Resolución N.° 001543-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01436-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de julio de 2021, interpuesto por WALTER MARIO ANDIA SALINAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA el 21 de junio de 2021.
Con fecha 21 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) Copia de la autógrafa completa de la RGR Nº 1280-2021-GREA del 31-05-21 que otorga Licencia sindical al SIPEBA, Prof. Rosa Luz Pérez Ramírez”.
El 14 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001517-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 21 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) Copia de la autógrafa completa de la RGR Nº 1280-2021-GREA del 31-05-21 que otorga Licencia sindical al SIPEBA, Prof. Rosa Luz Pérez Ramírez”.
El 14 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001517-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala