Resolución N.° 001339-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00099-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2018, interpuesto por NATALIA ANDREA ROYLE SANSONI contra el Oficio N° 0620-2018-MTC/04.02 notificado con fecha 22 de marzo de 2018, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 061307 de fecha 5 de marzo de 2018
Con fecha 5 de marzo de 2018 la recurrente solicitó a la entidad: “(...) EL INFORME ELABORADO POR EL SEÑOR JORGE LEON BALLEN A TRAVÉS DEL CUÁL SE DA RESPUESTA AL INFORME DE LA CONTRALORIA GENERAL NRO. 265-2017-CG/MPROY-AC, RELACIONADO CON EL PROYECTO DE ADENDA DE LA CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO CUSCO.”
A través del Oficio N° 0620-2018-MTC/04.02 de fecha 20 de marzo de 2018, que adjunta el Memorándum N° 1337-2018-MTC/25 de fecha 16 de marzo de 2018, y el Informe N° 296-2018-MTC/25 de la misma fecha, mediante el cual la entidad señaló que el informe requerido “(...) constituye un documento de carácter técnico legal que fue solicitado por el MTC (...) contiene información relevante y sensible que abonará en la estrategia de defensa que viene desarrollando el Estado peruano frente al próximo litigio de carácter internacional con la empresa Kuntur Wasi, producido como consecuencia de la Resolución del Contrato de Concesión para la construcción del Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco, hecho último que es de público conocimiento.”, invocando la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando que “En la medida que el proceso de carácter arbitral subsista para el Estado peruano la información solicitada no podrá ser brindada al solicitante hasta que el mismo haya concluido de forma definitiva.”. Asimismo, en la conclusión contenida en el numeral 4.6 de dicho informe se refiere que la información solicitada por el administrado “(...) constituye un documento de carácter técnico legal que abona a la estrategia de defensa que viene desarrollando el Estado peruano frente a un litigio arbitral de carácter internacional con la empresa Kuntur Wasi, como consecuencia del Término por Decisión Unilateral del Concedente del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.”.
Con fecha 2 de abril de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no ha manifestado el objeto del informe requerido, con lo cual se podría tener certeza que el mismo se encontraría en la excepción alegada por la entidad. Añade que no se ha delimitado los aspectos que serían confidenciales, es decir no tiene un conocimiento integral al respecto.
A través del Oficio N° 1899-2018-MTC/04.02 presentado con fecha 5 de setiembre de 2018, la entidad remitió el Memorándum N° 4174-2018-MTC/25 de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual adjuntó el Informe N° 1283-2018-MTC/25 de fecha 24 de agosto de 2018, ratificándose en los extremos contenidos en el Informe N° 296-2018-MTC/25, reiterando que “[e] acceso a la información de dicho informe si revelaría la estrategia del Estado Peruano frente a la controversia pendiente que ha surgido con las empresas que conforman a Kuntur Wasi S.A., ya que contiene datos económicos y jurídicos que han sido empleados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para determinar su posición en el caso y que se encuentran directamente relacionados con hechos cuestionados por la contraparte.”. Además, hizo referencia a “(...) los Lineamientos para la Entrega de Información relacionada con el Proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional Cusco - Chinchero -elaborado por la Comisión Especial que representa al Estado Peruano ante controversias Internacionales de Inversión-, establece el Procedimiento de Evaluación de la Solicitud de Entrega de Información, definiendo además la determinación de la naturaleza de [sic]Información (...)”.
Mediante la Resolución N° 001253-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0406-2021-MTC/04.02 presentado con fecha 16 de junio de 2021, la entidad señaló que “(...) la ex - Dirección General de Consesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuó los descargos correspondientes al recurso de apelación interpuesto, el mismo que fue remitido a su Entidad mediante el Oficio N° 1899-2018-MTC/04.02 (...)”.
Con fecha 5 de marzo de 2018 la recurrente solicitó a la entidad: “(...) EL INFORME ELABORADO POR EL SEÑOR JORGE LEON BALLEN A TRAVÉS DEL CUÁL SE DA RESPUESTA AL INFORME DE LA CONTRALORIA GENERAL NRO. 265-2017-CG/MPROY-AC, RELACIONADO CON EL PROYECTO DE ADENDA DE LA CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO CUSCO.”
A través del Oficio N° 0620-2018-MTC/04.02 de fecha 20 de marzo de 2018, que adjunta el Memorándum N° 1337-2018-MTC/25 de fecha 16 de marzo de 2018, y el Informe N° 296-2018-MTC/25 de la misma fecha, mediante el cual la entidad señaló que el informe requerido “(...) constituye un documento de carácter técnico legal que fue solicitado por el MTC (...) contiene información relevante y sensible que abonará en la estrategia de defensa que viene desarrollando el Estado peruano frente al próximo litigio de carácter internacional con la empresa Kuntur Wasi, producido como consecuencia de la Resolución del Contrato de Concesión para la construcción del Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco, hecho último que es de público conocimiento.”, invocando la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, puntualizando que “En la medida que el proceso de carácter arbitral subsista para el Estado peruano la información solicitada no podrá ser brindada al solicitante hasta que el mismo haya concluido de forma definitiva.”. Asimismo, en la conclusión contenida en el numeral 4.6 de dicho informe se refiere que la información solicitada por el administrado “(...) constituye un documento de carácter técnico legal que abona a la estrategia de defensa que viene desarrollando el Estado peruano frente a un litigio arbitral de carácter internacional con la empresa Kuntur Wasi, como consecuencia del Término por Decisión Unilateral del Concedente del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.”.
Con fecha 2 de abril de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no ha manifestado el objeto del informe requerido, con lo cual se podría tener certeza que el mismo se encontraría en la excepción alegada por la entidad. Añade que no se ha delimitado los aspectos que serían confidenciales, es decir no tiene un conocimiento integral al respecto.
A través del Oficio N° 1899-2018-MTC/04.02 presentado con fecha 5 de setiembre de 2018, la entidad remitió el Memorándum N° 4174-2018-MTC/25 de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual adjuntó el Informe N° 1283-2018-MTC/25 de fecha 24 de agosto de 2018, ratificándose en los extremos contenidos en el Informe N° 296-2018-MTC/25, reiterando que “[e] acceso a la información de dicho informe si revelaría la estrategia del Estado Peruano frente a la controversia pendiente que ha surgido con las empresas que conforman a Kuntur Wasi S.A., ya que contiene datos económicos y jurídicos que han sido empleados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para determinar su posición en el caso y que se encuentran directamente relacionados con hechos cuestionados por la contraparte.”. Además, hizo referencia a “(...) los Lineamientos para la Entrega de Información relacionada con el Proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional Cusco - Chinchero -elaborado por la Comisión Especial que representa al Estado Peruano ante controversias Internacionales de Inversión-, establece el Procedimiento de Evaluación de la Solicitud de Entrega de Información, definiendo además la determinación de la naturaleza de [sic]Información (...)”.
Mediante la Resolución N° 001253-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0406-2021-MTC/04.02 presentado con fecha 16 de junio de 2021, la entidad señaló que “(...) la ex - Dirección General de Consesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuó los descargos correspondientes al recurso de apelación interpuesto, el mismo que fue remitido a su Entidad mediante el Oficio N° 1899-2018-MTC/04.02 (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala