Resolución N.° 001456-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01280-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2021, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL, de fecha 26 de abril de 2021.
Con fecha 26 de abril de 2020 el recurrente solicitó al correo electrónico hcastaneda@sunafil.gob.pe lo siguiente: “dos copias fedateadas de la Resolución de Superintendencia N°. 039-2021-SUNAFIL de fecha 18.01.2021”.
Mediante correo electrónico remitido a jrequejo@sunafil.gob.pe de fecha 31 de mayo del 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, señalando que remitió su solicitud al correo del servidor Hugo Alfredo Castañeda: hcastaneda@sunafil.gob.pe, quien le mencionó que debía ingresar su solicitud al aplicativo informático de la entidad, lo cual ha tratado de realizar pero dicho aplicativo no le permitió ingresar su número de documento de identidad para poder remitir su solicitud.
Mediante Resolución 001365-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con Oficio N° 0000000048-2021-SUNAFIL/GG/EFII remitido a esta instancia el 9 de julio de 2021, la entidad refiere que el correo electrónico hcastaneda@sunafil.gob.pe a que se refiere el recurrente no es una dirección electrónica habilitada para recibir solicitudes de acceso a la información pública, razón por la cual a través del correo electrónico del 3 demayo de 2021, en función al correo electrónico del 26 de abril de 2021, se le informó al recurrente que debía presentar su solicitud a través del aplicativo informático de “SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” de la SUNAFIL (disponible en el siguiente enlace web: http://www.transparencia.gob.pe/reportes_directos/pep_transparencia_acceso_informacion.aspx?id_entidad=14274&id_tema=49&cod_rueep=0&ver=D#.YJAORLVKiUk); asimismo refiere que su Unidad Funcional de Gestión documental y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones indican que el 26 de abril del 2021 el recurrente no registró ninguna solicitud de acceso a la información pública en sus canales presenciales y virtuales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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