Resolución N.° 001565-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01412-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de julio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la Carta Nº 038/2021-MDA-RIP de fecha 8 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE habría atendido las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Cartas Múltiples Nº 092-2021/JRP, 093-2021/JRP y 094-2021/JRP con fecha 22 de junio de 2021.
Con fecha 22 de junio de 2021, el recurrente presentó tres (3) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo la entrega en forma virtual, de copias fedateadas de las Ordenes de Servicio Nº 154, 369, 385, 506, 507 y 518 del año 2019, 29, 31, 64, 139, 149, 152, 157, 170, 258, 294, 303 y 311 del año 2020, y 26 y 123 del año 2021.
Mediante la Carta Nº 038/2021-MDA-RIP de fecha 8 de julio de 2021, la entidad le comunicó al recurrente la atención de las referidas solicitudes, requiriéndole el pago previo de S/ 0.10 por cuatro (4) folios, a efecto de su entrega.
Con fecha 9 de julio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud debido a que la entidad no precisó cuál de las solicitudes atendió y además porque considera el administrado que los cuatro (4) folios referidos por la entidad no corresponden a todas las ordenes de servicio requeridas.
Mediante Resolución 001495-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
Con fecha 22 de junio de 2021, el recurrente presentó tres (3) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo la entrega en forma virtual, de copias fedateadas de las Ordenes de Servicio Nº 154, 369, 385, 506, 507 y 518 del año 2019, 29, 31, 64, 139, 149, 152, 157, 170, 258, 294, 303 y 311 del año 2020, y 26 y 123 del año 2021.
Mediante la Carta Nº 038/2021-MDA-RIP de fecha 8 de julio de 2021, la entidad le comunicó al recurrente la atención de las referidas solicitudes, requiriéndole el pago previo de S/ 0.10 por cuatro (4) folios, a efecto de su entrega.
Con fecha 9 de julio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud debido a que la entidad no precisó cuál de las solicitudes atendió y además porque considera el administrado que los cuatro (4) folios referidos por la entidad no corresponden a todas las ordenes de servicio requeridas.
Mediante Resolución 001495-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha se haya recibido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala