Resolución N.° 001537-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01409-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS ANTONIO LÓPEZ GONZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” el 20 de abril de 2021.
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los documentos (…) que corresponden a la denuncia presentada por la UNASAM por peculado:
“(…)
Copia de la denuncia presentada a Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formulada por el procurador de la Universidad Nacional ‘Santiago Antúnez de Mayolo’, de fecha 04 de enero de 2019, suscrito por el abogado Eduardo Fausto Sánchez Morales.
Copia del oficio N° 1045-2018-UNASAM-SGA/D dirigido al señor Ricardo Hinostroza Duque, respecto al registro de gasto en fase devengado supuestamente equivocada.
Copia del Oficio N° 002-2019-UNASAM-OCI/J dirigido al señor Ricardo Hinostroza Duque, respecto al caso descrito en el párrafo precedente.
Copia del Oficio N° 083-2018-UNASAN-DGF-UFyT/J dirigido a la señora Austragilda Quezada Ganoza, adjuntando anexos donde figuran los nombres de proveedores cuyo registro del gasto en fase de devengados se habría realizado en otra dependencia ajena la Dirección de División Financiera”.
El 8 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001463-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los documentos (…) que corresponden a la denuncia presentada por la UNASAM por peculado:
“(…)
Copia de la denuncia presentada a Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formulada por el procurador de la Universidad Nacional ‘Santiago Antúnez de Mayolo’, de fecha 04 de enero de 2019, suscrito por el abogado Eduardo Fausto Sánchez Morales.
Copia del oficio N° 1045-2018-UNASAM-SGA/D dirigido al señor Ricardo Hinostroza Duque, respecto al registro de gasto en fase devengado supuestamente equivocada.
Copia del Oficio N° 002-2019-UNASAM-OCI/J dirigido al señor Ricardo Hinostroza Duque, respecto al caso descrito en el párrafo precedente.
Copia del Oficio N° 083-2018-UNASAN-DGF-UFyT/J dirigido a la señora Austragilda Quezada Ganoza, adjuntando anexos donde figuran los nombres de proveedores cuyo registro del gasto en fase de devengados se habría realizado en otra dependencia ajena la Dirección de División Financiera”.
El 8 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001463-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala