Resolución N.° 001422-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01273-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de junio de 2021, interpuesto por PATRICIA ISABEL LEÓN ESTELA, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 117-2021-MPM/SG notificada mediante el correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de junio de 2021, generándose Registro N° 434443-389725.
Con fecha 3 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Copia del currículo vitae, declaración jurada ingresos, bienes y rentas, declaración jurada de intereses y hoja de vida de Gerente de Administración Tributaria y Gerente de Desarrollo Social.
2) La lista detallada de expedientes administrativos que llegaron al despacho de la Gerencia de Administración Tributaria en el mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 que incluya el número de expediente, fecha a de ingreso, nombre del administrado (persona natural o jurídica), motivo de ingreso, asunto del trámite.
3) Monto recaudado por el impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto alcabala y arbitrios municipales por mes de los años 2018, 2019 y 2020.
4) Copia de los informes emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria de manera correlativa en su numeración durante el año 220 y lo que va del año 2021.
5) Listado de requisitos para obtener exoneraciones tributarias y copias de los documentos (resoluciones, informes u otros) mediante las cuales se otorgaron exoneraciones tributarias durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020”.
A través de la Carta N° 117-2021-MPM/SG notificada mediante el correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021, a la cual se adjuntó la Nota Informativa N° 249-2021-MPM/GAF y la Nota Informativa N° 139-2021-MPM/GAT, la entidad comunicó a la recurrente que lo siguiente:
“(…)
Respecto al punto 1), se remite la información alcanzada por la Gerencia de Administración y finanzas a través de la Oficina de Gestión de Personas.
Respecto a los puntos 2, 3, 4 y 5, según lo informado por la Gerencia de Administración tributaria; con Nota Informativa de la referencia c), referente a su solicitud hace de conocimiento que por ser documentos que contienen información protegida por la reserva tributaria y al amparo del artículo 85° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias, en adelante TUO del Código Tributario, que señala en su primer párrafo, que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios: la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Solo podrá ser entregada a terceros de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 23° del TUO del Código Tributario, que establece: “para presentar declaraciones y escritos, acceder a información a terceros independientes utilizados como comparables en virtud de las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85°, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente (…)”; por tanto, solo es otorgada el detalle a cada titular o al que lo represente mediante carta poder legalizada; por lo antes expuesto se adjunta información de manera general solo del punto 2.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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