Resolución N.° 001561-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01392-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2021, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBAREN CHACON contra la Carta N° D000672-2021-MML-SGC-FREI de fecha 2 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de junio de 2021.
Con fecha 14 de junio de 2021 el recurrente solicitó: “(…) copia del Servicio de Consultoría de Análisis de Eficiencia de los intercambios viales a desnivel El Derby - San Borja Norte Parte 2 Modificado, Benavides - Viaducto Benavides (Ramal Oeste - Norte) y Retornos Norte y Sur, del tramo Panamericana Sur del Proyecto Vías Nuevas de Lima, realizado por la empresa Traffik Ingeniería & Consultoría SAC, mediante contrato N°036-2020-MML-GA/SLC”.
A través de la Carta N° D000672-2021-MML-SGC-FREI de fecha 2 de julio de 2021, la entidad remite el Memorando N° 148-2021-MML-GPIP-SGCPP, el cual contiene la respuesta al recurrente en el que señala: “(…) los entregables del servicio materia de solicitud contienen el análisis técnico respecto de parte de la obras del Tramo Panamericana Sur del Proyecto Vías Nuevas de Lima y atendiendo a la calidad de la información que detallan serán remitidos a la Procuraduría Pública Municipal para su utilización en la evaluación de la estrategia procesal que la Municipalidad Metropolitana de Lima viene desarrollando en el marco del Arbitraje Internacional iniciado por Vías Nuevas de Lima S.A.C en el marco de las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”).
Considerando lo sensible de la información y su importancia para la elaboración de la estrategia procesal de defensa de los intereses de la MML en un proceso arbitral en trámite, la misma tiene la naturaleza de información confidencial de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS siendo su acceso restringido, razón por la cual el pedido de acceso a la información presentado en el Formato de Acceso a la Información N° 2021-0076003 ha sido denegado. (…)”.
Con fecha 5 de julio del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no solicita ninguna información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la Municipalidad de Lima. Por el contrario, la misma se trata de un servicio de consultoría obtenido por la Gerencia de Inversión Privada correspondiente a la evaluación técnica de la eficiencia de una obra realizada por la Municipalidad de Lima, además indica que si la obra actualmente se encuentra en un proceso de arbitraje internacional, ello no implica que toda la información vinculada a la misma sea confidencial y mucho menos que tenga valor jurídico, el cual es el bien protegido por la norma antes citada cuyo objetivo es no poner en riesgo el secreto profesional del abogado.
Mediante la Resolución 001491-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes, sin que a la fecha haya presentado documento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001561-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001561-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
266.4 KB