Resolución N.° 001420-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01257-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2021, interpuesto por GIANCARLO OLIVERA OTOYA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el 6 de abril de 2021, generándose el Expediente N° 082021002297 (eControl: Sol Nro. 362-AIFP-362-2021).
Con fecha 6 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico lo siguiente:
“(…)
1. ME INFORME LA CANTIDAD DE PERSONAL QUE DEL 2016 A 2021 HA SIDO RECATEGORIZADO EN ATENCIÓN AL LITERAL B DEL NUMERAL 2.2.3 DEL RUBRO POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN Y COMPENSACIONES DE LA SECCIÓN ESPECÍFICAS DEL MANUAL DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL NACIONAL (TANTO CGR Y OCIS)
2. DETALLE LAS RECATEGORIZACIONES REALIZADAS DEL 2016 A 2021 (TANTO CGR Y OCIS), EN ATENCIÓN AL MANUAL DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS, INDICANDO CATEGORÍA INICIAL Y NUEVA CATEGORÍA”.
Ante dicho pedido, la entidad mediante correo electrónico de fecha 9 de abril de 2021 comunica al recurrente que “(…) debido al volumen de la información y a que producto de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID 19 se cuenta con recursos humanos limitados, a lo que se añade que contamos con personal bajo la modalidad de trabajo remoto y el pedido comprende la ubicación tanto en los sistemas como en el acervo documental físico de los años 2016 al 2021, los que una vez ubicados deben ser revisados y contabilizados, como medida excepcional debido a las limitaciones de nuestra capacidad operativa y de recursos humanos, que es materialmente improbable atender su solicitud en el plazo establecido en la Ley N° 27806, y se requerirá un plazo adicional de hasta 35 días hábiles para su atención; en aplicación de los artículos 11 (inciso b y g) y 15-B (numerales 1 y 3) del texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, respectivamente.
De esta manera, se le comunica que el plazo de atención de solicitud de acceso a la información pública se ha prorrogado hasta el 07 de junio de 2021; sin perjuicio de que su atención pueda ser efectuada antes de dicho pazo”.
El 14 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, añade que “(…) a la fecha han transcurrido 4 días hábiles desde el vencimiento del plazo, y no he recibido la información requerida ni respuesta alguna, considerando por ello, que mi pedido de información ha sido denegado, por lo que recurro a su despacho dentro del plazo de ley para que conforme a sus atribuciones disponga a la entidad (Contraloría General de la República) para que en plazo perentorio atienda mi pedido de información; y se disponga el inicio del procedimiento sancionador ante la infracción cometida (no emitir respuesta de manera oportuna y con ello denegar sin justificación mi pedido de información)”.
Mediante la Resolución N° 001326-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 30 de junio de 2021, la entidad a través del Escrito N° 1 remite a esta instancia sus descargos, señalando lo siguiente:
“(…)
b. En ese orden, habiendo realizado las coordinaciones con el área de Subgerencia de Personal y Compensaciones de la CGR, se atendió el pedido, señalando lo siguiente:
“(…) de la búsqueda efectuada por este despacho no se ha encontrado información de personal recategorizado que haya sido motivado en atención al literal b del numeral 2.2.3 del rubro Políticas de Administración y Compensaciones de la sección específicas del Manual de Políticas de Recursos Humanos, durante los años 2016 a 2021, a nivel nacional (tanto CGR y OCIs).
En ese sentido, tampoco se puede detallar las recategorizaciones realizadas del 2016 a 2021 (tanto CGR y OCIs) que haya sido motivada con relación al literal b del numeral 2.2.3 del rubro Políticas de Administración y Compensaciones de la sección específicas del Manual de Políticas de Recursos Humanos, durante los años 2016 a 2021, indicando categoría inicial y nueva categoría”.
c. Por lo tanto, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 13 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobada por decreto Supremo N° 021-2019-PCM, la solicitud de acceso a la información presentada por el solicitante fue denegado debido a la inexistencia de la información solicitada.
d. Por último, debe tomarse en cuenta que, de conformidad con el artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, la solicitud de la información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir la información con la que no se cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, situación que se ha configurado en el presente caso, pues, la denegación de acceso a la información es motivado por la inexistencia de la información conforme ha señalado la unidad orgánica competente de atención a la solicitud del apelante”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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