Resolución N.° 001421-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01269-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2021, interpuesto por MOISES ESTEBAN ALFARO GARCIA MILLA, contra la respuesta brindada mediante la Carta Nº 0093-21-MML-IMP-DE/AI y anexo notificados mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través de la cual el INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de marzo de 2021, generándose el Expediente con N° Registro 2021-0030504.
Con fecha 12 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima se remita a su correo electrónico el “(…) ARCHIVO DIGITAL DEL INFORME N° 009-20-MML-IMP-DE/DGPT, (QUE CONCLUYE QUE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: QUE EL POLIGONO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. TÚPAC AMARU, AV. NARANJAL Y LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE SE ENCUENTRA EN INDEPENDENCIA)”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021 la Municipalidad Metropolitana de Lima notifica al recurrente la Carta N° D000396-2021-MML-SGCFREI, comunicando en ella que la solicitud materia de análisis fue derivada al Instituto Metropolitano de Planificación, adjuntando en la citada notificación electrónica el Oficio Nº D0078-21-MML-SGC-FREI.
En ese sentido, la entidad mediante la Carta Nº 0093-21-MML-IMP-DE/AI e Informe Nº 016-21-MML-IMP-DGPT-dt notificados mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, informó al recurrente lo siguiente:
“(…)
f. En este caso el IMP en el marco de nuestras competencias y funciones en calidad de Órgano Técnico de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Lima, designadas con Decreto de Alcaldía Nº 122-MML y Ordenanza Nº 1260-MML, en el mes de junio del 2019 previa disposición de los distritos involucrados da inició el proceso técnico del tratamiento de límites entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres, a través de un Acta de Instalación de fecha 12.06.019.
g. Mediante Oficio N° 0767-19-MML-IMP-DE de fecha 18.06.2019 se hizo de conocimiento a la Secretaría de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura de la Mesa de Trabajo Técnico interdistrital entre Independencia y San Martín de Porres, por lo tanto, el inicio del proceso de tratamiento de límites, con lo cual todo lo actuado forma parte del antes mencionado expediente técnico.
h. En el mismo año mediante Resolución de Alcaldía cada municipalidad acreditó a los equipos técnicos, quienes participaron activamente de las reuniones técnicas, trabajos de campo, coordinaciones y sustentos técnicos en el marco del tratamiento de límites entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres.
i. En el 2020, el IMP elaboró diagnósticos situacionales del caso Independencia y San Martín de Porres no son informes definitivos ni determinan la conclusión del proceso ya que aún falta realizar acciones técnicas complementarias, como la identificación del punto extremo entre los distritos de Independencia-Rímac-San Martín de Porres. Es así que el caso Independencia y San Martín de Porres, aún no ha concluido y se encuentra actualmente en proceso de consolidación.
j. Al respecto, es sustentable que el tratamiento de límites territoriales es un proceso técnico que aún no ha concluido y que además los documentos generados en las acciones realizadas señaladas líneas arriba ya forman parte del Expediente Técnico que posteriormente será elevado al ente rector SDOT-PCM. Motivo por el cual la documentación solicitada implica un pronunciamiento previo a una toma de decisión por parte de la autoridad competente en materia de demarcación y organización territorial”.
En ese contexto, la entidad concluye que “(…) Por tratarse de un tema enmarcado en el Art. 17° numeral 1 del D.S. N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”; por tanto “(…) El IMP no podrá brindar la documentación solicitada, por lo que el pedido de información ‘Archivo digital del Informe N° 009-20-MML-IMP-DE/DGPT’, debe ser denegado”.
El 15 de junio de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) se revoque la impugnada, para acceder a lo solicitado, por haberse violado el derecho fundamental a la información, consagrado en el Art.2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, por contravenir el Art. 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y porque no es inaplicable al caso objeto del presente, el Art. 17°, inciso 1) de la acotada; requiriendo accesoriamente la entrega inmediata, por la compulsada, del documento solicitado materia del presente recurso, de conformidad con el Art. 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS”.
Mediante la Resolución 001328-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
En ese sentido, la entidad mediante la Carta Nº 0100-21-MML-IMP-DE/AI presentada a esta instancia el 25 de junio de 2021, la entidad eleva el expediente administrativo que se generó para la atención de la solicitud; asimismo, presenta sus descargos mediante el Informe N° 025 -21-MML-IMP-DGPT-dt, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
e. Adicionalmente a lo expuesto en el documento señalado en el párrafo precedente, se debe precisar que la información solicitada por el recurrente forma parte de un proceso técnico en curso, por el cual se está considerando que no es procedente entregar, ya que se ha especificado la causal de la actual norma en temas de demarcación territorial, por lo que puede perturbar el actual desarrollo del proceso de delimitación y/o redelimitación, toda vez que puede generar un conflicto social en los distritos involucrados.
f. Tanto es así que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que se sintió afectada, ha presentado denuncia penal contra los funcionarios que suscribieron uno de los informes que están solicitando; asimismo, ha sido materia de denuncia administrativa ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y denuncia ante el Congreso de la República. Los casos señalados se exponen para que se pueda evidenciar el carácter conflictivo de este tipo de proceso, que no solamente en éste sino en todos los procesos demarcatorios usualmente se presenta.
Por lo expuesto, la entidad concluye que “(…) Por tratarse de un tema enmarcado en el Art. 17° numeral 1 del D.S. N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, nos ratificamos de que dicho documento se encuentra dentro del causal del articulado la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Con fecha 12 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima se remita a su correo electrónico el “(…) ARCHIVO DIGITAL DEL INFORME N° 009-20-MML-IMP-DE/DGPT, (QUE CONCLUYE QUE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: QUE EL POLIGONO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. TÚPAC AMARU, AV. NARANJAL Y LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE SE ENCUENTRA EN INDEPENDENCIA)”.
A través del correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2021 la Municipalidad Metropolitana de Lima notifica al recurrente la Carta N° D000396-2021-MML-SGCFREI, comunicando en ella que la solicitud materia de análisis fue derivada al Instituto Metropolitano de Planificación, adjuntando en la citada notificación electrónica el Oficio Nº D0078-21-MML-SGC-FREI.
En ese sentido, la entidad mediante la Carta Nº 0093-21-MML-IMP-DE/AI e Informe Nº 016-21-MML-IMP-DGPT-dt notificados mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, informó al recurrente lo siguiente:
“(…)
f. En este caso el IMP en el marco de nuestras competencias y funciones en calidad de Órgano Técnico de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Lima, designadas con Decreto de Alcaldía Nº 122-MML y Ordenanza Nº 1260-MML, en el mes de junio del 2019 previa disposición de los distritos involucrados da inició el proceso técnico del tratamiento de límites entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres, a través de un Acta de Instalación de fecha 12.06.019.
g. Mediante Oficio N° 0767-19-MML-IMP-DE de fecha 18.06.2019 se hizo de conocimiento a la Secretaría de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura de la Mesa de Trabajo Técnico interdistrital entre Independencia y San Martín de Porres, por lo tanto, el inicio del proceso de tratamiento de límites, con lo cual todo lo actuado forma parte del antes mencionado expediente técnico.
h. En el mismo año mediante Resolución de Alcaldía cada municipalidad acreditó a los equipos técnicos, quienes participaron activamente de las reuniones técnicas, trabajos de campo, coordinaciones y sustentos técnicos en el marco del tratamiento de límites entre los distritos de Independencia y San Martín de Porres.
i. En el 2020, el IMP elaboró diagnósticos situacionales del caso Independencia y San Martín de Porres no son informes definitivos ni determinan la conclusión del proceso ya que aún falta realizar acciones técnicas complementarias, como la identificación del punto extremo entre los distritos de Independencia-Rímac-San Martín de Porres. Es así que el caso Independencia y San Martín de Porres, aún no ha concluido y se encuentra actualmente en proceso de consolidación.
j. Al respecto, es sustentable que el tratamiento de límites territoriales es un proceso técnico que aún no ha concluido y que además los documentos generados en las acciones realizadas señaladas líneas arriba ya forman parte del Expediente Técnico que posteriormente será elevado al ente rector SDOT-PCM. Motivo por el cual la documentación solicitada implica un pronunciamiento previo a una toma de decisión por parte de la autoridad competente en materia de demarcación y organización territorial”.
En ese contexto, la entidad concluye que “(…) Por tratarse de un tema enmarcado en el Art. 17° numeral 1 del D.S. N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”; por tanto “(…) El IMP no podrá brindar la documentación solicitada, por lo que el pedido de información ‘Archivo digital del Informe N° 009-20-MML-IMP-DE/DGPT’, debe ser denegado”.
El 15 de junio de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) se revoque la impugnada, para acceder a lo solicitado, por haberse violado el derecho fundamental a la información, consagrado en el Art.2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, por contravenir el Art. 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y porque no es inaplicable al caso objeto del presente, el Art. 17°, inciso 1) de la acotada; requiriendo accesoriamente la entrega inmediata, por la compulsada, del documento solicitado materia del presente recurso, de conformidad con el Art. 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS”.
Mediante la Resolución 001328-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
En ese sentido, la entidad mediante la Carta Nº 0100-21-MML-IMP-DE/AI presentada a esta instancia el 25 de junio de 2021, la entidad eleva el expediente administrativo que se generó para la atención de la solicitud; asimismo, presenta sus descargos mediante el Informe N° 025 -21-MML-IMP-DGPT-dt, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
e. Adicionalmente a lo expuesto en el documento señalado en el párrafo precedente, se debe precisar que la información solicitada por el recurrente forma parte de un proceso técnico en curso, por el cual se está considerando que no es procedente entregar, ya que se ha especificado la causal de la actual norma en temas de demarcación territorial, por lo que puede perturbar el actual desarrollo del proceso de delimitación y/o redelimitación, toda vez que puede generar un conflicto social en los distritos involucrados.
f. Tanto es así que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que se sintió afectada, ha presentado denuncia penal contra los funcionarios que suscribieron uno de los informes que están solicitando; asimismo, ha sido materia de denuncia administrativa ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y denuncia ante el Congreso de la República. Los casos señalados se exponen para que se pueda evidenciar el carácter conflictivo de este tipo de proceso, que no solamente en éste sino en todos los procesos demarcatorios usualmente se presenta.
Por lo expuesto, la entidad concluye que “(…) Por tratarse de un tema enmarcado en el Art. 17° numeral 1 del D.S. N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, nos ratificamos de que dicho documento se encuentra dentro del causal del articulado la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala