Resolución N.° 001425-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01293-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, presentada a través de la Carta Múltiple N° 071-2021/JRP el 2 de junio de 2021.
Con fecha 2 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 071-2021/JRP solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de “(…) la Rendición de cuentas efectuada por el servidor municipal Santos Mendoza Benites, por su asistencia al “VIII Encuentro Nacional de Registradores, realizado en la ciudad de Lima los días 27 y 28 de junio del año 2019 y que fue organizado por el Registro nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, ello de conformidad al Comprobante de pago SIAF que adjunto en el anexo 01.
Asimismo, la documentación que sustente los gastos viáticos, que por comisión de servicios efectuó el mismo servidor municipal Santos Mendoza Benites, durante los meses de julio y agosto del año 2019, en su condición de: Jefe de Registro Civil, OMAPED, Desarrollo Económico Local, DEMUNA, Coordinador PI, y Miembro de la Comisión del 179 Aniversario de Creación del Distrito de Amotape; ello de conformidad al comprobante de Pago SIAF que adjunto en el Anexo 02”.
El 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 071-2021/JRP, fecha 02 de junio de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité a la Municipalidad Distrital de Amotape, se me brinde, información pública; sin embargo, habiéndose vencido el plazo de ley, hasta la fecha no se ha dado respuesta a mi pedido de información pública.”.
Mediante Resolución N° 001334-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 23 de junio de 2021, señalando que mediante “(…) Carta N° 036-2021-MDA-RIP, de fecha 23 de junio del 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 26 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
En atención a lo descrito, se advierte de autos que la entidad a través del correo electrónico de fecha 23 de junio de 2021, notifica al recurrente la Carta N° 036-2021-MDA-RIP, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) comunico que la información está a disposición, debiendo efectuar pago correspondiente al número de cuenta 00671073282 del Banco de la Nación por un total de 26 folios a 0.10 por folio para su posterior remisión vía virtual al correo designado”. (Subrayado agregado)
Con fecha 2 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 071-2021/JRP solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de “(…) la Rendición de cuentas efectuada por el servidor municipal Santos Mendoza Benites, por su asistencia al “VIII Encuentro Nacional de Registradores, realizado en la ciudad de Lima los días 27 y 28 de junio del año 2019 y que fue organizado por el Registro nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, ello de conformidad al Comprobante de pago SIAF que adjunto en el anexo 01.
Asimismo, la documentación que sustente los gastos viáticos, que por comisión de servicios efectuó el mismo servidor municipal Santos Mendoza Benites, durante los meses de julio y agosto del año 2019, en su condición de: Jefe de Registro Civil, OMAPED, Desarrollo Económico Local, DEMUNA, Coordinador PI, y Miembro de la Comisión del 179 Aniversario de Creación del Distrito de Amotape; ello de conformidad al comprobante de Pago SIAF que adjunto en el Anexo 02”.
El 18 de junio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 071-2021/JRP, fecha 02 de junio de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité a la Municipalidad Distrital de Amotape, se me brinde, información pública; sin embargo, habiéndose vencido el plazo de ley, hasta la fecha no se ha dado respuesta a mi pedido de información pública.”.
Mediante Resolución N° 001334-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 23 de junio de 2021, señalando que mediante “(…) Carta N° 036-2021-MDA-RIP, de fecha 23 de junio del 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 26 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
En atención a lo descrito, se advierte de autos que la entidad a través del correo electrónico de fecha 23 de junio de 2021, notifica al recurrente la Carta N° 036-2021-MDA-RIP, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) comunico que la información está a disposición, debiendo efectuar pago correspondiente al número de cuenta 00671073282 del Banco de la Nación por un total de 26 folios a 0.10 por folio para su posterior remisión vía virtual al correo designado”. (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala