Resolución N.° 001445-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01308-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2021, interpuesto por ALEJANDRINO HERNÁN SOTELO PÉREZ, contra la respuesta brindada mediante la Resolución de Presidencia N° 001223-2021-MP-FN-PJFSSANTA notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, a través de la cual el MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE SANTA, denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de mayo de 2021, generándose el Expediente N° MUPDFS20210001756.
Con fecha 12 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES QUE CONFORMA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CONTRATO CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA, DE ACUERDO A LA DIRECTIVA APLICABLE A LOS TRABAJADORES SUJETOS EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DEL D.L. N° 1057 – CAS.
2. COPIA FEDATEADA DEL PERFIL Y REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FICSAL DEL SANTA FIRMADO POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CONTRATO CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.
3. COPIA FEDATEADA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR DE LA CONVOCATORIA CAS N° 239-2017 DEL SANTA, FIRMADO POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CONTRATO CAS N° 238-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.
4. COPIA FEDATEADA DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA CONVOCATORIA CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA, FIRMADO POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CONTRATO CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.
5. COPIA FEDATEADA DE LA EXPERIENCIA LABORAL GENERAL Y ESPECÍFICA DEL EXPEDIENTE QUE PRESENTÓ LA SEÑORA JUDITH ARANGURI CARRANZA AL MOMENTO DE POSTULAR A LA CONVOCATORIA CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.
6. COPIA FEDATEADA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LA SEÑORA JUDITH ARANGURI CARRANZA FIRMADA EN EL AÑO 20017, CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA CAS N° 239-2017 DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.
7. COPIAS FEDATEADAS DE LOS FORMATOS DE EVALAUCIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL (PERSONAL CONTRATADO BAJJO EL D.L. N° 1057 – CAS) Y SU ANEXO FACTORES DE ÉXITO DE LA SEÑORA JUDITH ARANGURI CARRANZA, DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019. REQUISITO PRINCIPAL PARA LA FIRMA DE LOS ADDENDUM AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS.
8. COPIAS FEDATEADAS DE LOS ADDENDUM AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LA SEÑORA JUDITH ARANGURI CARRANZA DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019”.
A través de la Resolución de Presidencia N° 001223-2021-MP-FN-PJFSSANTA notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, la entidad deniega el ítem 7 de la solicitud argumentando lo siguiente:
“(…)
SEXTO: En cuanto al punto 7 de lo solicitado, respecto a los formatos de evaluación del rendimiento laboral (personal contratado bajo el D.L. N° 1057-cas) y sus anexos factores de éxito de la señora Judith Aranguri Carranza, de los años 2017, 2018 y 2019, requisito principal para la firma de los addendum al Contrato Administrativo de Servicios se tiene que conforme al artículo 15° de la norma invocada, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: “1.- La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones”; en ese sentido, siendo que lo solicitado por el recurrente contiene información producida en el marco de un proceso deliberativo por parte del personal evaluado de la referida servidora contratada bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, debe denegarse lo solicitado”.
Con fecha 16 de junio de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Resolución de Presidencia N° 001223-2021-MP-FN-PJFSSANTA, alegando que el “(…) artículo 15 de la norma invocada en el Considerando Sexto de la Resolución impugnada no se cumple en este caso, ya que la información solicitada no tiene consejos y recomendaciones previo a la toma de una decisión de gobierno, por la cual la resolución impugnada estaría vulnerando el principio de legalidad, e principio del debido procedimiento administrativo, el principio de razonabilidad, carecer de motivación y otros”. Mediante la Resolución N° 001344-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 30 de junio de 2021, la entidad presenta ante esta instancia el Oficio N° 001903-2021-MP-FN-PJFSSANTA, señalando en dicho documento que “(…) atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva de la resolución de la referencia, informarle que este Despacho cumplió con remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el ciudadano Alejandrino Hernán Sotelo Pérez, a través del Oficio N° 001841-2021-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 21 de junio del año en curso, mediante el cual se elevó la apelación.
Asimismo, en cuanto a nuestro descargo, precisamos que nos remitimos a los fundamentos expuestos en la resolución materia de apelación”. (Subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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