Resolución N.° 001446-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de julio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01313-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de junio de 2021, interpuesto por MILAGROS JUSTINA FERNANDEZ BARBAJALETA, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° D001580-2021-COFOPRI-OZLC notificado mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021, a través del cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) - OFICINA ZONAL LIMA - CALLAO, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de mayo de 2021, generándose la Solicitud N° 2021017760.
Con fecha 25 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia certificada del Padrón de Pobladores correspondiente al Procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio que se viene tramitando ante COFOPRI a favor del Pueblo Joven Vicentelo Bajo del distrito de El Agustino.
Asimismo, (…) solicito se me brinde copia certificada de la Ficha de Levantamiento de Información de Campo del Lote 14 de la Manzana “B” correspondiente al Pueblo Joven antes señalado, cuyo levantamiento de información lo realizó COFOPRI en el año 2010 a mi persona, cuya Ficha se encuentra en el Tomo 5 del Expediente N° 0037-2010-COFOPRI de Prescripción Adquisitiva de Dominio que se encuentra en trámite a favor del Pueblo Joven Vicentelo Bajo”.
A través del Oficio N° D001580-2021-COFOPRI-OZLC notificado mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021, la entidad deniega la solicitud argumentando lo siguiente:
“(…)
El procedimiento de declaración de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio se encuentra continuando con las etapas estipuladas en el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA – Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”.
Asimismo, con respecto a su pedido de Copias Certificadas de la Ficha de Levantamiento de Información de Campo del Lote 14 Manzana B y del Padrón de Pobladores correspondiente al Asentamiento Humano Vicentelo Bajo, se ha exceptuado de realizar la entrega correspondiente, toda vez que la distribución pública de dicho documento, forma parte de un pronunciamiento previo, por parte de nuestra institución, y el citado procedimiento administrativo aún se encuentra en trámite; por lo tanto, se exceptúan tal como lo refiere el artículo 15° numeral 15B, ítem 1 y 4 de la Ley N° 27927, que modifica la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en concordancia con el artículo 171° numeral 171.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.”.
Con fecha 21 de junio de 2021, la recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio N° D001580-2021-COFOPRI-OZLC, alegando los siguientes argumentos:
“(…)
4° RESPECTO AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 15-B (LEY 27806) (…)
4.1. Tengo que manifestar mi profundo rechazo a la tergiversación de la norma que hace COFOPRI, pues la información que se está solicitando no contiene ninguno de esos supuestos (consejos, recomendaciones u opiniones), ya que el PADRÓN DE POBLADORES fue RECEPCIONADO por parte de la Directiva del Pueblo Joven Vicentelo Bajo y FICHA DE LEVANTA-MIENTO DE INFORMACIÓN DE CAMPO del Lote 14 de la Manzana “B” correspondiente al Pueblo Joven Vicentelo Bajo, es un documento que personal de COFOPRI elaboró a partir de la CONSTATACIÓN y VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE HECHO existente en el interior del inmueble antes mencionado (Tipo de construcción, número de habitantes, servicios básicos, límites, área, etc.).
4.2. Que, a partir de la INFORMACIÓN RECOGIDA EN EL CAMPO es evidente que COFOPRI ELABORARÁ A FUTURO una opinión que será la de DECLARAR PROCEDENTE o NO, la titulación de los predios del Pueblo Joven Vicentelo Bajo; por ahora la información solicitada por mi persona, no es una en donde COFOPRI haya formulado un “consejo”, “recomendación” u “opinión” alguna.
4.3. Que, COFOPRI no ha tomado en cuenta el hecho de que SOY POSEEDORA del inmueble sito en la Mz. B, Lt.14 del Pueblo Joven Vicentelo Bajo/El Agustino-Lima y que también SOY PARTE INTERESADA en que el proceso administrativo de TITULACIÓN y TENGO LEGÍTIMO INTERÉS en que este proceso llegue a su culminación favorable. Entonces pues no se podría alegar que no formo parte del procedimiento administrativo o que la información solicitada afecta la intimidad personal, ya que lo que estoy solicitando es la información recabada en MI DOMICILIO, habiendo firmado dicha ficha la recurrente.
5° RESPECTO AL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 15-B (LEY 27806) (…)
5.1. Que, las copias solicitadas, no ha sido preparada u obtenida por asesor jurídico o abogado alguno, pues ha sido elaborada por personal técnico común y corriente y, también fueron los que recepcionaron las copias del padrón de pobladores. Vamos a asumir que exista el “secreto profesional”, pero eso no se aplica al presente caso por cuanto SOY PARTE INTERESADA y a la vez administrada dentro del proceso administrativo de Prescripción adquisitiva de dominio que lleva a cabo COFOPRI.
Mediante la Resolución N° 001345-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentadas con fecha 6 de julio de 2021 a través del Oficio Nº D002103-2021-COFOPRI-OZLC al que se adjuntó el Informe Nº D000011-2021-COFOPRI-OZLC-JMS de fecha 5 de julio de 2021, en los que la entida reiteró los argumentos expuestos en la denegatoria respecto de que se trata de información por el artículo 15° numeral 15B, ítem 1 y 4 de la Ley N° 27927, que modifica la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en concordancia con el artículo 171° numeral 171.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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