Resolución N.° 001440-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01333-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de junio de 2021, interpuesto por JONATHAN STEVEN ROJAS ORÉ, contra la respuesta brindada mediante la Carta ENOSA-D-0636-2021 de fecha 21 de junio de 2021, a través de la cual ELECTRONORESTE S.A. (ENOSA), denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 14 de junio de 2021, generándose el Expediente N° 20210112015431.
Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de las excepciones de ley, en tanto el literal d) del mismo texto legal dispone que de no mediar respuesta en el referido plazo, el solicitante puede considerar denegado su pedido;
Que, el literal e) del citado artículo señala que, en caso la entidad denegara la información requerida, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su admisibilidad, conforme se precisa en el artículo 16-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;
Que, con fecha 14 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) solicito información acerca de solicitudes de prioridad que haya ejercido ENOSA dentro de su ZRT en Tumbes y/o Piura”;
Que, a través de la Carta ENOSA-D-0636-2021 de fecha 21 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) no es factible entregar la referida información que solicita, debido a que lo que requiere se encuentra dentro de las excepciones previstas por el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 21-2019-JUS en su artículo 17°, encontrándose protegida por el secreto comercial como información de carácter confidencial”;
Que, con fecha 24 de junio de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida no califica como secreto comercial; más aún, cuando para su denegatoria la entidad no ha señalado por escrito las razones que la sustente;
Que, mediante la Resolución 001368-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos;
Que, el 6 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia el documento A-488-2021/Enosa, señalando que proceden a “(…) remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Jonathan Steven Rojas Oré.
Asimismo, es necesario precisar que nuestra representada ha revaluado la denegatoria a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el estudiante de derecho Jhonatan Steven Rojas Oré en su primera oportunidad y; ha procedido a variarla por la entrega de la información solicitada de manera completa en la forma y modo requerido por el mismo.
Por último, les solicitamos dejar sin efecto legal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jhonatan Steven Rojas Oré;
Que, el mismo 6 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia un documento solicitando “(…) el desistimiento de todo el procedimiento de apelación iniciado por nosotros debido a la atención reciente por parte de ENOSA de nuestra solicitud de acceso a la información”;
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de aplicación supletoria al presente procedimiento, establece que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el párrafo 199.4 del artículo 199, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable;
Que, el numeral 200.5 del artículo 200 de la Ley N° 27444, señala que el desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa;
Que, en tal sentido, habiendo solicitado el recurrente el desistimiento de su recurso de apelación antes de que se notifique la resolución que pone fin a la instancia, corresponde aceptar el mismo y dar por concluido el procedimiento administrativo;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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