Resolución N.° 001539-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01421-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2021, interpuesto por JOSELYN ALEXANDRA YATACO RIVERA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA el 25 de mayo de 2021, generándose el Documento Simple N° 2021-0066007.
Con fecha 25 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita copia simple, en formato PDF, de los siguientes expedientes - N° 164643-2010, N° 176313-2011, N° 249552-2012, N° 134815-2012, N° 133798-2012 y acumulados.
El 7 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la referida institución pública el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001466-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 19 de julio de 2021, la entidad remite a esta instancia sus descargos a través del Oficio N° D000116-2021-MML-SGC-FREI, en el cual se señala que a través de dicho documento se traslada la “(…) respuesta brindada a la referida ciudadana en atención a su solicitud de información la misma que fue trasladada al Instituto Metropolitano de planificación – IMP, por ser esta corporación incompetente para dicha atención y puesta de conocimiento a la mencionada administrada; en atención a lo indicado en su resolución, se adjunta al presente los antecedentes, así como la comunicación emitida para tal fin a la señora JOSELYN ALEXANDRA YATACO RIVERA; corre adjunto la Carta N° 709-2021-MML-SGC-FREI y el Oficio N° 113-2021-MML/SGC-FREI, emitido por este despacho en atención a la solicitud de la ciudadana”. (Subrayado agregado)
En ese contexto se advierte de autos la Carta N° D000709-2021-MML-SGC-FREI de fecha 9 de julio de 2021 mediante la cual la entidad comunica a la recurrente que “(…) el pedido será redireccionado al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, de conformidad con lo señalado en el artículo 11° de la citada Ley que establece: “En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.
Lo que trasladamos para su conocimiento al correo electrónico indicado en su solicitud”. (Subrayado agregado)
Asimismo, se advierte de autos que con Oficio N° D000113-2021-MML-SGC-FREI, la entidad remite al Instituto Metropolitano de Planificación la solicitud de la recurrente para su atención por ser de su competencia, el cual fue remitido a través del correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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