Resolución N.° 001480-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01327-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de junio de 2021, interpuesto por MÓNICA GUTIÉRREZ FLORES contra la carta s/n notificada por correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021, mediante el cual la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (SEDE MONTERRICO) - POLICIA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, la recurrente solicitó lo siguiente: “(…) copia del registro de control de asistencia, de ingreso y salida del mes de noviembre del año 2020 del centro de trabajo “DIRSAPOL” sede Monterrico – Surco, donde el control de asistencia deberá contener el nombre y número de documento obligatorio de identidad (DNI) del trabajador, fecha, hora, y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras)”
Con fecha 23 de junio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la carta s/n notificada por correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021, señalando que presento una solicitud a la entidad con fecha 11 de mayo de 2021 donde solicitó “el Rol de Servicio del mes de noviembre del año 2020” de la Unidad Extractora de Dosaje Etílico y la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico, señalando que el 11 de junio de 2021 recibió un correo electrónico brindándole respuesta mediante la Carta S/N – 2021, donde se le deniega la entrega de la información señalando que “la información está referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”.
Mediante la Resolución 001394-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos.
Con fecha 7 de julio del año en curso la entidad presenta sus descargos señalando que la recurrente con fecha 11 de mayo de 2021, solicitó copia del Registro de Control de Asistencia de Ingreso y Salida de la Unidad Extractora de Dosaje Etílico y de la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico del mes de noviembre 2020 del Centro de Trabajo DIRSAPOL, Sede de Monterrico, Surco, y que debería contener el nombre y número del DNI del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras), sin embargo, dicho pedido difiere del contenido en el recurso de apelación donde indica que solicita el Rol de Servicio del mes de noviembre del año 2020, e indica que respecto al pedido de su solicitud corresponden al ejercicio del derecho de autodeterminación informativa, por lo que no se podría brindar dicha información, más aún, si los exámenes de dosaje de etílico que se practican en la entidad dan origen a procesos administrativos sancionadores, por lo que sus trabajadores están vinculados a dichos exámenes, porque son ellos, quienes los practican; respecto al pedido de su apelación referido al Rol de Servicio del mes de noviembre del año 2020 en la dependencia policial que Jefatura, si es procedente brindar dicha información agregando que se encuentra remitiendo dicha información, conforme señala lo acredita con el cargo que adjunta.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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