Resolución N.° 001419-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01289-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2021, interpuesto por EYBAR JESÚS MEDINA ALVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, el 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Relación vigente de los Inspectores de Transporte de la Subgerencia de Transporte Local, su condición laboral y el inicio que labora en el puesto.
b) Copia de la Resolución vigente de los Inspectores de Transporte de la Subgerencia de Transporte Local donde nombran al personal y lo acreditan, asimismo le dan facultad para la supervisión y fiscalización a los vehículos menores y vehículos mal estacionados.
c) Copia del Convenio vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres la facultad de fiscalizar el servicio de transporte de carga.
d) Copia del Convenio vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a la Municipalidad de San Martín de Porres la facultad para fiscalizar el tránsito a través de medios electrónicos y tecnológicos.
e) Licencia de funcionamiento de los depósitos municipales vehiculares para internar vehículos menores y mayores por mal estacionamiento”.
El 17 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 18 de junio de 2021, el recurrente comunica a esta instancia que solicitó a la entidad vía el aplicativo WhatsApp respuesta a su pedido, así como el número de registro o expediente a su solicitud de acceso a la información pública, indicándosele que este tipo de pedido no genera expediente alguno. Asimismo, reiteró que la información requerida hasta la fecha no le fue entregada.
Mediante Resolución 001333-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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