Resolución N.° 001477-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01337-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de junio de 2021, interpuesto por GIOVANNA FABIOLA VELEZ FERNANDEZ, contra el correo electrónico de fecha 3 de junio de 2021 mediante el cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2021-37098 de fecha 27 de mayo de 2021, aclarado con Expediente Nº 08-2021-38334 de fecha 1 de junio del mismo año.
Mediante los Expedientes Nº 08-2021-37098 y 08-2021-38334 de fechas 27 de mayo y 1 de junio de 2021, la recurrente solicito la siguiente información:
“Copia simple de la Resolución que aprobó la aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Especifico a hechos de presunta irregularidad en el caso por “Inoculación de vacunas inactivadas contra el Sars-Cov-2 asignadas para el Ensayo Clínico a cargo de la Universidad Peruana Cayetano Heredia” a trabajadores del Ministerio de Salud.”
Con fecha 3 de junio de 2021, mediante correo electrónico remitido por la entidad a la recurrente, se le informó que “De la lectura a la aclaración se aprecia que no se ha proporcionado el número y año de la resolución que se solicita, ni se precisa el tipo de informe a que hace mención en su pedido, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se considera su pedido 3 como no presentado, procediéndose al archivo de la misma”.
Con fecha 24 de junio de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública no se encuentra conforme a ley.
Mediante la Resolución 001391-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 14 de julio de 2021, refiriendo que mediante correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, remitió a la recurrente la información solicitada, recibiendo la conformidad de envío y recepción correspondientes, por lo que solicita se declare la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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