Resolución N.° 001554-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01347-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por ALFREDO JAVIER SALAZAR ALEMAN contra la Carta N° 0158-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 25 de junio de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de junio de 2020, reencausada por parte de EMPRESA ESTATAL ACTIVOS MINEROS S.A.C. en cumplimiento de la Resolución N° 010306562020 de fecha 13 de setiembre de 2020 (Expediente N° 652-2020).
Con fecha 5 de junio de 2020 el recurrente solicitó a la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C. “Una lista Excel de contratos de explotación otorgados a mineros informales inscritos en el REINFO precisando lo siguiente: - nombre, DNI y RUC del minero informal. – Nombre y código de la concesión minera sobre el cual se le ha otorgado contrato de explotación, así como la ubicación (distrito, provincia y departamento) y el área (coordenada de los vértices y cantidad de hectáreas. Fecha de suscripción del contrato de explotación. Asimismo, solicito copia de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el REINFO de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo 1336, en caso se hubieran otorgado”.
Mediante Resolución N° 010306562020 de fecha 13 de setiembre de 2020, emitida en el Expediente N° 652-2020, este colegiado resolvió declarar fundado el recurso de apelación presentado por el recurrente, ordenando a la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C. que encausara su solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de Energía y Minas, al haber comunicado la referida empresa que no contaba con la información solicitada y que esta se encontraría en poder de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
Habiendo cumplido la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C. con derivar la solicitud del recurrente conforme a lo ordenado por esta instancia, mediante Carta N° 0158-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 25 de junio de 2021, que contiene el Informe N° 272-2021-MINEM/DGFM, el Ministerio de Energía y Minas ha señalado, con relación a la información requerida, que " (…) a la fecha esta Dirección General no cuenta ni se encuentra obligada a contar por cuanto la función de la Ventanilla Única de formalización es facilitar la tramitación de los requisitos del proceso de formalización por parte de las autoridades regionales, los mismos que se encuentran en evaluación hasta el otorgamiento de la autorización de inicio de actividades correspondiente a favor del minero en vías de formalización; por lo que el pedido no se configura como acceso a la información pública conforme a la norma antes citada. 5. En relación al extremo del pedido sobre copias de los contratos de explotación, esta Dirección General no se pronuncia al respecto, por cuanto al amparo del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336 su atención se encuentra en el ámbito de Activos Mineros SAC”.
Con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que la respuesta del Ministerio de Energía y Minas traspasa la responsabilidad a la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C., lo que claramente configura una denegatoria a su solicitud de acceso a la información, pues no se han expresado los fundamentos pertinentes para denegar, solicitando se cumpla con lo dispuesto por la Resolución N° 010306562020 con la finalidad de que se le remita la información solicitada, o caso contrario se cumpla con remitir copia de los actuados al Ministerio Público.
Mediante la Resolución 001483-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada así como los descargos correspondientes, descargos que también fueron requeridos a la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C., debido a que el Ministerio de Energía y Minas indicó que la información sobre los contratos requeridos por el solicitante es competencia de dicha empresa.
Mediante escrito presentado ante esta instancia con fecha 22 de julio del año en curso, la Empresa Estatal Activos Mineros S.A.C. señaló que la respuesta de la Dirección General de Formalización Minera, respecto a que su empresa es la responsable de atender los pedidos de copias de los contratos de explotación con los mineros informales en virtud de lo previsto por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1336, resulta “temeraria”, debido a que las actividades contenidas en la referida norma constituyen “un encargo especial” a una empresa de la actividad privada perteneciente al holding del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), como es la Empresa Activos Mineros S.A.C., de modo que para su implementación era necesario emitir un Decreto Supremo que regule, entre otros, el procedimiento y la financiación correspondiente para implementar dicho encargo, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1031 y su Reglamento, por lo que al no haberse emitido la norma legal que implemente el procedimiento para cumplir con el encargo, ni se han transferido los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera de la función delegada por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1336, conforme se señala en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1031 y el artículo 11° de su Reglamento, su empresa “NUNCA” ejecutó el encargo que establecía dicha norma, y “NUNCA” suscribió ningún contrato de explotación con mineros en vía de formalización inscritos en el REINFO, motivo por el cual no puede exhibir o brindar información respecto a contratos suscritos con mineros informales, debido a que no ha generado, ni obran en su poder dichos contratos, no teniendo competencia funcional con relación al control, registro u otra información que se encuentre relacionada con contratos suscritos con mineros en vía de formalización registrados en el REINFO.
Mediante Oficio N° 0207-2021-MINEM/SG-OADAC ingresado a esta instancia con fecha 27 de julio del presente año, el Ministerio de Energía y Minas remitió su descargo, anexando el Informe N° 0356-2021/MINEM-DGFM de la Dirección General de Formalización Minera, señalando lo siguiente:
“(…)
2.5. Mediante el Decreto Legislativo N° 12933 se declaró de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, creándose el Proceso de Formalización Minera Integral de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
2.6. Mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen como requisitos para la culminación de la formalización minera integral, entre otros, acreditar la Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera donde se desarrolla la actividad, ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas competente, o quien haga sus veces, a fin de que emita la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio; según el artículo 3 de la citada norma.
2.7. Al respecto, cabe indicar que los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería; según el artículo 162 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por lo que también es aplicable a los contratos de explotación, que de acuerdo al derecho común es celebrado entre el titular de un derecho minero y otro que puede ser persona natural o jurídica interesada en realizar actividad minera.
2.8. Complementariamente, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y se crea el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera, que se constituye como el único registro que comprende a los mineros informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral, a nivel nacional (…).
2.9. Estando al marco normativo, se observa que la Dirección General de Formalización Minera es el ente técnico – normativo, encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera en el sub Sector Minería, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de actividades minera; mientras que la evaluación de los requisitos dentro del proceso de formalización minera integral para la formalización de los mineros inscritos en el REINFO, está a cargo de las autoridades mineras regionales de los gobiernos regionales correspondientes, según lo establecido en artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1336.
2.10. En ese sentido, se debe tener presente que esta Dirección General no comprende entre sus funciones otorgar o intervenir en los contratos de explotación de los mineros en vías de formalización inscritos en el REINFO, sino que tales contratos son suscritos en el ámbito privado por los mineros informales y los titulares de los derechos mineros en los que realizan su actividad declarada en el REINFO, para posteriormente ser presentados ante las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas y acreditar uno de los requisitos del proceso de formalización; conforme se indica en el numeral 2.6 del presente informe.
2.11. De otra parte, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1105 se establece el mecanismo de Ventanilla Única a cargo de esta Dirección General, como herramienta para facilitar el trámite de los requisitos para el proceso de formalización minera por parte de los actores de la formalización minera, esto es, las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas y los mineros informales. Es así que los requisitos pueden ser cargados a dicha plataforma por los mineros en vías de formalización, o por la autoridad minera regional quien posteriormente se encarga de verificar y evaluar estos requisitos, entre ellos, el contrato de explotación de ser el caso, para otorgar la autorización de inicio y/o reinicio de actividades mineras.
2.12.Teniendo presente los considerandos expuestos, el administrado solicita una lista en excel los contratos de explotación otorgados a mineros informales inscritos en el REINFO precisando la siguiente información: 1) nombre, 2) DNI, 3) RUC, 4) Nombre y código de la concesión minera sobre el cual se le ha otorgado contrato de explotación, 5) Ubicación (distrito, provincia y departamento), 6) el área así como las coordenadas de los vértices, 7) cantidad de hectáreas, 8) fecha de suscripción del contrato de explotación.
2.13.Al respecto, cabe informar que a la fecha de la solicitud, 23 de junio de 2021, el REINFO comprendía 88,638 inscripciones, correspondientes a mineros en vías de formalización que conforme a sus obligaciones van cumpliendo con los requisitos del proceso, y/o que reciben las autoridades regionales para evaluación; información con que esta Dirección General no cuenta, por ser dinámica y encontrarse en permanente actualización, ni requiere contar en este momento, porque no existen plazos legales para el cumplimiento de la acreditación del contrato de explotación por los mineros informales; lo que implica que para la atención del pedido solicitado se tendría que haber procesado información cargada por cada Dirección o Gerencia Regional respecto a los 88,638 inscritos, sumado a que, como la carga es como archivo documental, además también se tendría que procesar cada uno, así como analizar cada informe o resolución emitida por la autoridad minera competente, para obtener la información requerida.
2.14.Complementariamente, se informa, que el sistema de Ventanilla Única no reporta información, por cuanto se trata de una plataforma para ingresar los archivos escaneados de los requisitos del proceso de formalización minera, y que la autoridad minera regional efectúe el análisis de cada requisito que recae en un informe técnico y/o legal que le servirá de sustento en la resolución que emita, otorgando o no la autorización de inicio y/o reinicio de actividades mineras. Estando a ello, la información solicitada respecto a contratos de explotación, precisando: el nombre, DNI, RUC, nombre del derecho minero y código, la fecha del contrato, la ubicación de la actividad, el área con coordenadas, y las hectáreas; requieren análisis y/o evaluación, y una vez aprobados, ser contenidos en los informes y las resoluciones de las autoridades mineras regionales.
2.15.En relación al pedido “…solicitó copia de los contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el REINFO de acuerdo al artículo 17 del Decreto Legislativo 1336, en caso se hubieran otorgado ” esta Dirección General no puede pronunciarse por cuanto no se encuentra en el marco de sus competencias, dado que el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1336 señala: “Facúltese al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a otorgar títulos de concesión minera en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP), autorizadas para la realización de trabajos de prospección minera regional, a favor de Activos Mineros S.A.C., quien suscribe contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que desarrollen actividades en dichas áreas. (…) ; en consecuencia, su atención se encuentra en el ámbito de Activos Mineros SAC.
2.16.En tal sentido, y habiendo realizado el análisis correspondiente en el marco de sus competencias, esta Dirección General emitió el Informe N° 0272-2021-MINEM/DGFM de fecha 23 de junio de 2021, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y sus modificaciones, que señala que: ”La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. (…)” ; además, precisa que “(…) Esta ley no faculta que lossolicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. (…)” , informando que no cuenta ni se encuentra legalmente obligada a contar con la información solicitada por el administrado, que además requiere de un procesamiento de datos, que implicaría la solicitud, descarga individual, análisis y evaluación de todos los inscritos en el REINFO (que al 23/06/2021 eran 88,638 inscripciones)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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