Resolución N.° 001505-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01199-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la Carta N° 048-2021-A.I.P-MUDIAR de fecha 18 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ARENAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias fedateadas de la “documentación que acredite las acciones iniciadas por el alcalde de la Municipalidad distrital de El Arenal ALBERTO GONZALES YPANAQUE, respecto a los hechos denunciados mediante documento de la referencia (CARTA MÚLTIPLE N° 027-2021/JRP DE FECHA 06.04.2021)”.
Mediante la Carta N° 048-2021-A.I.P-MUDIAR de fecha 18 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente la ampliación de plazo para atender su requerimiento de información conforme a la “Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 2 de junio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que hasta la fecha la entidad no le proporcionó la información requerida.
Mediante la Resolución 001252-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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