Resolución N.° 001559-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01382-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2021, interpuesto por FABRIZIO RENATO NAPÁN ZAMORA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACION E HIDROENERGETICO DEL ALTO PIURA, de fecha 3 de junio de 2021.
Mediante solicitud de fecha 3 de junio de 2021, el recurrente solicitó copia a la entidad de la siguiente información:
“1. Bases de Licitación PEOC/15/96712/2467, por el cual se selecciona al ejecutor de la obra ¨EJECUCIÓN DEL COMPONENTE I: CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA TRONERA SUR Y TÚNEL TRASANDINO DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA”.
2. El pliego de absolución de consultas de la licitación mencionada en el punto 1.
3. Todos los informes legales externos relacionados al proyecto del Contrato de Obra y Contrato de Supervisión correspondientes al COMPONENTE I descrito en el acápite 1. precedente, solicitados antes de que sean firmados por los representantes del PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA (PEIHAP) y por los representantes de la empresa CAMARGO CORREA PERU S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES con RUC 20511502102.
4. Todos los informes, Memorandums, Dictámenes, actos de administración interna o actos administrativos producidos por el área de asesoría jurídica del PEIHAP entre el año 2007 y 2010 relacionados al proyecto del Contrato de Obra y Contrato de Supervisión correspondientes al COMPONENTE I descrito en el acápite 1. precedente, solicitados antes de que sean firmados por los representantes del PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA (PEIHAP) y por los representantes de la empresa CAMARGO CORREA PERU S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES con RUC 20511502102.
5. El contrato suscrito por el PEIHAP o la Orden de Servicio cuyos Términos de Referencia tuvieron por objeto que se “Emita Informes y elabore el proyecto de contrato a ser firmado con Camargo Correa” y que vinculó contractualmente al PEIHAP con el Dr. Mateo Hildebrando Gómez Matos.
6. Copia del cargo de entrega con el contenido exacto de los documentos que entregó el Dr. Mateo Hildebrando Gómez Matos en su condición de abogado externo que permitieron al área usuaria que efectuó el requerimiento emitir la Conformidad del Servicio.
7. Copia de los Informes Especiales 21-2012 y 25-2015 que determinaron que el Contrato de Obra no se perfeccionó porque no fueron incorporadas al Contrato las bases, las enmiendas y los pliegos de absolución de consultas estos documentos no fueron suscritos por las partes, y que tampoco se imprimieron ni suscribieron los planos del expediente de contratación.
8. Copia del Contrato de Obra correspondiente al COMPONENTE I no suscrito por las partes antes del 24/ 03/ 2009 y si tal contenido era idéntico o no con el que fue publicitado en las Bases Administrativas.
9. Copia del Contrato de Obra correspondiente al COMPONENTE I no suscrito por las partes antes del 27/ 04/ 2009 y si tal contenido era idéntico o no con el que fue publicitado en las Bases Administrativas.
10. Copia del Cuaderno de Obra correspondiente al COMPONENTE I con el exacto contenido desde el momento de la entrega del terreno donde se ejecutaría la obra hasta el mes de junio del 2011”.
Con fecha 2 de julio de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, señalando que el 3 de junio de 2021 interpuso su solicitud a la entidad, pero el portal de internet de la entidad no le daba la posibilidad de adjuntar un documento, por lo cual dirigió su solicitud al responsable del Portal de Transparencia sin respuesta alguna.
Mediante la Resolución 001489-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
La entidad mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021 y mediante escrito presentado a esta instancia el 26 de julio de 2021, remite el Oficio 000200-2021/GRP-407000-407200 con el asunto “remite información” señalando que recibieron la solicitud del recurrente el 28 de junio de 2021, y que ha brindado la información solicitada coordinando telefónicamente por whatsapp, remitiendo la información mediante correos electrónicos de fecha 8 y 22 de julio del presente año.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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