Resolución N.° 001544-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01403-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de julio de 2021, interpuesto por CARLOS AUGUSTO NOLTE PEREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO con fecha 19 de mayo de 2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021 el recurrente solicitó que se le otorgue copia fedateada de:
“Documentos aprobados del Proyecto “Mejoramiento de las actividades recreativas del parque Amarilis del distrito de Huánuco”, que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el D.L. N° 1078, D.L. N° 1394 y el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la siguiente información:
1.Aprobación por la autoridad competente para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (D.S. N° 011-2013-MINAM) (R.M. 118-2015-MINAM).
2.Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (D.L. N° 1078, D.L. N° 1394).
3.Registro de la entidad autorizada para elaborar el estudio ambiental del proyecto (D.S. N° 011-2013-MINAM) (R.M. 118-2015-MINAM).
4.Certificación Ambiental otorgado por la autoridad competente del estudio de impacto ambiental.
5.Proceso de la participación ciudadana para el proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28245 Ley Marco de Participación Ciudadana y por el D.S. N° 002-2009-MINAM.
6.Formato Único de Requerimiento N° 51-2019-MPHCO-SGEP.
7.Formato de Términos de Referencia (Servicio y/o Consultoría).”
Con fecha 8 de julio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 01467-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 13 de julio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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