Resolución N.° 001511-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01353-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, a través del cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de junio de 2021, la misma que generó el Reg. N° 0014362-21 (Solicitud N° V0301-21).
Con fecha 17 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita en CD “(…) TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA, GUIAS DE INTERNAMIENTO, ASÍ COMO SUS TDRS, ÓRGANO DEL INS SOLICITANTE, CONFORMIDADES ETC. REALIZADAS POR EL INS AL PROVEEDOR LABORATORY SUPPLY S.A.C. PERIODO 2020-2021”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Oficina Ejecutiva de Logística – OGA del Instituto Nacional de Salud en su calidad de poseedor de la información, mediante Nota Informativa N° 584-2021-OEL-OGA/INS señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional de 120 días hábiles para brindar la información solicitada.
La ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por el decreto Supremo N° 021-2019-JUS”.
Al respecto, vale indicar que la Nota Informativa N° 584-2021-OEL-OGA/INS, en la cual se señala que “(…) de la revisión efectuada al requerimiento de información contenida en la Solicitud de Transparencia V 0300-21 Registro 00014341-2021, se informa que debido al volumen significativo de la información solicitada, aunado a ello la falta de recurso humano por encontrarse parte del personal de esta Dirección en licencia, trabajo remoto y semi presencial por el COVID-19, se solicita ampliación de plazo de 120 días hábiles para la entrega de la documentación solicitada”.
El 28 de junio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) Si bien, la ampliación o prórroga es una facultad de la autoridad competente para resolver, la misma, debe ser ejercida con la justificación adecuada basada en los principios que rigen el proceso administrativo, entre ellos con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, con plazos que se traduzcan en tiempos razonables de acuerdo a ley, con la debida buena fe, celeridad e impulso en el proceso administrativo. En dicha línea, tomando en cuenta la garantía de un plazo razonable en el marco del principio de Legalidad y lo que la Ley establece, la entidad no ha indicado a que denomina o define como información voluminosa y de qué forma las aludidas SUPUESTAS faltas de recursos humanos por encontrarse parte del personal de la Dirección de Logística del INS en licencia, TRABAJO REMOTO Y SEMI PRESENCIAL por el COVID-19 tanto en las áreas internas como externas en atención a la medida de inmovilización por el COVID-19 por el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, impiden, en el caso concreto, la atención del requerimiento V 0300-21 Registro 00014341-2021; en un plazo razonable y no arbitrario, particularmente teniendo en cuenta que la información solicitada – las ordenes de servicio, TDRs y anexos de un único proveedor durante el periodo 2020-2021- así, comprenden un periodo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, que se encuentran en el sistema informático del INS y son de ejecución reciente-actual al año 2020- 2021. Así no es que el INS no pueda atender la solicitud de acceso a la información pública V 0300-21 a través de sus canales virtuales, sino que busca extenderlo arbitraria e irrazonablemente por 120 días hábiles, es decir prácticamente para fines del año 2021”.
Mediante Resolución N° 001399-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 12 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 2134-2021-JEF-OPE/INS, a través del cual señala que “(…) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la RESOLUCIÓN N° 001399-2021-TTAIP PRIMERA SALA, se remite el Informe N° 102-2021-FREIP/INS, emitido por la Funcionaria Responsable de Entregar Información Pública del Instituto Nacional de Salud”.
En ese contexto, del Informe N° 102-2021-FREIP/INS, se desprende que se remite “(…) copia de todo lo actuado, en relación a la solicitud V 0301-21 INS”; asimismo, se indica la “(…) Presentación de descargos”, lo cuales son otorgados a través de la Nota Informativa N° 650-2021-OEL-OGA/INS adjunta, en la cual se reiteran los argumentos antes expuestos, añadiendo que “(…) considerando que la solicitud de información fue remitida a este despacho el día 22 de junio de 2021 y la ampliación se solicitó el día 24 de junio del presente, la ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…)”.
Con fecha 17 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita en CD “(…) TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA, GUIAS DE INTERNAMIENTO, ASÍ COMO SUS TDRS, ÓRGANO DEL INS SOLICITANTE, CONFORMIDADES ETC. REALIZADAS POR EL INS AL PROVEEDOR LABORATORY SUPPLY S.A.C. PERIODO 2020-2021”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Oficina Ejecutiva de Logística – OGA del Instituto Nacional de Salud en su calidad de poseedor de la información, mediante Nota Informativa N° 584-2021-OEL-OGA/INS señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional de 120 días hábiles para brindar la información solicitada.
La ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por el decreto Supremo N° 021-2019-JUS”.
Al respecto, vale indicar que la Nota Informativa N° 584-2021-OEL-OGA/INS, en la cual se señala que “(…) de la revisión efectuada al requerimiento de información contenida en la Solicitud de Transparencia V 0300-21 Registro 00014341-2021, se informa que debido al volumen significativo de la información solicitada, aunado a ello la falta de recurso humano por encontrarse parte del personal de esta Dirección en licencia, trabajo remoto y semi presencial por el COVID-19, se solicita ampliación de plazo de 120 días hábiles para la entrega de la documentación solicitada”.
El 28 de junio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) Si bien, la ampliación o prórroga es una facultad de la autoridad competente para resolver, la misma, debe ser ejercida con la justificación adecuada basada en los principios que rigen el proceso administrativo, entre ellos con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, con plazos que se traduzcan en tiempos razonables de acuerdo a ley, con la debida buena fe, celeridad e impulso en el proceso administrativo. En dicha línea, tomando en cuenta la garantía de un plazo razonable en el marco del principio de Legalidad y lo que la Ley establece, la entidad no ha indicado a que denomina o define como información voluminosa y de qué forma las aludidas SUPUESTAS faltas de recursos humanos por encontrarse parte del personal de la Dirección de Logística del INS en licencia, TRABAJO REMOTO Y SEMI PRESENCIAL por el COVID-19 tanto en las áreas internas como externas en atención a la medida de inmovilización por el COVID-19 por el Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, impiden, en el caso concreto, la atención del requerimiento V 0300-21 Registro 00014341-2021; en un plazo razonable y no arbitrario, particularmente teniendo en cuenta que la información solicitada – las ordenes de servicio, TDRs y anexos de un único proveedor durante el periodo 2020-2021- así, comprenden un periodo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el COVID-19, que se encuentran en el sistema informático del INS y son de ejecución reciente-actual al año 2020- 2021. Así no es que el INS no pueda atender la solicitud de acceso a la información pública V 0300-21 a través de sus canales virtuales, sino que busca extenderlo arbitraria e irrazonablemente por 120 días hábiles, es decir prácticamente para fines del año 2021”.
Mediante Resolución N° 001399-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 12 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 2134-2021-JEF-OPE/INS, a través del cual señala que “(…) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la RESOLUCIÓN N° 001399-2021-TTAIP PRIMERA SALA, se remite el Informe N° 102-2021-FREIP/INS, emitido por la Funcionaria Responsable de Entregar Información Pública del Instituto Nacional de Salud”.
En ese contexto, del Informe N° 102-2021-FREIP/INS, se desprende que se remite “(…) copia de todo lo actuado, en relación a la solicitud V 0301-21 INS”; asimismo, se indica la “(…) Presentación de descargos”, lo cuales son otorgados a través de la Nota Informativa N° 650-2021-OEL-OGA/INS adjunta, en la cual se reiteran los argumentos antes expuestos, añadiendo que “(…) considerando que la solicitud de información fue remitida a este despacho el día 22 de junio de 2021 y la ampliación se solicitó el día 24 de junio del presente, la ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala