Resolución N.° 001550-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01398-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de julio de 2021, interpuesto por ARTURO MARTÍN DANILLA DÁVILA, contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 2 de julio de 2021, a través del cual el FONDO DE APOYO FUNERARIO - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de junio de 2021.
Con fecha 7 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia del Convenio suscrito por el Fondo de Apoyo Funerario de la PNP con el crematorio Piedrangel.
2. Copia simple del acta de cremación correspondiente a NELIDA PALMIRA CORDOVA, QUIEN fuera cremada el 11 de marzo del 2021 en el cementerio de su representada”.
A través del correo electrónico de fecha 2 de julio de 2021, la entidad proporciona al recurrente un escrito de fecha 28 de junio de 2021, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
Las Autorizaciones Sanitarias SON EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE SALUD LIMA SUR con dirección: Calle Martínez de, Martín pinillos 124, Barranco.
El solicitante puede obtener dicho documento en la misma entidad, EL CREMATORIO PIEDRANGEL NO EMITE RESOLUCIONES SANITARIAS, lamentablemente por la situación de emergencia que afrontamos hoy por causa del COVID-19 se está generando una demora en la emisión de las autorizaciones sanitarias”.
El 6 de julio de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que, si bien recibió respuesta por parte de la entidad, los documentos que se adjuntan no corresponden a la información solicitada, entendiéndose por denegado su pedido.
Mediante la Resolución 001506-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA4 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Informe Legal N° 282-2021-SECEJE-PNP-DIRBAP-DIVFONAFUN.GAL, presentado a esta instancia el 20 de julio de 2021, la entidad remite a los actuados que formaron el expediente administrativo para la atención de la solicitud; así como sus descargos, en los cuales comunica que “(…) el interesado reitera su pedido de los documentos señalados anteriormente, indicando que lo recepcionado no atiende lo solicitado inicialmente. Con fecha 07JUL2021, se responde mediante correo electrónico, adjuntando acta de cremación de cadáver y copia de la adenda a la segunda renovación del acuerdo mutuo de cooperación estratégica entre Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú y la Empresa PIEDRANGEL S.A.C. para el servicio de cremación de cadáveres humanos en el Parque Ecológico Camposanto “Santa Rosa de Lima – PEC-SRL” (…)”.
Con fecha 7 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia del Convenio suscrito por el Fondo de Apoyo Funerario de la PNP con el crematorio Piedrangel.
2. Copia simple del acta de cremación correspondiente a NELIDA PALMIRA CORDOVA, QUIEN fuera cremada el 11 de marzo del 2021 en el cementerio de su representada”.
A través del correo electrónico de fecha 2 de julio de 2021, la entidad proporciona al recurrente un escrito de fecha 28 de junio de 2021, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
Las Autorizaciones Sanitarias SON EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE SALUD LIMA SUR con dirección: Calle Martínez de, Martín pinillos 124, Barranco.
El solicitante puede obtener dicho documento en la misma entidad, EL CREMATORIO PIEDRANGEL NO EMITE RESOLUCIONES SANITARIAS, lamentablemente por la situación de emergencia que afrontamos hoy por causa del COVID-19 se está generando una demora en la emisión de las autorizaciones sanitarias”.
El 6 de julio de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que, si bien recibió respuesta por parte de la entidad, los documentos que se adjuntan no corresponden a la información solicitada, entendiéndose por denegado su pedido.
Mediante la Resolución 001506-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA4 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Informe Legal N° 282-2021-SECEJE-PNP-DIRBAP-DIVFONAFUN.GAL, presentado a esta instancia el 20 de julio de 2021, la entidad remite a los actuados que formaron el expediente administrativo para la atención de la solicitud; así como sus descargos, en los cuales comunica que “(…) el interesado reitera su pedido de los documentos señalados anteriormente, indicando que lo recepcionado no atiende lo solicitado inicialmente. Con fecha 07JUL2021, se responde mediante correo electrónico, adjuntando acta de cremación de cadáver y copia de la adenda a la segunda renovación del acuerdo mutuo de cooperación estratégica entre Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú y la Empresa PIEDRANGEL S.A.C. para el servicio de cremación de cadáveres humanos en el Parque Ecológico Camposanto “Santa Rosa de Lima – PEC-SRL” (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala