Resolución N.° 001469-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00724-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de marzo de 2021 con Registro N° 1036-2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “copias certificadas del cargo y los sustentos presentados por la Municipalidad de Magdalena del Mar a entidades del Estado encargadas de verificar el cumplimiento de las metas en el año 2019, 2020 y 2021.”
Mediante la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En ese sentido, cumplo con informarle que mediante Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (adjunto copia 01 folio), indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuesta en el Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 17 de agosto del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el referido Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, de fecha 16 de marzo de 2021 y elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala lo siguiente:
“Al respecto, debo manifestarle que la atención de dicho requerimiento involucra la revisión detenida del acervo documentario de la institución de años anteriores, por parte de cada uno de los responsables del cumplimiento de las metas del PI de los años 2019 y 2020; lo cual aunado a la sobrecarga existente en cada unidad de organización motivada por la pandemia, hace que el personal que actualmente está involucrado en las prestaciones de servicios a la ciudadanía sea el mismo que atenderá la solicitud de información recibida, lo cual amerita una ampliación de plazo.
Asimismo, la atención del pedido de información no solo involucra una revisión completa de la información, sino que además la misma es abundante, precisando además que dicha información en muchos casos, debe ser cotejada por las unidades de organización, con la carga de información realizada en su oportunidad en los aplicativos informativos diseñados por los entes rectores, para efectos de su evaluación correspondiente.
En el marco de las consideraciones antes expuestas, resulta materialmente imposible cumplir con la atención de la información solicitada dentro del plazo de ley, razón por la cual al amparo de lo establecido en el literal g del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, solicito a vuestro Despacho gestionar ante el ciudadano, una ampliación hasta el 17 de Agosto de 2021.”
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, alegando que la prórroga es irracional.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000819-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de abril de 2021, notificada a la entidad el 29 de abril de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n recepcionado el 5 de mayo de 2021, la entidad remite sus descargos, indicando que mediante la Carta N° 186-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, con base en el Memorando N° 211-2021-GPP-MDMM, comunicó que debido a que lo requerido involucra una revisión completa de diversa documentación de diversos años y por ser abundante, la entrega se realizaría el 17 de agosto de 2021, como plazo máximo.
Además agrega que, “(…) nuestra representada no está denegando la entrega de la documentación solicitada, sino que, de forma excepcional el pedido será atendido el día 17 de agosto de 2021 (como fecha máxima de entrega, siendo probable que la entrega se realice antes, como ha ocurrido en otras ocasiones), debido a que la atención del pedido de información involucra la revisión detenida del acervo documentario de la institución de diversos ejercicios (2019 y 2020), por parte de cada una de las áreas responsables del cumplimiento de las metas del PI de los años 2019 y 2020, áreas que han reportado al Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Coordinador del Cumplimiento de Metas del Plan de Inventivos) la documentación que sustenta el cumplimiento de cada meta la cual obra de manera oficial en el acervo documentario de diversas instituciones públicas responsable de la evaluación de cada meta y aunado a la sobrecarga existente por la coyuntura actual que vive el país por la pandemia, la voluminosidad de la información requerida, la manifiesta falta de recursos humanos reportada en los gobiernos locales por la actual crisis económica, situaciones que generan que la carga laboral se incremente de sobremanera.”
Asimismo refiere que conforme a la Opinión Consultiva N° 14-2019 de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuando no se pueda entregar la información en el plazo legal, se debe determinar un plazo razonable en función a la complejidad de la causa, la situación particular de la entidad y el principio de razonabilidad.
A su vez indica que conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es la encargada de conducir, recabar y consolidar la información de las diversas unidades orgánicas sobre el cumplimiento de metas, siendo esta la única responsable de poseer toda esa documentación.
Finalmente, afirma que: “(…) no existe documentos que nuestra entidad haya presentado a entidades encargadas de verificar el cumplimiento de metas del año 2021 dado que recién el programa de metas actualmente se viene ejecutando, no siendo posible en esta etapa contar con dichos documentos. Estos documentos serán elaborados al finalizar el ejercicio 2021. Asimismo, no podrá otorgarse al administrado una copia certificada de los sustentos reportados a las instituciones públicas responsables de evaluar el cumplimiento de metas debido a que toda esa información se alimenta a los aplicativos virtuales y sistemas integrados que son manejados por las diversas entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las metas 2019 y 2020, por ejemplo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Producción, el Ministerio del Ambiente y otras instituciones que pone a disposición de los gobiernos locales una plataforma virtual en línea a fin de alimentar información que sustenta el cumplimiento de una determinada meta. De manera que la certificación de la información oficial solo podrá ser ejecutada por las entidades públicas que tienen el dominio de dichas plataformas virtuales quienes a su vez verifican el cumplimiento de las metas.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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