Resolución N.° 001512-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01358-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE ORCÓN BASILIO contra la respuesta contenida en el INFORME Nº 016- 2021-0900-GGP/MSI-MCN y MEMORANDUM VÍA REMOTO Nº 1130 2021-0900-GGP/MSI, notificados mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 30 de mayo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 06405-2021.
Con fecha 30 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) COPIA DEL LEGAJO PERSONAL (COMPLETO) DE JACKELINE PEDROZO MENDOZA DNI 40100159”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) Dando atención a lo solicitado, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el memorando adjunto remite información solicitada; la misma que se adjunta a la presente”; ante lo cual, el solicitante a través del correo electrónico de fecha 4 de junio del mismo año, informa a la entidad que “(…) se ha recepcionado las páginas de la 11 a la 20; sin embargo, se solicitó copia del legajo personal de la trabajadora Pedrozo Mendoza, entendemos que es TODO el legajo personal incluyendo las hojas anteriores de la 1 a la 10, agradeciendo completar la información”.
En atención a lo antes expuesto, la entidad a través del correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, notifica al recurrente el MEMORÁNDUM VÍA REMOTO Nº 1130-2021-0900-GGP/MSI mediante el cual señala que “(…) en atención a la observación realizada por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, remito el Informe Nº 016- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, emitido por la Unidad de Legajos y que, en todos sus extremos, este despacho comparte.
En ese sentido, el INFORME Nº 016-2021-0900-GGP/MSI-MCN, indica que “(…) en atención a las observaciones presentadas por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, de la copia del Currículum Vitae de la Sra. Jackeline Pedrozo Mendoza (11 folios) debo precisar que la foliación que se indica del 01 al 10 no son documentos que formen parte de la información presentada por el administrado en su C.V., motivo por el cual no se adjuntó.
Asimismo cabe indicar que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular, quien los presentó a ésta entidad, sólo para conocimiento, no autorizando a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones señaladas en el art. 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 30 de junio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad ha señalado que “(…) los folios de 1 al 10 no forman parte de la información del C-V y por el otro extremo se señala que son documentos del legajo que contienen datos sensibles limitándose a citar el literal 5 del artículo 2 de la Ley N° 27933 y que estaría dentro de las excepciones señaladas en el artículo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin expresar motivación ni acreditar fundadamente el motivo de la denegatoria (…)”.
Mediante la Resolución N° 001400-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 147-2021-0600-SG/MSI, la entidad remite a esta instancia “(…) el expediente administrativo solicitado, conforme a las copias que obra en nuestro poder, correspondiente a la solicitud de Acceso a la Información – Expediente N° 06405-2021 y sus antecedentes”.
Con fecha 30 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) COPIA DEL LEGAJO PERSONAL (COMPLETO) DE JACKELINE PEDROZO MENDOZA DNI 40100159”.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) Dando atención a lo solicitado, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el memorando adjunto remite información solicitada; la misma que se adjunta a la presente”; ante lo cual, el solicitante a través del correo electrónico de fecha 4 de junio del mismo año, informa a la entidad que “(…) se ha recepcionado las páginas de la 11 a la 20; sin embargo, se solicitó copia del legajo personal de la trabajadora Pedrozo Mendoza, entendemos que es TODO el legajo personal incluyendo las hojas anteriores de la 1 a la 10, agradeciendo completar la información”.
En atención a lo antes expuesto, la entidad a través del correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021, notifica al recurrente el MEMORÁNDUM VÍA REMOTO Nº 1130-2021-0900-GGP/MSI mediante el cual señala que “(…) en atención a la observación realizada por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, remito el Informe Nº 016- 2021-0900-GGP/MSI-MCN, emitido por la Unidad de Legajos y que, en todos sus extremos, este despacho comparte.
En ese sentido, el INFORME Nº 016-2021-0900-GGP/MSI-MCN, indica que “(…) en atención a las observaciones presentadas por el Sr. Carlos Enrique Orcon Basilio, de la copia del Currículum Vitae de la Sra. Jackeline Pedrozo Mendoza (11 folios) debo precisar que la foliación que se indica del 01 al 10 no son documentos que formen parte de la información presentada por el administrado en su C.V., motivo por el cual no se adjuntó.
Asimismo cabe indicar que no se atendió en su totalidad lo solicitado (legajo) al contener documentos que contienen datos sensibles de interés sólo de su titular, quien los presentó a ésta entidad, sólo para conocimiento, no autorizando a que pueda ser entregada a un tercero; por tanto, al no contar con la autorización expresa del titular del legajo (carta poder y copia de DNI del trabajador), y estar comprendidas en el literal 5 del art. 2 de la Ley N° 27933 – Ley de Protección de Datos Personales, no es posible entregarlos a un tercero; por lo que esta información, está comprendida dentro de las excepciones señaladas en el art. 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 30 de junio de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad ha señalado que “(…) los folios de 1 al 10 no forman parte de la información del C-V y por el otro extremo se señala que son documentos del legajo que contienen datos sensibles limitándose a citar el literal 5 del artículo 2 de la Ley N° 27933 y que estaría dentro de las excepciones señaladas en el artículo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin expresar motivación ni acreditar fundadamente el motivo de la denegatoria (…)”.
Mediante la Resolución N° 001400-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 147-2021-0600-SG/MSI, la entidad remite a esta instancia “(…) el expediente administrativo solicitado, conforme a las copias que obra en nuestro poder, correspondiente a la solicitud de Acceso a la Información – Expediente N° 06405-2021 y sus antecedentes”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala