Resolución N.° 001555-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01352-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD respondió su solicitud de acceso a la información pública V0300-21 de fecha 17 de junio de 2021.
Mediante solicitud de fecha 17 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad le entregue la siguiente información: “Todas las órdenes de servicio incluyendo las anuladas del 01-01-21 al 31-05-21, así como sus TDRs, órgano del INS solicitante, conformidades del servicio, etc.”
Mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, la entidad responde al recurrente señalando “Al respecto, la Oficina Ejecutiva de Logística-OGA del Instituto Nacional de Salud en su calidad de poseedor de la información, mediante Nota Informativa N° 583-2021-OEL-OGA/INS señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional de 120 días hábiles para brindar la información solicitada (…)”
Con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación señalando que la ampliación ha sido contestada fuera de los plazos de ley mediante correo electrónico de fecha 24/06/2021 a horas 06:08 p.m., y refiere que dicha respuesta se ha efectuado en cinco días hábiles después de realizado el pedido de acceso a la información pública, asimismo dada la hora remitida se contabiliza a partir del día siguiente, considerando que la entidad busca extender en forma arbitraria e irrazonable por 120 días hábiles, prácticamente le entregaría la información a fines del año 2021, con lo cual estaría vulnerando el hecho de que la información proporcionada debe ser no sólo veraz y completa sino también oportuna, finalmente solicita que la entidad cumpla con hacer entrega de la información solicitada en un plazo razonable ajustado a Ley y le indique fecha cierta para dicha entrega.
Mediante la Resolución 001484-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con oficio N° 002288-2021-JEF-OPE/INS, remitido a esta instancia con fecha 26 de julio de 2021, la entidad remite el expediente administrativo, así como el Informe N° 106-2021-FREIP/INS el mismo que menciona que los descargos se encuentran contenidos en el Memorando N° 116-2021-FREIP/INS del 21 de julio de 2021 y la Nota Informativa N° 691-2021-OEL-OGA-OPE/INS; en el mencionado Memorando se aprecia que la funcionaria responsable de entregar información pública requiere al interior de la entidad el expediente administrativo; en cuanto a la Nota Informativa N° 691-2021-OEL-OGA-OPE/INS se indica que a través de la Nota Informativa N° 583-2021-OEL-OGA-OPE/INS de fecha 24 de junio, se menciona que se solicitó a la funcionaria responsable de entregar información pública una ampliación de plazo de 120 días hábiles debido al volumen significativo de la información solicitada, aunado a ello la falta de recurso humano por encontrarse el personal de licencia, trabajo remoto y semi presencial por el COVID-19, por lo que la ampliación se solicitó el 24 de junio y se encuentra sustentada en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.
Mediante solicitud de fecha 17 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad le entregue la siguiente información: “Todas las órdenes de servicio incluyendo las anuladas del 01-01-21 al 31-05-21, así como sus TDRs, órgano del INS solicitante, conformidades del servicio, etc.”
Mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, la entidad responde al recurrente señalando “Al respecto, la Oficina Ejecutiva de Logística-OGA del Instituto Nacional de Salud en su calidad de poseedor de la información, mediante Nota Informativa N° 583-2021-OEL-OGA/INS señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional de 120 días hábiles para brindar la información solicitada (…)”
Con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación señalando que la ampliación ha sido contestada fuera de los plazos de ley mediante correo electrónico de fecha 24/06/2021 a horas 06:08 p.m., y refiere que dicha respuesta se ha efectuado en cinco días hábiles después de realizado el pedido de acceso a la información pública, asimismo dada la hora remitida se contabiliza a partir del día siguiente, considerando que la entidad busca extender en forma arbitraria e irrazonable por 120 días hábiles, prácticamente le entregaría la información a fines del año 2021, con lo cual estaría vulnerando el hecho de que la información proporcionada debe ser no sólo veraz y completa sino también oportuna, finalmente solicita que la entidad cumpla con hacer entrega de la información solicitada en un plazo razonable ajustado a Ley y le indique fecha cierta para dicha entrega.
Mediante la Resolución 001484-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con oficio N° 002288-2021-JEF-OPE/INS, remitido a esta instancia con fecha 26 de julio de 2021, la entidad remite el expediente administrativo, así como el Informe N° 106-2021-FREIP/INS el mismo que menciona que los descargos se encuentran contenidos en el Memorando N° 116-2021-FREIP/INS del 21 de julio de 2021 y la Nota Informativa N° 691-2021-OEL-OGA-OPE/INS; en el mencionado Memorando se aprecia que la funcionaria responsable de entregar información pública requiere al interior de la entidad el expediente administrativo; en cuanto a la Nota Informativa N° 691-2021-OEL-OGA-OPE/INS se indica que a través de la Nota Informativa N° 583-2021-OEL-OGA-OPE/INS de fecha 24 de junio, se menciona que se solicitó a la funcionaria responsable de entregar información pública una ampliación de plazo de 120 días hábiles debido al volumen significativo de la información solicitada, aunado a ello la falta de recurso humano por encontrarse el personal de licencia, trabajo remoto y semi presencial por el COVID-19, por lo que la ampliación se solicitó el 24 de junio y se encuentra sustentada en el literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala