Resolución N.° 001412-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01186-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP -SINTRASBS representado por su secretario general Eric Joel Plasencia Urquiza, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP que denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el Sindicato recurrente, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) el número de créditos hipotecarios y créditos varios otorgado por el Fondo de Asistencia al trabajador (FAT) de la SBS desde el año 2016 hasta el año 2021, Este detalle deberá ser por año y por departamento y/o adjunta a la que pertenecía el trabajador al momento del otorgamiento. No se solicita los datos de identidad de los trabajadores”.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021 la entidad denegó su solicitud señalando que “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia), esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida, salvo excepciones previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. En ese sentido, debemos informarle – de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Administración General de esta Superintendencia – que no es posible atender su requerimiento, pues en nuestro sistema de información del FAT sólo se registra créditos varios o hipotecarios otorgados por el FAT, por código y nombre del trabajador, no tenemos información sobre el departamento o adjunta a la que pertenecen los trabajadores, en este sentido no podemos dar respuesta a la solicitud porque no se cuenta con la información solicitada bajo los criterios requeridos”.
Con fecha 2 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el Sindicato recurrente interpuso recurso de apelación señalando que la información solicitada no configura información “nueva” con la cual pueda contar la entidad, señalando que es falso que no se cuente con una lista con los trabajadores bajo su mando, de los cuales posean un crédito hipotecario y mucho menos es cierto que no los tengan clasificados por año, departamento y/o adjunta al que pertenecen, puesto que por ser una entidad que se encarga de supervisar y regular el sistema de banca, seguros y AFP, es absolutamente descabellado que arbitrariamente denieguen el acceso a dicha información a sus trabajadores; asimismo la entidad puede otorgar la información solicitada ya que en el portal de transparencia de dicha entidad en el rubro de información del personal SBS, Nómina Personal, se detalla la información de cada uno de los trabajadores de la SBS por nombres y apellidos, puesto que ocupan así como departamento y categoría a la que pertenecen, con lo cual queda evidenciado que sí cuentan con la información.
Mediante Resolución N° 001308-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado, y se requirió a esta la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del Sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N°. 031405-2021-SBS remitido a esta instancia con fecha 25 de junio del presente año la entidad remite sus descargos, señalando que: “(…) El FAT fue creado según el Pacto Colectivo suscrito el 13.12.1982, aprobado mediante Resolución Sub-Directoral N° 026-82-911000 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de fecha 10.01.1983, y reconocido mediante Resolución SBS N° 272-83-EFC/97-10 del 07.06.1983. Tiene como finalidad constituir, mediante los aportes recibidos de los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), un fondo intangible individualizado para asistirlos ya sea mediante el otorgamiento de créditos o demás beneficios, financiándose ello exclusivamente con el total de los fondos intangibles acumulados en forma individual por los trabajadores. (…) el conocimiento del manejo del FAT recae únicamente en la Junta Administradora y los integrantes del FAT, y no en la sociedad, porque además no están involucrados fondos públicos, sino los aportes ordinarios y extraordinarios de cada uno de los miembros. (…) mediante el correo electrónico del 14.05.2021 –objeto de la presente apelación-, esta Superintendencia informó al SINTRASBS que no es posible atender su solicitud, pues en el sistema de información del FAT que esta Superintendencia maneja, la Junta Administradora del FAT solo registra el histórico mensual de los créditos varios e hipotecarios otorgados, por código y nombre del trabajador. Por ende, al no tener el dato del departamento o adjunta a la pertenecían los trabajadores al momento del otorgamiento del crédito, no podríamos extraer la data estadística que nos solicitan; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS y sus modificatorias (en adelante, el TUO de la LTAIP), según el cual la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. (…) es la Superintendencia Adjunta de Administración General (SAAG) y no la GGH como erróneamente señala el SINTRASBS-, que el sistema que maneja el FAT tiene por fin identificar al trabajador al que se le otorgó el crédito, para efectos de proceder con los descuentos de las cuotas pactadas, por ello se registra el nombre y el código, no se relaciona el nombre del trabajador con el departamento o adjunta en la que se encuentra laborando al momento del otorgamiento del crédito, ya que no es un dato relevante para estos fines. Entonces si se quisiera obtener la información que el SINTRASBS requiere, existen dos opciones:
(…) Primera opción: La SAAG tendría que realizar un listado que detalle los nombres de los trabajadores a los que se les ha otorgado créditos, sus códigos y la fecha de otorgamiento de los créditos; y, enviar dicho listado a la Gerencia de Gestión Humana (GGH). De esta manera la GGH podría indicar el departamento y adjunta en que se encontraba laborando el trabajador al momento de otorgársele el préstamo, revisando en el banco de bancos personales de los trabajadores la situación de cada uno, porque el trabajador puede haber cambiado de área en todos estos años o haber recibido diferentes créditos. Esta opción no es viable porque la GGH no está autorizada a acceder al listado de trabajadores que recibieron créditos del FAT, toda vez que es información económica confidencial, que de revelarse dañaría la intimidad personal y familiar del trabajador.
(…) Segunda opción: La GGH tendría que permitir el acceso de la SAAG al banco de datos de todos los trabajadores. De esta manera la SAAG podría extraer información del departamento y adjunta en que se encontraba laborando el trabajador cuando se le otorgó el crédito.
Esta opción tampoco es viable porque, de conformidad con la Resolución Directoral N° 1462-2019-JUS/DGTIPD-DPDP del 03.06.20219, que inscribió nuestro banco de datos denominado “Trabajadores, practicantes, pensionistas, terceros y otros”, este banco tiene información de los trabajadores que, en su mayoría, es de carácter confidencial, como: datos personales (dirección, teléfono, voz, correo personal, imagen, firma, firma electrónica, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, edad, grado de instrucción, centros de estudios, nombres de cónyuges, hijos, padres); datos económicos (créditos avales, y otros datos bancarios, información tributaria, seguros, bienes, menos información del FAT); datos de carácter social (pertenencia a clubes o asociaciones, aficiones, hábitos) y datos sensibles (características físicas, información relativa a la salud física o mental, vida afectiva o familiar, ingresos económicos, huella dactilar).
Es decir, ambas opciones son inviables porque implican realizar el tratamiento de datos Personales al que no estamos obligados como Entidad Pública, de conformidad con el artículo 13° del TUO de la LTAIP, y tampoco estamos autorizados a realizar, en el marco del artículo 5° de la Ley de protección de datos personales, aprobada por la Ley N° 29733 (…) que de entregarse la información requerida en el Expediente N° 2021-42590 (que no es materia de la presente apelación) y la información requerida en el Expediente N°2021-42587 (que sí es materia de la apelación), se podría inferir los nombres de los trabajadores a los que el FAT les otorgó los créditos. (…) uno de los argumentos (…) está referido a que como Sindicato de la SBS cuentan con una autorización implícita de los implicados (haciendo referencia a los trabajadores que solicitaron los créditos), añadiendo que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud. Este argumento es erróneo porque el artículo 5° de la LPDP, cuando se refiere al tratamiento de bases de datos personales, señala que se necesita la autorización expresa y por escrito de los titulares de la información. En ese sentido, se desvirtúa este argumento del SINTRASBS (…) el SINTRASBS no es un sindicato al que se encuentren afiliados todos los trabajadores de la SBS, mucho menos todos los trabajadores que solicitaron los créditos. (…) Adicionalmente, resaltamos que el SINTRASBS, como organización sindical, tiene su propia personalidad jurídica y puede actuar dentro de las facultades que sus sindicalizados le han otorgado en sus Estatutos o en poderes especiales. Por ende, bien podrían solicitar directamente a la Junta Administradora del FAT construya una base de datos en base a los parámetros solicitados; y será la Junta Administradora quien decida si resulta atendible dicho requerimiento (…)”.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el Sindicato recurrente, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) el número de créditos hipotecarios y créditos varios otorgado por el Fondo de Asistencia al trabajador (FAT) de la SBS desde el año 2016 hasta el año 2021, Este detalle deberá ser por año y por departamento y/o adjunta a la que pertenecía el trabajador al momento del otorgamiento. No se solicita los datos de identidad de los trabajadores”.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021 la entidad denegó su solicitud señalando que “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia), esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida, salvo excepciones previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. En ese sentido, debemos informarle – de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Administración General de esta Superintendencia – que no es posible atender su requerimiento, pues en nuestro sistema de información del FAT sólo se registra créditos varios o hipotecarios otorgados por el FAT, por código y nombre del trabajador, no tenemos información sobre el departamento o adjunta a la que pertenecen los trabajadores, en este sentido no podemos dar respuesta a la solicitud porque no se cuenta con la información solicitada bajo los criterios requeridos”.
Con fecha 2 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud el Sindicato recurrente interpuso recurso de apelación señalando que la información solicitada no configura información “nueva” con la cual pueda contar la entidad, señalando que es falso que no se cuente con una lista con los trabajadores bajo su mando, de los cuales posean un crédito hipotecario y mucho menos es cierto que no los tengan clasificados por año, departamento y/o adjunta al que pertenecen, puesto que por ser una entidad que se encarga de supervisar y regular el sistema de banca, seguros y AFP, es absolutamente descabellado que arbitrariamente denieguen el acceso a dicha información a sus trabajadores; asimismo la entidad puede otorgar la información solicitada ya que en el portal de transparencia de dicha entidad en el rubro de información del personal SBS, Nómina Personal, se detalla la información de cada uno de los trabajadores de la SBS por nombres y apellidos, puesto que ocupan así como departamento y categoría a la que pertenecen, con lo cual queda evidenciado que sí cuentan con la información.
Mediante Resolución N° 001308-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado, y se requirió a esta la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del Sindicato recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N°. 031405-2021-SBS remitido a esta instancia con fecha 25 de junio del presente año la entidad remite sus descargos, señalando que: “(…) El FAT fue creado según el Pacto Colectivo suscrito el 13.12.1982, aprobado mediante Resolución Sub-Directoral N° 026-82-911000 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de fecha 10.01.1983, y reconocido mediante Resolución SBS N° 272-83-EFC/97-10 del 07.06.1983. Tiene como finalidad constituir, mediante los aportes recibidos de los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), un fondo intangible individualizado para asistirlos ya sea mediante el otorgamiento de créditos o demás beneficios, financiándose ello exclusivamente con el total de los fondos intangibles acumulados en forma individual por los trabajadores. (…) el conocimiento del manejo del FAT recae únicamente en la Junta Administradora y los integrantes del FAT, y no en la sociedad, porque además no están involucrados fondos públicos, sino los aportes ordinarios y extraordinarios de cada uno de los miembros. (…) mediante el correo electrónico del 14.05.2021 –objeto de la presente apelación-, esta Superintendencia informó al SINTRASBS que no es posible atender su solicitud, pues en el sistema de información del FAT que esta Superintendencia maneja, la Junta Administradora del FAT solo registra el histórico mensual de los créditos varios e hipotecarios otorgados, por código y nombre del trabajador. Por ende, al no tener el dato del departamento o adjunta a la pertenecían los trabajadores al momento del otorgamiento del crédito, no podríamos extraer la data estadística que nos solicitan; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS y sus modificatorias (en adelante, el TUO de la LTAIP), según el cual la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. (…) es la Superintendencia Adjunta de Administración General (SAAG) y no la GGH como erróneamente señala el SINTRASBS-, que el sistema que maneja el FAT tiene por fin identificar al trabajador al que se le otorgó el crédito, para efectos de proceder con los descuentos de las cuotas pactadas, por ello se registra el nombre y el código, no se relaciona el nombre del trabajador con el departamento o adjunta en la que se encuentra laborando al momento del otorgamiento del crédito, ya que no es un dato relevante para estos fines. Entonces si se quisiera obtener la información que el SINTRASBS requiere, existen dos opciones:
(…) Primera opción: La SAAG tendría que realizar un listado que detalle los nombres de los trabajadores a los que se les ha otorgado créditos, sus códigos y la fecha de otorgamiento de los créditos; y, enviar dicho listado a la Gerencia de Gestión Humana (GGH). De esta manera la GGH podría indicar el departamento y adjunta en que se encontraba laborando el trabajador al momento de otorgársele el préstamo, revisando en el banco de bancos personales de los trabajadores la situación de cada uno, porque el trabajador puede haber cambiado de área en todos estos años o haber recibido diferentes créditos. Esta opción no es viable porque la GGH no está autorizada a acceder al listado de trabajadores que recibieron créditos del FAT, toda vez que es información económica confidencial, que de revelarse dañaría la intimidad personal y familiar del trabajador.
(…) Segunda opción: La GGH tendría que permitir el acceso de la SAAG al banco de datos de todos los trabajadores. De esta manera la SAAG podría extraer información del departamento y adjunta en que se encontraba laborando el trabajador cuando se le otorgó el crédito.
Esta opción tampoco es viable porque, de conformidad con la Resolución Directoral N° 1462-2019-JUS/DGTIPD-DPDP del 03.06.20219, que inscribió nuestro banco de datos denominado “Trabajadores, practicantes, pensionistas, terceros y otros”, este banco tiene información de los trabajadores que, en su mayoría, es de carácter confidencial, como: datos personales (dirección, teléfono, voz, correo personal, imagen, firma, firma electrónica, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, edad, grado de instrucción, centros de estudios, nombres de cónyuges, hijos, padres); datos económicos (créditos avales, y otros datos bancarios, información tributaria, seguros, bienes, menos información del FAT); datos de carácter social (pertenencia a clubes o asociaciones, aficiones, hábitos) y datos sensibles (características físicas, información relativa a la salud física o mental, vida afectiva o familiar, ingresos económicos, huella dactilar).
Es decir, ambas opciones son inviables porque implican realizar el tratamiento de datos Personales al que no estamos obligados como Entidad Pública, de conformidad con el artículo 13° del TUO de la LTAIP, y tampoco estamos autorizados a realizar, en el marco del artículo 5° de la Ley de protección de datos personales, aprobada por la Ley N° 29733 (…) que de entregarse la información requerida en el Expediente N° 2021-42590 (que no es materia de la presente apelación) y la información requerida en el Expediente N°2021-42587 (que sí es materia de la apelación), se podría inferir los nombres de los trabajadores a los que el FAT les otorgó los créditos. (…) uno de los argumentos (…) está referido a que como Sindicato de la SBS cuentan con una autorización implícita de los implicados (haciendo referencia a los trabajadores que solicitaron los créditos), añadiendo que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud. Este argumento es erróneo porque el artículo 5° de la LPDP, cuando se refiere al tratamiento de bases de datos personales, señala que se necesita la autorización expresa y por escrito de los titulares de la información. En ese sentido, se desvirtúa este argumento del SINTRASBS (…) el SINTRASBS no es un sindicato al que se encuentren afiliados todos los trabajadores de la SBS, mucho menos todos los trabajadores que solicitaron los créditos. (…) Adicionalmente, resaltamos que el SINTRASBS, como organización sindical, tiene su propia personalidad jurídica y puede actuar dentro de las facultades que sus sindicalizados le han otorgado en sus Estatutos o en poderes especiales. Por ende, bien podrían solicitar directamente a la Junta Administradora del FAT construya una base de datos en base a los parámetros solicitados; y será la Junta Administradora quien decida si resulta atendible dicho requerimiento (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala