Resolución N.° 001218-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00110-2018-JUS/TTAIP de fecha 24 de abril de 2018, interpuesto por DIEGO ARMANDO ESPINOZA CONTRERAS contra la respuesta contenida en la Carta N° 133-2018-LTAIP/MPT notificada el 10 de abril de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 037614 de fecha 27 de marzo de 2018.
Con fecha 27 de marzo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
1. Bases administrativas de la subasta pública del local comercial ubicado en el Jr. Amazonas 441, de Tarma (mercado modelo), que fue subastado el 16.03.18.
2. Cronograma del proceso de la subasta pública.
3. Resolución u otros documentos donde se aprueba las bases de dicha subasta.
4. Medio de publicación (diario local, regional o nacional) copia simple, o en caso contrario el medio de telecomunicación donde fue emitido dicha licitación (tv, radio, página web), en formato digital de dicha subasta”.
Mediante la Carta N° 133-2018-LTAIP/MPT, notificada el 10 de abril de 2018, la entidad denegó la referida solicitud adjuntando el Informe N° 089-2018-SGCPM/GA/MPT emitido por la Sub Gerencia de Control Patrimonial y el Informe N° 188-GA-MPT/2018 emitido por la Gerencia de Administración de la entidad.
Conforme se advierte de autos, mediante el Informe N° 089-2018-SGCPM/GA/MPT de fecha 28 de marzo de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Control Patrimonial, se indica que: “(…) esta Sub Gerencia DESCONOCE de todo el proceso, debiendo solicitar dicha información a la alta dirección”.
Asimismo, a través del Informe N° 188-GA-MPT/2018 de fecha 5 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Administración, se señaló lo siguiente:
“(…) debemos comunicarle que en la Gerencia de Administración y unidades orgánicas no se encuentra dichos documentos.
NOTA:
Por intermedio de su unidad orgánica comunicar al Administrado que tenga la amabilidad de acercase a la Gerencia de Administración, para darle información concerniente a las actuaciones administrativas del local comercial ubicado en el Jr. Amazonas N°441 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tarma, por estas consideraciones devuelvo el proveído original y copia del expediente a fojas 02”.
Con fecha 23 de abril de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad se contradice en el Informe N° 188-GA-MPT/2018, ya que pese a que la Gerencia alega no poseer dicha información, solicita “(…) que me acerque a dicha GERENCIA para que me den información concerniente a las actuaciones administrativas del local comercial que fue subastado, contradiciéndose a su primera respuesta al decir que no tienen dichos documentos”. Asimismo, a través de la parte final del tercer otrosí digo del recurso de apelación solicita a esta instancia el determinar “(…) la responsabilidad de los funcionarios que han omitido cumplir su función (…)”.
Mediante la Resolución N° 000889-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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