la presente solicitud necesito que precisen si han adecuado a su TUPA vigente el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, ya que tenian fecha limite hasta el 04/05/2021 para hacerlo; y asi mismo me compartan los formatos para iniciar los trámites de ITSE por riesgo MEDIO en base a la norma señalada como también los costos.” [sic]
Con fecha 1 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001347-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió en parte el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Siendo que con fecha 5 de julio de 2021, la entidad remitió a estainstancia la Carta Nº 380-2021-MD-JM-SG, a través de la cual comunicó haber brindado respuesta al recurrente a través del correo electrónico consignado por el mismo, con fecha 1 de julio de 2021, adjuntando para ello copia del referido correo y solicitando se declare improcedente el presente recurso impugnatorio
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala