Resolución N.° 001233-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00957-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, representado por Luis Alberto Herrera Vargas en su condición de Secretario General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA con fecha 30 de marzo de 2021, mediante el Oficio N.° 030-2021-SITRAMUN GAL/TACNA.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“EXPEDIENTES COMPLETOS FOLEADOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO AÑO 2020 NROS.0765, 01479, 01930, 01931, 02048, 02093, 02096, 03111, 03112, 04002, 04003, 04016, 04440, 04441, 04524, 04569, 04570, 04995, 05506, 05506, 05584, 05676, 05746, 05789, 05814, 05823, 06448, 06587, 07304, 08150, 09363, 10277, 10339, 11843, 11845, 12482, 12516, 12517, 12794, 12962.
CUYO ARCHIVO ESTÁ EN CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE LA SUBGERENCIA DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA”. [sic]
Con fecha 5 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001137-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los mismos que fueron presentados a esta instancia el 31 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 074-2021-GSGII/MDCGAL. Mediante el referido documento, se adjuntó el expediente administrativo y se manifestó que la solicitud fue atendida mediante Carta N° 096-2021-JECB/GSGII/MDCGAL de fecha 13 de abril de 2021, la cual adjuntó el Informe N° 0919-2021-GA/MDCGAL, en el que se sostuvo lo siguiente:
“Al respecto, la Sub Gerencia de Tesorería, se remite copia simple de COMPROBANTES DE PAGO DEL 2020. Sin embargo, según el OFICIO N' 030-2021-SITRAMUN GAL/TACNA CUD: 20210011161876 y CUD: 20210011161820, no se detalla el requerimiento, respecto al contenido y documentación suscrito en la solicitud de acceso e la información pública. Asimismo, de acuerdo al DECRETO SUPREMO N' 072-2013-PCM, que establece en su Artículo N° 10º.- PRESENTACIÓN Y FORMALIDADES DE LA SOLICITUD, en el literal d. "Expresión concreta y precisa del pedido de información; (…),por lo que, se solicita se CONSIGNE LA REFERENCIA DEL REQUERIMIENTO, sobre la documentación que forma parte de los COMPROBANTES DE PAGO, precisando el detalle de la información, en relación al Art. 10 Literal d) del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
(Subrayado agregado).
Cabe señalar que, en los referidos descargos obra un correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021, a través del cual la entidad remitió a la dirección de correo electrónico del recurrente un mensaje con el asunto: “COMUNICACIÓN DE RECOJO DE INFORMACIÓN”, con el siguiente contenido:
“Por medio de la presente se comunica, para que pueda apersonarse a las instalaciones de la Municipalidad Distrital Crnl. Gregario Albarracin Lanchipa Sede: Palacio de la Juventud (Mesa de Partes), con la Finalidad de realizar el recojo de la CARTA Nº 096-2021-JECB/GSGIVMDCGAL, en atención a la solicitud con expediente Nº CUD: 20210011161820 y 20210011161876”.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente documentación:
“EXPEDIENTES COMPLETOS FOLEADOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO AÑO 2020 NROS.0765, 01479, 01930, 01931, 02048, 02093, 02096, 03111, 03112, 04002, 04003, 04016, 04440, 04441, 04524, 04569, 04570, 04995, 05506, 05506, 05584, 05676, 05746, 05789, 05814, 05823, 06448, 06587, 07304, 08150, 09363, 10277, 10339, 11843, 11845, 12482, 12516, 12517, 12794, 12962.
CUYO ARCHIVO ESTÁ EN CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE LA SUBGERENCIA DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA”. [sic]
Con fecha 5 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001137-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los mismos que fueron presentados a esta instancia el 31 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 074-2021-GSGII/MDCGAL. Mediante el referido documento, se adjuntó el expediente administrativo y se manifestó que la solicitud fue atendida mediante Carta N° 096-2021-JECB/GSGII/MDCGAL de fecha 13 de abril de 2021, la cual adjuntó el Informe N° 0919-2021-GA/MDCGAL, en el que se sostuvo lo siguiente:
“Al respecto, la Sub Gerencia de Tesorería, se remite copia simple de COMPROBANTES DE PAGO DEL 2020. Sin embargo, según el OFICIO N' 030-2021-SITRAMUN GAL/TACNA CUD: 20210011161876 y CUD: 20210011161820, no se detalla el requerimiento, respecto al contenido y documentación suscrito en la solicitud de acceso e la información pública. Asimismo, de acuerdo al DECRETO SUPREMO N' 072-2013-PCM, que establece en su Artículo N° 10º.- PRESENTACIÓN Y FORMALIDADES DE LA SOLICITUD, en el literal d. "Expresión concreta y precisa del pedido de información; (…),por lo que, se solicita se CONSIGNE LA REFERENCIA DEL REQUERIMIENTO, sobre la documentación que forma parte de los COMPROBANTES DE PAGO, precisando el detalle de la información, en relación al Art. 10 Literal d) del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
(Subrayado agregado).
Cabe señalar que, en los referidos descargos obra un correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2021, a través del cual la entidad remitió a la dirección de correo electrónico del recurrente un mensaje con el asunto: “COMUNICACIÓN DE RECOJO DE INFORMACIÓN”, con el siguiente contenido:
“Por medio de la presente se comunica, para que pueda apersonarse a las instalaciones de la Municipalidad Distrital Crnl. Gregario Albarracin Lanchipa Sede: Palacio de la Juventud (Mesa de Partes), con la Finalidad de realizar el recojo de la CARTA Nº 096-2021-JECB/GSGIVMDCGAL, en atención a la solicitud con expediente Nº CUD: 20210011161820 y 20210011161876”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala