Resolución N.° 001454-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01253-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por MANUEL ERNESTO TAPIA RAMOS contra el correo electrónico del 21 de mayo de 2021, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de mayo de 2021.
Con fecha 12 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “1. El examen de admisión resuelto por Manuel E. Tapia Ramos con código N° 010696 realizado el 08/05/21 CEPU II. 2. Solucionario de Examen de Admisión Extraordinario 2021, realizado el 08/05/2021 canal 1”
Mediante correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2021 la entidad remite al recurrente la Carta N°. 026-2021 y el Oficio N° 198-2021-CEPU/UNJBG de fecha 14 de mayo de 2021 en el cual señala que lo solicitado “se contrapone a lo estipulado en Reglamento de CEPU 2021 aprobado con R.C.U. N° 16863-2020/UNJBG, en el Art. 52 inc h) los exámenes de admisión (Modalidad CEPU), no son posibles revisión alguna y tienen carácter de inapelable. por lo que no es posible atender lo solicitado”.
Con fecha 21 de mayo de 2021 el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “hecha la calificación de la respuesta entregada con oficio N° 198-2021 se aprecia que esta no entrega lo solicitado, más bien hacen una interpretación o concluyen mediante una calificación que dista mucho de los documentos solicitados, es más no hacen referencia donde se ubican o indican si existe o no dichos documentos que solicitó mediante ley N° 27806. Además, la documentación solicitada no está dentro de las excepciones al ejercicio del derecho fundamental al acceso a la información pública como son información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente calificada como secreta, información reservada y información confidencial, por lo que se me debió entregar la documentación solicitada”.
Mediante la Resolución 001363-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, sólo respecto del punto 2 de la solicitud del recurrente, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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