Resolución N.° 001453-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de julio de 2021
VISTO los Expedientes de Apelación Nº 01244-2021-JUS/TTAIP y N° 01247-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de junio de 2021, interpuesto por PAUL LEONELO CORRALES VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de fecha 19 de mayo de 2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente solicita “Copias certificadas de las consultas del sistema Esinpol de REQUISITORIAS DE VEHÍCULOS de la fecha julio 2014 – Agosto 2015 del efectivo policial Alfred Enrique DÁVILA MARTINEZ “ y “Copias certificadas de las consultas del sistema Esinpol de REQUISITORIAS DE VEHÍCULOS de la fecha julio 2014 – Agosto 2015 del efectivo policial Luis ORTIZ MIRANDA”
Con fecha 11 de junio de 2021 el recurrente interpuso sus recursos de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001362-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N°. 000971-2021/IN/SG/OACGD de fecha 1 de julio de 2021 el Ministerio del Interior reencausa la solicitud del recurrente a la Policía Nacional del Perú.
Mediante Oficio Nro. 1842-2021-DIRTIC-PNP/SEC-URD, remitido a esta instancia con fecha 7 de julio de 2021, la Policía Nacional del Perú remite el expediente administrativo señalando que sus descargos se encuentran contenidos en el Dictamen N° 282-2021-DIRTIC PNP/OAJ donde señala que: “(…) con fecha 21 de mayo de 2021 se emitieron los Dictámenes N° 209-2021-COMGEN-SECEJE/DIRTIC-OAJ y N° 210-2021-COMGEN-SECEJE/DIRTIC-OAJ donde se analiza y resuelve lo siguiente “(…) la información solicitada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA tiene el carácter de RESERVADA, y constituye parte de un proceso penal (en trámite o concluido) que según lo prescrito por el artículo 324° del Código Procesal Penal tiene el carácter de RESERVADO, por lo que su divulgación podría configurar el tipo penal de abuso de autoridad u omisión de deberes funcionales (dependiendo de la persona agraviada) (…) Finalmente la información solicitada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA constituye información RESERVADA, ya que, la misma tiene la finalidad de prevenir y reprimir la criminalidad en el país y su revelación puede entorpecerla, siendo la única forma de otorgarla en el transcurso de una investigación penal en trámite a solicitud del representante del Ministerio Público (…) Por las consideraciones expuestas, esta OAJ de la DIRTIC – PNP es de OPINIÓN: Que la solicitud de transparencia y acceso a la información presentada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA, resulta DESESTIMADA, por ser información RESERVADA (…)”
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente solicita “Copias certificadas de las consultas del sistema Esinpol de REQUISITORIAS DE VEHÍCULOS de la fecha julio 2014 – Agosto 2015 del efectivo policial Alfred Enrique DÁVILA MARTINEZ “ y “Copias certificadas de las consultas del sistema Esinpol de REQUISITORIAS DE VEHÍCULOS de la fecha julio 2014 – Agosto 2015 del efectivo policial Luis ORTIZ MIRANDA”
Con fecha 11 de junio de 2021 el recurrente interpuso sus recursos de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001362-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N°. 000971-2021/IN/SG/OACGD de fecha 1 de julio de 2021 el Ministerio del Interior reencausa la solicitud del recurrente a la Policía Nacional del Perú.
Mediante Oficio Nro. 1842-2021-DIRTIC-PNP/SEC-URD, remitido a esta instancia con fecha 7 de julio de 2021, la Policía Nacional del Perú remite el expediente administrativo señalando que sus descargos se encuentran contenidos en el Dictamen N° 282-2021-DIRTIC PNP/OAJ donde señala que: “(…) con fecha 21 de mayo de 2021 se emitieron los Dictámenes N° 209-2021-COMGEN-SECEJE/DIRTIC-OAJ y N° 210-2021-COMGEN-SECEJE/DIRTIC-OAJ donde se analiza y resuelve lo siguiente “(…) la información solicitada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA tiene el carácter de RESERVADA, y constituye parte de un proceso penal (en trámite o concluido) que según lo prescrito por el artículo 324° del Código Procesal Penal tiene el carácter de RESERVADO, por lo que su divulgación podría configurar el tipo penal de abuso de autoridad u omisión de deberes funcionales (dependiendo de la persona agraviada) (…) Finalmente la información solicitada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA constituye información RESERVADA, ya que, la misma tiene la finalidad de prevenir y reprimir la criminalidad en el país y su revelación puede entorpecerla, siendo la única forma de otorgarla en el transcurso de una investigación penal en trámite a solicitud del representante del Ministerio Público (…) Por las consideraciones expuestas, esta OAJ de la DIRTIC – PNP es de OPINIÓN: Que la solicitud de transparencia y acceso a la información presentada por el ciudadano Paul Leonelo CORRALES VALDIVIA, resulta DESESTIMADA, por ser información RESERVADA (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala