Resolución N.° 001542-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01433-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2021, interpuesto por VICTOR ALCINDER CAMUS BAUTISTA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA el 23 de junio de 2021, generándose el Registro N° 439768 - 394583.
Con fecha 23 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Copia de los informes y resoluciones, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria desde el 1 de enero de 2012 hasta el 22 de junio de 2021.
2) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
3) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- que declaran la prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
4) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron Multas Tributarias impuestas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
5) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- de Multas Tributarias impuestas a personas naturales y/o jurídicas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
6) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron condonación de arbitrios por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
7) Copia de los documentos (resoluciones, informes u otros) mediante las cuales se otorgaron condonación de arbitrios desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021”.
El 13 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001508-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 235-2021-MPM/GM, presentado a esta instancia el 23 de julio de 2021, la entidad refiere que “(…) se proporcionó información a Víctor Alcinder Camus Bautista de los puntos 3, 5 y 7 Acceso a la Información Pública; excepto información de reserva tributaria”.
Asimismo, vale señalar que al referido oficio se adjuntaron las Notas Informativas N° 163 y 175-2021-MPM/GAT. En ese sentido, la primera de ellas señaló lo siguiente:
“(…)
Referente al punto 1, (…) señalar que lo solicitado al ser un pedido genérico no podemos remitir información, por contravenir al inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, dado que gran parte de la documentación corresponde a información de carácter de reserva tributaria (declaraciones juradas, resoluciones de determinación base imponible, prescripciones) al amparo del artículo 85 del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013 y normas modificatorias, en adelante TUO DEL Código Tributario.
Respecto de los puntos 3, 5 y 7. Remitimos copias de los formatos que utilizamos en todos los casos solicitados (en formato PDF). Se reservan los datos del administrado y también la información tributaria por ser de reserva tributaria, al amparo del artículo 85 del TUO del Código Tributario.
Es del caso indicar que, solo podrá ser entregada a terceros de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 23 del TUO del Código Tributario (…); por tanto, solo es otorgada el detalle a cada titular o al que lo represente mediante Carta Poder Legalizada.
Asimismo, precisar que referente al punto 4, no se han emitido documentos referentes a las multas tributarias, toda vez que la Administración Tributaria otorga beneficios aprobados mediante Ordenanzas Municipales.
Finalmente, adjuntamos información del punto 2 y 6 a partir de los periodos 2015 – junio de 2021. No contamos con información de los periodos 2010 al 2014, dado que en aquellos años no se implementaba sistema informático que guardara la información de los trámites, por lo que los registros eran manuales (anotados en cuadernos)”.
De igual forma, la entidad alcanzó la Nota Informativa N° 175-2021-MPM/GAT, a través de la cual se señala lo siguiente:
“(…)
Que, de fecha 28 de junio de 2021, se deriva información solicitada por el recurrente al despacho de Secretaría General mediante la Nota Informativa N° 163-2021-MPM/GAT, la misma que derivan al área de asesoría legal para opinión, remitiendo respuesta mediante la Nota Informativa N° 311-MPM/SG, siendo derivada a nuestro despacho el 15 de julio de 2021, justamente con la Nota informativa antes descrita para las correcciones, de corresponder.
Que lo recomendado por el área jurídica se recabó información tanto de los documentos que tenemos acceso a nuestra gerencia, como de la información proporcionada por la Oficina de Tecnología de la Información (OTI) respecto a los listados de documentos ingresados a nuestra gerencia, se reenvía la Nota Informativa, en las cuales alcanzamos información de lo solicitado”.
Con fecha 23 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Copia de los informes y resoluciones, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria desde el 1 de enero de 2012 hasta el 22 de junio de 2021.
2) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
3) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- que declaran la prescripción de deudas tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
4) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron Multas Tributarias impuestas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
5) Copia de las Resoluciones -u otros documentos- de Multas Tributarias impuestas a personas naturales y/o jurídicas por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
6) Relación de personas naturales y/o jurídicas que tuvieron condonación de arbitrios por parte de la Municipalidad Provincial de Moyobamba desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021.
7) Copia de los documentos (resoluciones, informes u otros) mediante las cuales se otorgaron condonación de arbitrios desde el 1 de enero de 2010 hasta el 22 de junio de 2021”.
El 13 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001508-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 235-2021-MPM/GM, presentado a esta instancia el 23 de julio de 2021, la entidad refiere que “(…) se proporcionó información a Víctor Alcinder Camus Bautista de los puntos 3, 5 y 7 Acceso a la Información Pública; excepto información de reserva tributaria”.
Asimismo, vale señalar que al referido oficio se adjuntaron las Notas Informativas N° 163 y 175-2021-MPM/GAT. En ese sentido, la primera de ellas señaló lo siguiente:
“(…)
Referente al punto 1, (…) señalar que lo solicitado al ser un pedido genérico no podemos remitir información, por contravenir al inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias, dado que gran parte de la documentación corresponde a información de carácter de reserva tributaria (declaraciones juradas, resoluciones de determinación base imponible, prescripciones) al amparo del artículo 85 del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013 y normas modificatorias, en adelante TUO DEL Código Tributario.
Respecto de los puntos 3, 5 y 7. Remitimos copias de los formatos que utilizamos en todos los casos solicitados (en formato PDF). Se reservan los datos del administrado y también la información tributaria por ser de reserva tributaria, al amparo del artículo 85 del TUO del Código Tributario.
Es del caso indicar que, solo podrá ser entregada a terceros de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 23 del TUO del Código Tributario (…); por tanto, solo es otorgada el detalle a cada titular o al que lo represente mediante Carta Poder Legalizada.
Asimismo, precisar que referente al punto 4, no se han emitido documentos referentes a las multas tributarias, toda vez que la Administración Tributaria otorga beneficios aprobados mediante Ordenanzas Municipales.
Finalmente, adjuntamos información del punto 2 y 6 a partir de los periodos 2015 – junio de 2021. No contamos con información de los periodos 2010 al 2014, dado que en aquellos años no se implementaba sistema informático que guardara la información de los trámites, por lo que los registros eran manuales (anotados en cuadernos)”.
De igual forma, la entidad alcanzó la Nota Informativa N° 175-2021-MPM/GAT, a través de la cual se señala lo siguiente:
“(…)
Que, de fecha 28 de junio de 2021, se deriva información solicitada por el recurrente al despacho de Secretaría General mediante la Nota Informativa N° 163-2021-MPM/GAT, la misma que derivan al área de asesoría legal para opinión, remitiendo respuesta mediante la Nota Informativa N° 311-MPM/SG, siendo derivada a nuestro despacho el 15 de julio de 2021, justamente con la Nota informativa antes descrita para las correcciones, de corresponder.
Que lo recomendado por el área jurídica se recabó información tanto de los documentos que tenemos acceso a nuestra gerencia, como de la información proporcionada por la Oficina de Tecnología de la Información (OTI) respecto a los listados de documentos ingresados a nuestra gerencia, se reenvía la Nota Informativa, en las cuales alcanzamos información de lo solicitado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala