Resolución N.° 001523-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01388-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS, contra la respuesta brindada mediante el Informe N° 356 -2021-SUCAMEC-GEPP notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC), denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 22 de junio de 2021, la cual generó el expediente N° 202100167625.
Con fecha 22 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Un listado Excel sobre las personas jurídicas o naturales con autorizaciones de fabricación para accesorios y explosivos, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, lugar, y RUC o DNI del sujeto con la autorización.
El registro de las personas jurídicas o naturales, que se encuentren registradas en el registro de comercializadores de explosivos, o el que haga su lugar, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, lugar, y RUC o DNI del sujeto con la autorización”.
A través del Informe N° 356 -2021-SUCAMEC-GEPP notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto se debe considerar que el administrado solicita un Excel con el detalle de los últimos 5 años de las autorizaciones de fabricación para accesorios y explosivos (...) indicando si se encuentran vigentes o no (…), Lugar (...) RUC (...) DNI del sujeto, (...),Por otro lado, solicita el registro de personas jurídicas o naturales, que se encuentren registradas en el registro de comercializadores de explosivos, o el que haga su lugar, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, Lugar (…) , RUC o DNI (…) del sujeto de la autorización.
En tal sentido, de existir tal información en la forma y contenido solicitado, en conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde remitirlo.
No obstante, de no ser así, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 13, del mismo cuerpo normativo, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 13.- Denegatoria de acceso (…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
Finalmente, al no tener información en la forma y contenido indicado en el requerimiento, no procede remitir información solicitada”.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de apelación, alegando que la respuesta dada por la entidad deniega su pedido de información sin haberse otorgado una adecuada justificación.
Mediante Resolución 001437-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 427-2021-SUCAMEC-GG, presentado a esta instancia el 20 de julio de 2021, la entidad “(…) cumple con remitir: i) el documento de descargo elaborado por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, mediante Informe Nº 000386-2021-SUCAMEC-GEPP y ii) el Expediente Administrativo 2021000167625 generado para la atención de la solicitud del ciudadano Carlos Enrique Rivera Salas”.
En ese contexto, se advierte del Informe Nº 000386-2021-SUCAMEC-GEPP, en el cual se señala lo siguiente:
“(...)
4.2. En ese marco, al haber la UFNO de Comercio, en conformidad a las funciones asignadas a través de la Resolución de Superintendencia N°526-2017-SUCAMEC, reevaluado la solicitud del administrado, procediendo a extraer de los Sistemas de Gestión de la SUCAMEC y consolidando según lo solicitado por el Administrado y a remitirlo vía el Informe 383-2021-SUCAMEC-GEPP, posteriormente remitido al administrado vía correo el 15 de julio de 2021, debidamente notificado el 16 de julio de 2021.
4.3. Se adjunta al presente informe en ANEXO ÚNICO el acuse de recibo del correo de fecha 16 de julio de 2021 por el cual la Secretaría de esta Gerencia remite al administrado la información solicitada, la misma que fuera consolidada en el Informe 383-2021-SUCAMEC-GEPP del 14 de julio de 2021.
4.4. En tal sentido, al haber cumplido con atender la solicitud de acceso a la información pública, y al haber puesto a disposición del ciudadano la información solicitada, tal como le fue comunicado al momento de la presentación de su solicitud (lo que se acredita en el cargo de recepción del trámite), desaparecieron los hechos que motivaron la presentación del recurso de apelación, por lo que corresponde se declare su improcedencia”.
Con fecha 22 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Un listado Excel sobre las personas jurídicas o naturales con autorizaciones de fabricación para accesorios y explosivos, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, lugar, y RUC o DNI del sujeto con la autorización.
El registro de las personas jurídicas o naturales, que se encuentren registradas en el registro de comercializadores de explosivos, o el que haga su lugar, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, lugar, y RUC o DNI del sujeto con la autorización”.
A través del Informe N° 356 -2021-SUCAMEC-GEPP notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto se debe considerar que el administrado solicita un Excel con el detalle de los últimos 5 años de las autorizaciones de fabricación para accesorios y explosivos (...) indicando si se encuentran vigentes o no (…), Lugar (...) RUC (...) DNI del sujeto, (...),Por otro lado, solicita el registro de personas jurídicas o naturales, que se encuentren registradas en el registro de comercializadores de explosivos, o el que haga su lugar, en los últimos 5 años, indicándose si se encuentran vigentes o no, Lugar (…) , RUC o DNI (…) del sujeto de la autorización.
En tal sentido, de existir tal información en la forma y contenido solicitado, en conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponde remitirlo.
No obstante, de no ser así, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 13, del mismo cuerpo normativo, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 13.- Denegatoria de acceso (…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
Finalmente, al no tener información en la forma y contenido indicado en el requerimiento, no procede remitir información solicitada”.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de apelación, alegando que la respuesta dada por la entidad deniega su pedido de información sin haberse otorgado una adecuada justificación.
Mediante Resolución 001437-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 427-2021-SUCAMEC-GG, presentado a esta instancia el 20 de julio de 2021, la entidad “(…) cumple con remitir: i) el documento de descargo elaborado por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, mediante Informe Nº 000386-2021-SUCAMEC-GEPP y ii) el Expediente Administrativo 2021000167625 generado para la atención de la solicitud del ciudadano Carlos Enrique Rivera Salas”.
En ese contexto, se advierte del Informe Nº 000386-2021-SUCAMEC-GEPP, en el cual se señala lo siguiente:
“(...)
4.2. En ese marco, al haber la UFNO de Comercio, en conformidad a las funciones asignadas a través de la Resolución de Superintendencia N°526-2017-SUCAMEC, reevaluado la solicitud del administrado, procediendo a extraer de los Sistemas de Gestión de la SUCAMEC y consolidando según lo solicitado por el Administrado y a remitirlo vía el Informe 383-2021-SUCAMEC-GEPP, posteriormente remitido al administrado vía correo el 15 de julio de 2021, debidamente notificado el 16 de julio de 2021.
4.3. Se adjunta al presente informe en ANEXO ÚNICO el acuse de recibo del correo de fecha 16 de julio de 2021 por el cual la Secretaría de esta Gerencia remite al administrado la información solicitada, la misma que fuera consolidada en el Informe 383-2021-SUCAMEC-GEPP del 14 de julio de 2021.
4.4. En tal sentido, al haber cumplido con atender la solicitud de acceso a la información pública, y al haber puesto a disposición del ciudadano la información solicitada, tal como le fue comunicado al momento de la presentación de su solicitud (lo que se acredita en el cargo de recepción del trámite), desaparecieron los hechos que motivaron la presentación del recurso de apelación, por lo que corresponde se declare su improcedencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala