Resolución N.° 001472-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01292-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2021, interpuesto por LIZBETH JEZZYEL MAQUERA SIHUAYRO contra las Cartas N° 042-LT-MDP-T y 004-2021-SG-MDI, a través de las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY habría denegado la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de marzo de 2021..
Con fecha 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas fiscales, donde su representada se apersonó formalmente, mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo aceptado dicho apersonamiento.
2. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas Fiscales, donde su representada se apersonó formalmente mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo rechazado dicho apersonamiento.
3. Cantidad de Casos Fiscales y/o número de carpetas fiscales donde su representada se haya constituido en actor civil y donde se le haya rechazado su solicitud de constitución en actor civil, en casos de delitos de corrupción de funcionarios en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, en los años 2018, 2019 y 2020”.
Con fecha 19 de junio de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que mediante las Cartas N° 042-LT-MDP-T y 004-2021-SG-MDI se habría denegado la información requerida.
Mediante la Resolución N° 001386-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas fiscales, donde su representada se apersonó formalmente, mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo aceptado dicho apersonamiento.
2. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas Fiscales, donde su representada se apersonó formalmente mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo rechazado dicho apersonamiento.
3. Cantidad de Casos Fiscales y/o número de carpetas fiscales donde su representada se haya constituido en actor civil y donde se le haya rechazado su solicitud de constitución en actor civil, en casos de delitos de corrupción de funcionarios en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, en los años 2018, 2019 y 2020”.
Con fecha 19 de junio de 2021, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que mediante las Cartas N° 042-LT-MDP-T y 004-2021-SG-MDI se habría denegado la información requerida.
Mediante la Resolución N° 001386-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala