Resolución N.° 001426-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01192-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP - SINTRASBS representada por Eric Joel Plasencia Urquiza contra el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de mayo de 2021.
Mediante solicitud de fecha 11 de mayo de 2021 el sindicato recurrente solicitó a la entidad “(…) el detalle del número total de trabajadores de la SBS que al 31/03/2021 se encuentren reportados ante la Central de Riesgos de la SBS en categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) y categoría pérdida (04), este detalle deberá ser según la categoría o grupo al que pertenece el trabajador (contrato a plazo fijo, auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios). No se solicita los datos de identidad de los trabajadores”.
Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad denegó el pedido de información señalando lo siguiente: “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia), esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida, salvo excepciones previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. En ese sentido debemos informarle - de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Gestión Humana y Departamento de Central de Riesgos de esta Superintendencia-, que no resulta procedente la atención de su requerimiento toda vez que no contamos ni tenemos la obligación de contar con el detalle y/o reporte del número de trabajadores por categoría de riesgo y categoría laboral o grupo. Finalmente cabe precisar que la Central de Riesgos de la SBS no cuenta con un campo que permita identificar dentro del universo de personas registradas a quiénes son trabajadores de la SBS, mucho menos su categoría laboral o su grupo y, en consecuencia, atender este tipo de solicitud de terceros demandaría un cruce de información con la base de datos personales de trabajadores de esta Superintendencia, en especial sus nombres y números de DNI, tratamiento para el que no contamos con autorización de los titulares de la información”.
Con fecha 2 de junio de 2021, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…) la información solicitada no configura información “nueva” con la cual no cuente dicha entidad, es totalmente falso que la SBS no cuente con una lista con los trabajadores bajo su mando, de los cuales estén reportados a la central de riesgo y muchos menos cierto que no los tengan clasificados en grupos o categorías, tal y como se solicitó la información en cuestión, debido a que por ser una entidad que se encarga de supervisar y regular el sistema de banca, seguros y AFP, es absolutamente descabellado que arbitrariamente denieguen el acceso a dicha información a sus trabajadores, que en el presente caso están representados por nuestro Sindicato. (...) Asimismo, se puede comprobar que la SBS puede otorgar la información solicitada ya que en el portal de transparencia de dicha entidad en el rubro de información del personal SBS, Nómina Personal, se detalla la información de cada uno de los trabajadores de la SBS por nombres y apellidos, puesto que ocupan así como departamento y categoría a la que pertenecen, con lo cual queda evidenciado que si cuentan con la información y/o pueden crearla en todo caso. (…) Como es evidente, la solicitud de dicha información por parte de nuestro Sindicato, corresponde a ejercer representación de los derechos laborales de los trabajadores, ello responde a una autorización implícita de los implicados, ya que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud (…)”.
Mediante la Resolución 001315-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de junio de 2021 mediante Oficio Nº 31399-2021-SBS la entidad presenta sus descargos ante esta instancia señalando que: “(…) mediante el correo electrónico del 17.05.2021 –objeto de la presente apelación-, esta Superintendencia informó al SINTRASBS que no es posible atender su solicitud, pues no contamos ni tenemos la obligación de contar con el detalle y/o reporte del número de trabajadores por categoría de riesgo y categoría laboral o grupo, (…) y, en consecuencia, atender este tipo de solicitud de terceros demandaría un cruce de información con la base de datos personales de los trabajadores de esta Superintendencia, en especial sus nombres y números de DNI, tratamiento para el que no contamos con autorización de los titulares de la información. Por ende, no podríamos extraer la data estadística que nos solicitan. (…) de conformidad con la Resolución Directoral N° 1772-2019- JUS/DGTIPD-DPDP del 09.07.20219, que inscribió nuestro banco de datos denominado “Central de Riesgos”, este banco tiene información de carácter confidencial de todas las personas a nivel nacional, como: datos de carácter identificativo (nombres y apellidos, DNI, RUC, pasaporte, dirección de domicilio, imagen, firma, código SBS, carné de extranjería); datos de características personales(estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, país de residencia, actividad económica); datos económicos-financieros y de seguros (créditos, préstamos, avales, historial de réditos, información tributaria, hipotecas, deudas, tarjetas de crédito, clasificación del deudor, créditos hipotecarios); y, datos sensibles (características físicas). Siendo que, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la LGSF), esta información es mantenida de manera permanente en la Central de Riesgos, para fines institucionales de supervisión y para ser empleada por las empresas del Sistema Financiero, para un adecuado conocimiento de sus clientes. Por ello, cuando dicha información es usada para fines distintos, como para atender pedidos de información de terceros ajenos a esta Superintendencia y a las empresas del Sistema Financiero, su suministro se encuentra alineado a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 (en adelante, LPDP) y de la Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de riesgos y de Protección del Titular de la Información, Ley N° 27489. Es por eso que, en el Procedimiento N° 100 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, esta Superintendencia regula cuáles son los requisitos para acceder a la información que obra en la Central de Riesgos de la SBS.(…) si se tuviera que obtener la información que el SINTRASBS requiere, solo hay dos caminos: (…) Primera opción: La GGH tendría que realizar un listado que detalle los nombres de los trabajadores y sus DNI; y, enviar dicho listado al DCR. De esta manera el DCR podría indicarle a la GGH en qué categoría de riesgo se encuentra reportado cada trabajador al 31.03.2021: categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) o categoría pérdida (04). (…) Segunda opción: El DCR tendría que permitir a la GGH el acceso a la Central de Riesgos de la SBS. De esta manera la GGH podría extraer información de en qué categoría de riesgo se encuentra reportado cada trabajador al 31.03.2021: categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) o categoría pérdida (04). Ambas opciones no son viables porque cuando la información de la Central de Riesgos de la SBS es usada para fines distintos a la supervisión que realiza esta Superintendencia o al conocimiento de los clientes que realizan las empresas del sistema financiero, corresponde contar con el consentimiento del titular de la información. Es decir, atender el pedido del SINTRASBS implicaría realizar el tratamiento de datos personales al que no estamos obligados como Entidad Pública, de conformidad con el artículo 13° del TUO de la LTAIP, y tampoco estamos autorizados a realizar, en el marco del artículo 5° de la LPDP, el cual dispone que para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular y, los artículos 6° y 7° de la misma norma, que disponen que el tratamiento no debe exceder la finalidad para la que se recopiló. En este caso, estamos hablando de dos bancos de datos personales diferentes con finalidades diferentes, que necesitarían ser cruzados para poder extraer la data que el SINTRASBS solicita. (…) uno de los argumentos de hecho en los que se sustenta el recurso de apelación del SISTRASBS, está referido a que como Sindicato de la SBS cuentan con una autorización implícita de todos los trabajadores, añadiendo que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud. Este argumento es erróneo porque el artículo 5° de la LPDP, cuando se refiere al tratamiento de bases de datos personales, señala que se necesita la autorización expresa y por escrito de los titulares de la información. En ese sentido, se desvirtúa este argumento del SINTRASBS. Además que, el SINTRASBS no es un sindicato al que se encuentren afiliados todos los trabajadores de la SBS (…)”.
Mediante solicitud de fecha 11 de mayo de 2021 el sindicato recurrente solicitó a la entidad “(…) el detalle del número total de trabajadores de la SBS que al 31/03/2021 se encuentren reportados ante la Central de Riesgos de la SBS en categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) y categoría pérdida (04), este detalle deberá ser según la categoría o grupo al que pertenece el trabajador (contrato a plazo fijo, auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios). No se solicita los datos de identidad de los trabajadores”.
Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad denegó el pedido de información señalando lo siguiente: “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia), esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida, salvo excepciones previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal. Asimismo, conforme dispone el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco implica que los solicitantes exijan evaluaciones, análisis y/o el procesamiento de información que implique recolectar nuevos datos. En ese sentido debemos informarle - de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Gestión Humana y Departamento de Central de Riesgos de esta Superintendencia-, que no resulta procedente la atención de su requerimiento toda vez que no contamos ni tenemos la obligación de contar con el detalle y/o reporte del número de trabajadores por categoría de riesgo y categoría laboral o grupo. Finalmente cabe precisar que la Central de Riesgos de la SBS no cuenta con un campo que permita identificar dentro del universo de personas registradas a quiénes son trabajadores de la SBS, mucho menos su categoría laboral o su grupo y, en consecuencia, atender este tipo de solicitud de terceros demandaría un cruce de información con la base de datos personales de trabajadores de esta Superintendencia, en especial sus nombres y números de DNI, tratamiento para el que no contamos con autorización de los titulares de la información”.
Con fecha 2 de junio de 2021, el sindicato recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que “(…) la información solicitada no configura información “nueva” con la cual no cuente dicha entidad, es totalmente falso que la SBS no cuente con una lista con los trabajadores bajo su mando, de los cuales estén reportados a la central de riesgo y muchos menos cierto que no los tengan clasificados en grupos o categorías, tal y como se solicitó la información en cuestión, debido a que por ser una entidad que se encarga de supervisar y regular el sistema de banca, seguros y AFP, es absolutamente descabellado que arbitrariamente denieguen el acceso a dicha información a sus trabajadores, que en el presente caso están representados por nuestro Sindicato. (...) Asimismo, se puede comprobar que la SBS puede otorgar la información solicitada ya que en el portal de transparencia de dicha entidad en el rubro de información del personal SBS, Nómina Personal, se detalla la información de cada uno de los trabajadores de la SBS por nombres y apellidos, puesto que ocupan así como departamento y categoría a la que pertenecen, con lo cual queda evidenciado que si cuentan con la información y/o pueden crearla en todo caso. (…) Como es evidente, la solicitud de dicha información por parte de nuestro Sindicato, corresponde a ejercer representación de los derechos laborales de los trabajadores, ello responde a una autorización implícita de los implicados, ya que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud (…)”.
Mediante la Resolución 001315-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de junio de 2021 mediante Oficio Nº 31399-2021-SBS la entidad presenta sus descargos ante esta instancia señalando que: “(…) mediante el correo electrónico del 17.05.2021 –objeto de la presente apelación-, esta Superintendencia informó al SINTRASBS que no es posible atender su solicitud, pues no contamos ni tenemos la obligación de contar con el detalle y/o reporte del número de trabajadores por categoría de riesgo y categoría laboral o grupo, (…) y, en consecuencia, atender este tipo de solicitud de terceros demandaría un cruce de información con la base de datos personales de los trabajadores de esta Superintendencia, en especial sus nombres y números de DNI, tratamiento para el que no contamos con autorización de los titulares de la información. Por ende, no podríamos extraer la data estadística que nos solicitan. (…) de conformidad con la Resolución Directoral N° 1772-2019- JUS/DGTIPD-DPDP del 09.07.20219, que inscribió nuestro banco de datos denominado “Central de Riesgos”, este banco tiene información de carácter confidencial de todas las personas a nivel nacional, como: datos de carácter identificativo (nombres y apellidos, DNI, RUC, pasaporte, dirección de domicilio, imagen, firma, código SBS, carné de extranjería); datos de características personales(estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, país de residencia, actividad económica); datos económicos-financieros y de seguros (créditos, préstamos, avales, historial de réditos, información tributaria, hipotecas, deudas, tarjetas de crédito, clasificación del deudor, créditos hipotecarios); y, datos sensibles (características físicas). Siendo que, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la LGSF), esta información es mantenida de manera permanente en la Central de Riesgos, para fines institucionales de supervisión y para ser empleada por las empresas del Sistema Financiero, para un adecuado conocimiento de sus clientes. Por ello, cuando dicha información es usada para fines distintos, como para atender pedidos de información de terceros ajenos a esta Superintendencia y a las empresas del Sistema Financiero, su suministro se encuentra alineado a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 (en adelante, LPDP) y de la Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de riesgos y de Protección del Titular de la Información, Ley N° 27489. Es por eso que, en el Procedimiento N° 100 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, esta Superintendencia regula cuáles son los requisitos para acceder a la información que obra en la Central de Riesgos de la SBS.(…) si se tuviera que obtener la información que el SINTRASBS requiere, solo hay dos caminos: (…) Primera opción: La GGH tendría que realizar un listado que detalle los nombres de los trabajadores y sus DNI; y, enviar dicho listado al DCR. De esta manera el DCR podría indicarle a la GGH en qué categoría de riesgo se encuentra reportado cada trabajador al 31.03.2021: categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) o categoría pérdida (04). (…) Segunda opción: El DCR tendría que permitir a la GGH el acceso a la Central de Riesgos de la SBS. De esta manera la GGH podría extraer información de en qué categoría de riesgo se encuentra reportado cada trabajador al 31.03.2021: categoría normal (0), categoría CPP (01), categoría deficiente (02), categoría dudoso (03) o categoría pérdida (04). Ambas opciones no son viables porque cuando la información de la Central de Riesgos de la SBS es usada para fines distintos a la supervisión que realiza esta Superintendencia o al conocimiento de los clientes que realizan las empresas del sistema financiero, corresponde contar con el consentimiento del titular de la información. Es decir, atender el pedido del SINTRASBS implicaría realizar el tratamiento de datos personales al que no estamos obligados como Entidad Pública, de conformidad con el artículo 13° del TUO de la LTAIP, y tampoco estamos autorizados a realizar, en el marco del artículo 5° de la LPDP, el cual dispone que para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular y, los artículos 6° y 7° de la misma norma, que disponen que el tratamiento no debe exceder la finalidad para la que se recopiló. En este caso, estamos hablando de dos bancos de datos personales diferentes con finalidades diferentes, que necesitarían ser cruzados para poder extraer la data que el SINTRASBS solicita. (…) uno de los argumentos de hecho en los que se sustenta el recurso de apelación del SISTRASBS, está referido a que como Sindicato de la SBS cuentan con una autorización implícita de todos los trabajadores, añadiendo que sería inviable y redundante la petición de una autorización explícita a cada trabajador para formular la solicitud. Este argumento es erróneo porque el artículo 5° de la LPDP, cuando se refiere al tratamiento de bases de datos personales, señala que se necesita la autorización expresa y por escrito de los titulares de la información. En ese sentido, se desvirtúa este argumento del SINTRASBS. Además que, el SINTRASBS no es un sindicato al que se encuentren afiliados todos los trabajadores de la SBS (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala