Resolución N.° 001560-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01387-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2021, interpuesto por RICARDO IVÁN CAVERO FARFÁN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DEL INTERIOR y la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, de fecha 3 de junio de 2021.
Con fecha 3 de junio de 2021, el recurrente solicitó en copias de los siguientes documentos:
“ (…) 1. Conformidad de servicio del área usuaria. 2. Recepción por parte del almacén o quien haga sus veces del suministro materia de contrato. 3. Carta o comunicación dirigida al contratista comunicando las penalidades detectadas en la ejecución del contrato. 4. Orden de Compra –Guía de Internamiento 294. 5. Factura electrónica presentada por el contratista. Información proveniente de la ejecución del Contrato 20-2021-DIRSAPOL (adjudicación simplificada 057-2020-DIRSAPOL). (…)”.
Mediante Oficio N° 000811-2021/IN/SG/OACGD de fecha 3 de junio de 2021, el Ministerio del Interior reencausó el pedido del recurrente a la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 5 de julio del año en curso el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001490-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha la Policía Nacional del Perú haya presentado documentación alguna.
Con escrito de fecha 27 de julio del presente año el Ministerio del Interior presenta sus descargos señalando que el recurrente solicitó información sobre la ejecución de Contrato N° 20-2021-DIRSAPOL, siendo que dicha solicitud fue derivada a través del Oficio N° 000811-2021/IN/SG/OACGD al funcionario responsable de acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, asimismo señala que la recopilación de la información solicitada toma algo de tiempo, situación que no puede ser desconocida toda vez que el saltar alguna etapa de dicho procedimiento acarrearía la nulidad del acto administrativo, finalmente refiere que no ha existido una denegatoria a la pretensión del recurrente, sino solamente una demora en la recopilación de los documentos que solicita, solicitando que se declare infundado el reclamo en todos sus extremos
Con fecha 3 de junio de 2021, el recurrente solicitó en copias de los siguientes documentos:
“ (…) 1. Conformidad de servicio del área usuaria. 2. Recepción por parte del almacén o quien haga sus veces del suministro materia de contrato. 3. Carta o comunicación dirigida al contratista comunicando las penalidades detectadas en la ejecución del contrato. 4. Orden de Compra –Guía de Internamiento 294. 5. Factura electrónica presentada por el contratista. Información proveniente de la ejecución del Contrato 20-2021-DIRSAPOL (adjudicación simplificada 057-2020-DIRSAPOL). (…)”.
Mediante Oficio N° 000811-2021/IN/SG/OACGD de fecha 3 de junio de 2021, el Ministerio del Interior reencausó el pedido del recurrente a la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 5 de julio del año en curso el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001490-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha la Policía Nacional del Perú haya presentado documentación alguna.
Con escrito de fecha 27 de julio del presente año el Ministerio del Interior presenta sus descargos señalando que el recurrente solicitó información sobre la ejecución de Contrato N° 20-2021-DIRSAPOL, siendo que dicha solicitud fue derivada a través del Oficio N° 000811-2021/IN/SG/OACGD al funcionario responsable de acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú, asimismo señala que la recopilación de la información solicitada toma algo de tiempo, situación que no puede ser desconocida toda vez que el saltar alguna etapa de dicho procedimiento acarrearía la nulidad del acto administrativo, finalmente refiere que no ha existido una denegatoria a la pretensión del recurrente, sino solamente una demora en la recopilación de los documentos que solicita, solicitando que se declare infundado el reclamo en todos sus extremos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala