Resolución N.° 001434-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01234-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de junio de 2021, interpuesto por GIOVANNA SOCORRO GARCIA CORNEJO, contra la Carta Nº 1362-2021-OEFA/RAI mediante la cual el ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL – OEFA denegó la entrega de un extremo de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de mayo de 2021 con Expediente N° 1212-2021.
Con fecha 19 de mayo de 2021 la recurrente solicitó a la entidad, copia fedateada de la siguiente documentación:
1. Informe N° PAM-337-2018/MEN-DGM-TDM
2. Informe N° 131 -2018-OEFA-SG-CTDA
3. Informe N° 004 -2019-OEFA-SG-CTDA.
4. Memorando N° 320-2018-OEFA/SG-CTDA
5. Memorando Circular N° 026-2018 OEFA/SG
6. Alguna otra documentación (Memorandos, informes, correos y/o alguna otra comunicación emitida por algún servidor de la Coordinación de Gestión Documental – CGD sobre el asunto materia de la observación desde el 9 de diciembre de 2018.
Mediante Carta N° 01362-2021-OEFA/RAI, notificada por correo electrónico de fecha 3 de junio de 2021, la entidad remitió a la recurrente la documentación correspondiente a los ítems 1 a 5 de su solicitud, manifestando respecto al ítem 6, que no contaba con información adicional por remitir.
Con fecha 4 de junio de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que no se encontraba satisfecha con dicha respuesta.
Mediante Resolución 001323-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia con fecha 1 de julio de 2021, a través del Oficio N° 00255-2021-OEFA/GEG, manifestando que, sin perjuicio de haber informado oportunamente a la recurrente la inexistencia de documentación adicional, requirió al interior de la entidad la búsqueda de documentos y correos electrónicos sobre el tema en cuestión, habiendo concluido a través del Informe N° 00016-2021-OEFA/RAI, la inexistencia de documentación adicional.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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