Resolución N.° 001552-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01440-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de julio de 2021, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - SINACUT ESSALUD representado por el señor Octavio Rojas Caballero en su condición de Secretario General Adjunto, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 477-GCGP-ESSALUD-2021 notificada con correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de junio de 2021, generándose el Número de Trámite 0179-2021-NIT-0020744.
Con fecha 21 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione en un CD copia simple en formato PDF de la siguiente información:
“(…)
1. Copia simple de la Resolución emitida por Presidencia Ejecutiva de EsSalud que aprobó el “Cuadro para asignación de Personal (CAP) de EsSalud”, vigente al año 2019.
2. Copia simple del Informe Técnico que justifica y transparenta los procesos, condiciones e insumos empleados en la formulación del referido CAP 2019 de EsSalud; asimismo, los demás documentos de autoría institucional invocados en “Vistos” y en los “Considerandos”, que motivaron la emisión de dicha Resolución.
3. Copia de/los Anexos/s que forman parte integrante de la Resolución aludida en el párrafo uno (1) que precede, incluso el CAP que fue materia de aprobación.
4. Copia del impreso de la primera página del CAP vigente al año 2019, en formato de aplicativo PDF.
A través de la Carta N° 477-GCGP-ESSALUD-2021 notificada con correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que en atención al requerimiento de “(…) copia simple de la Resolución emitida por Presidencia Ejecutiva que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de EsSalud vigente al 2019, entre otros.
Con fecha 21 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione en un CD copia simple en formato PDF de la siguiente información:
“(…)
1. Copia simple de la Resolución emitida por Presidencia Ejecutiva de EsSalud que aprobó el “Cuadro para asignación de Personal (CAP) de EsSalud”, vigente al año 2019.
2. Copia simple del Informe Técnico que justifica y transparenta los procesos, condiciones e insumos empleados en la formulación del referido CAP 2019 de EsSalud; asimismo, los demás documentos de autoría institucional invocados en “Vistos” y en los “Considerandos”, que motivaron la emisión de dicha Resolución.
3. Copia de/los Anexos/s que forman parte integrante de la Resolución aludida en el párrafo uno (1) que precede, incluso el CAP que fue materia de aprobación.
4. Copia del impreso de la primera página del CAP vigente al año 2019, en formato de aplicativo PDF.
A través de la Carta N° 477-GCGP-ESSALUD-2021 notificada con correo electrónico de fecha 30 de junio de 2021, la entidad comunica al recurrente que en atención al requerimiento de “(…) copia simple de la Resolución emitida por Presidencia Ejecutiva que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de EsSalud vigente al 2019, entre otros.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala