Resolución N.° 001435-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01238-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2021, interpuesto por la ASOCIACION JUNTA DE VECINOS DE CATAS, representada por Alejandro Ludeña Valdivia, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY, respecto de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, la asociación recurrente solicitó a la entidad “copias simples …. de todos los expedientes de titulación de los lotes que se encuentren en trámite, …” de su asociación.
Con fecha 10 de junio de 2021 dicha asociación presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001324-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, habiendo presentado con fecha 28 de junio de 2021 sus descargos señalando que mediante Carta N° 062-2021-MPI/A-SG, notificada a la referida asociación con fecha 28 de junio del 2021, entregó la documentación solicitada existente, anexando la respectiva constancia de notificación sin ninguna observación por parte del recurrente.
Con fecha 14 de abril de 2021, la asociación recurrente solicitó a la entidad “copias simples …. de todos los expedientes de titulación de los lotes que se encuentren en trámite, …” de su asociación.
Con fecha 10 de junio de 2021 dicha asociación presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001324-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, habiendo presentado con fecha 28 de junio de 2021 sus descargos señalando que mediante Carta N° 062-2021-MPI/A-SG, notificada a la referida asociación con fecha 28 de junio del 2021, entregó la documentación solicitada existente, anexando la respectiva constancia de notificación sin ninguna observación por parte del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala