Resolución N.° 001470-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00599-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2021, interpuesto por XXXXXXXX contra la Carta N° 085-2021-LTAIP/MPT, de fecha 19 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de marzo de 2021 con Exp. 81687.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1.-Reglamento de Organización y Funciones-ROT
2.-Manual de Organización y Funciones -MOF
3. Reglamento Interno de Trabajo-RIT
4.Curriculum Vitae y Contrato de Trabajo del Ing. Noel Máximo Lovatón Muñoz, profesional de la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma.”
Mediante Carta Nº 074-2021-LTAIP/MPT del 15 de marzo de 2021, la entidad entrega los tres primeros documentos solicitados e informa respecto del último que el plazo de su entrega será prorrogado de manera excepcional por cinco (5) días adicionales. Luego de lo cual, a través de la Carta Nº 085-2021-LTAIP/MPT de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe Nº 552-2021-SGL/MPT del 16 de marzo de 2021, en donde pide a la recurrente que precise el número de contrato, inicio y fin del plazo de ejecución del mismo.
Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta Nº 085-2021-LTAIP/MPT de fecha 19 de marzo de 2021, alegando que dicha respuesta se constituye en una obstrucción a su solicitud de información. Asimismo, afirma que de conocer la fecha de inicio y término del contrato solicitado, lo hubiese precisado en su solicitud de información.
Mediante Resolución 0000758-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 1 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1.-Reglamento de Organización y Funciones-ROT
2.-Manual de Organización y Funciones -MOF
3. Reglamento Interno de Trabajo-RIT
4.Curriculum Vitae y Contrato de Trabajo del Ing. Noel Máximo Lovatón Muñoz, profesional de la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma.”
Mediante Carta Nº 074-2021-LTAIP/MPT del 15 de marzo de 2021, la entidad entrega los tres primeros documentos solicitados e informa respecto del último que el plazo de su entrega será prorrogado de manera excepcional por cinco (5) días adicionales. Luego de lo cual, a través de la Carta Nº 085-2021-LTAIP/MPT de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe Nº 552-2021-SGL/MPT del 16 de marzo de 2021, en donde pide a la recurrente que precise el número de contrato, inicio y fin del plazo de ejecución del mismo.
Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la Carta Nº 085-2021-LTAIP/MPT de fecha 19 de marzo de 2021, alegando que dicha respuesta se constituye en una obstrucción a su solicitud de información. Asimismo, afirma que de conocer la fecha de inicio y término del contrato solicitado, lo hubiese precisado en su solicitud de información.
Mediante Resolución 0000758-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala