Resolución N.° 001556-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01367-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - SITRADINMP, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD, de fecha 23 de abril de 2021.
Con fecha 23 de abril de 2021, el Sindicato recurrente solicitó en copias simples a la entidad la siguiente información:
1. Los expedientes N° 18-134494-001, 18-134495-001, 18-134495-002, 18-134498-001 y 19-008507-001, los informes N° 101-2019-EIE-OARH/MINSA y N° 167-2019-EIE-OARH/MINSA, que dieron origen a la Resolución Ministerial 175-2019/MINSA. El expediente N° 19-045872-001 y el informe N° 560-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, que dieron origen a la Resolución Ministerial 459-2019/MINSA.
2. El expediente N° 19-048128-001 y el informe N° 603-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, que dieron origen a la Resolución Ministerial 602-2019/MINSA.
3. Información sobre los motivos y los documentos correspondientes que conllevan a que el Ministerio de Salud, reciba el 15% de lo recaudado por los descuentos en faltas y tardanzas que efectúa el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (SUB-CAFAE) del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP). En ese sentido, también solicitamos información de la cantidad recaudada y en qué se invirtió esa recaudación, durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
4. Finalmente, solicitamos información del monto presupuestado para el otorgamiento de la Tarjeta de alimentos o soporte nutricional y la cantidad de dinero que se recargó a cada trabajador en esta tarjeta durante el año 2020 y en lo que va del 2021”
Con fecha 30 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el sindicato recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis y señala: “con fecha 23 de abril solicité al Ministerio de Salud, en Amparo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y de la ley 27806 ley de transparencia y acceso a la información pública lo siguiente:
“Información sobre los motivos y los documentos correspondientes que conllevan a que el Ministerio de Salud, reciba el 15% de lo recaudado por los descuentos en faltas y tardanzas que efectúa el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores (SUB-CAFAE) del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP). En ese sentido, también solicitamos información de la cantidad recaudada y en qué se invirtió esa recaudación, durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021”.
A la fecha no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud culera No es nuestro derecho de acceder a la información por considerarlo de carácter público que se encuentra vinculado a nuestro interés sindical (…)”; por tanto se tiene que el sindicato recurrente sólo apela el punto 3 de su solicitud.
Mediante Resolución 001486-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con fecha 27 de julio del año en curso la entidad remite el Oficio N°. 001145-2021-0TRANS-SG/MINSA mediante el cual remite expediente administrativo y sus descargos los cuales se encuentran contenidos en el Memorando N°. 2171-OCGGRH-OARH-ESC/MINSA e Informe N° 019-2021-ESC-OARH-OGGRH/MINSA, donde señala que ha cumplido con atender la solicitud del sindicato recurrente mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2021, asimismo señala que “(…) Conforme a la Resolución Ministerial N° 298-2009/MINSA, que aprueba el Reglamento Interno del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud – CAFAEMSA, según el segundo párrafo del artículo 3 señala, que el Comité recibirá el quince por ciento (15%) del importe de los descuentos por tardanzas e inasistencias que incurran los trabajadores de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 011- Ministerio de Salud (…).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001556-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001556-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
221 KB