Resolución N.° 001429-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01222-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2021, interpuesto por MARY ANGELA VIZCARRA HINOJOSA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA EL PEDREGAL – DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA, de fecha 10 de mayo de 2021.
Con fecha 10 de mayo de 2021, la recurrente solicita se expida copia de la Resolución que declaro el archivo de la Carpeta Fiscal N° 2290-2018.
Con fecha 9 de junio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001318-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio - 2021-MP-FN-FPPCEP remitido a esta instancia con fecha 1 de julio de 2021, la entidad señala que: “(…) 6. La Carpeta Fiscal de la cual se solicita copia de resolución; en efecto es de una de prevención de delito que promoviera la Gerencia Regional de Control de Arequipa de la Contraloría General de la República mediante el Oficio N° 1422- 2018-CG/GRAR suscrita por el regente encargado Alberto Arteaga Solano oficio en el cual no hace mención a la solicitante, y menos que haya sido quién denunció un hecho a la Contraloría en igual sentido se tiene que el oficio de la Contraloría antes indicado adjuntaba como fundamento elInforme de Acción Simultánea N° 818- 2018 del cual tampoco se señalaría dicha situación, hechos que tampoco precisó la solicitante su pedido; razón que lleva a concluir que la solicitante no tenga legitimidad de pedir lo solicitado y siendo que de ser verdadero el hecho que ella inició una denuncia ante la Contraloría, debería ser que dicha entidad sea quien de informe de los resultados de su denuncia, pues como Fiscalía se cumplió con notificar a dicha entidad de las actuaciones y las resultas de la acción promovida en la Carpeta Fiscal indicada. 7. Que sin perjuicio de lo anterior es de hacer conocer que el Oficio N° 1422- 2018-CG/GRAR remitido por la contraloría hizo conocer presuntas irregularidades de autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes, lo que llevó a que luego de hacer el análisis respectivo por disposición fiscal de fecha 07 de junio de 2019 se disponga entre otros obtener copias para el inicio de una investigación regular, la cual es la Carpeta Fiscal N° 2018- 1366, la misma que está en trámite y conforme se tiene el artículo 324° del Código Procesal Penal lo actuado de dicha investigación sólo involucra a las partes o sus abogados y no a terceros. 8. Qué igual sentido es de considerar que la Fiscalía de la Nación sobre la emisión de documentos entiéndase copias de actuado Fiscales ha dispuesto el pago de aranceles correspondientes lo que la solicitante tampoco ha cumplido como se advierte de su escrito. 9. Que otra situación que, al tratarse en una carpeta fiscal en estado de archivo correspondería que el pedido por acceso información pública sea solicitado a la administración de Arequipa y no a este despacho fiscal...
Con fecha 10 de mayo de 2021, la recurrente solicita se expida copia de la Resolución que declaro el archivo de la Carpeta Fiscal N° 2290-2018.
Con fecha 9 de junio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001318-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio - 2021-MP-FN-FPPCEP remitido a esta instancia con fecha 1 de julio de 2021, la entidad señala que: “(…) 6. La Carpeta Fiscal de la cual se solicita copia de resolución; en efecto es de una de prevención de delito que promoviera la Gerencia Regional de Control de Arequipa de la Contraloría General de la República mediante el Oficio N° 1422- 2018-CG/GRAR suscrita por el regente encargado Alberto Arteaga Solano oficio en el cual no hace mención a la solicitante, y menos que haya sido quién denunció un hecho a la Contraloría en igual sentido se tiene que el oficio de la Contraloría antes indicado adjuntaba como fundamento elInforme de Acción Simultánea N° 818- 2018 del cual tampoco se señalaría dicha situación, hechos que tampoco precisó la solicitante su pedido; razón que lleva a concluir que la solicitante no tenga legitimidad de pedir lo solicitado y siendo que de ser verdadero el hecho que ella inició una denuncia ante la Contraloría, debería ser que dicha entidad sea quien de informe de los resultados de su denuncia, pues como Fiscalía se cumplió con notificar a dicha entidad de las actuaciones y las resultas de la acción promovida en la Carpeta Fiscal indicada. 7. Que sin perjuicio de lo anterior es de hacer conocer que el Oficio N° 1422- 2018-CG/GRAR remitido por la contraloría hizo conocer presuntas irregularidades de autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Majes, lo que llevó a que luego de hacer el análisis respectivo por disposición fiscal de fecha 07 de junio de 2019 se disponga entre otros obtener copias para el inicio de una investigación regular, la cual es la Carpeta Fiscal N° 2018- 1366, la misma que está en trámite y conforme se tiene el artículo 324° del Código Procesal Penal lo actuado de dicha investigación sólo involucra a las partes o sus abogados y no a terceros. 8. Qué igual sentido es de considerar que la Fiscalía de la Nación sobre la emisión de documentos entiéndase copias de actuado Fiscales ha dispuesto el pago de aranceles correspondientes lo que la solicitante tampoco ha cumplido como se advierte de su escrito. 9. Que otra situación que, al tratarse en una carpeta fiscal en estado de archivo correspondería que el pedido por acceso información pública sea solicitado a la administración de Arequipa y no a este despacho fiscal...
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala