Resolución N.° 001407-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00945-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO GARCÍA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, registrada mediante documento 09954852, con fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Que, por convenir a mi derecho de petición y en aplicación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y normas modificatorias, y habiendo su despacho recepcionado con fecha 07 de diciembre de 2020, el Oficio Nº 0412-2020- MPB/OCI, SOLICITO
Se me brinde la siguiente información:
1. Las acciones administrativas ejecutadas por su despacho para el cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el Informe de Control Especifico Nº 020-2020-2-2960-SCE - Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad a Municipalidad Provincial de Baranca.” (…)
2. Las acciones administrativas iniciadas por la Secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Barranca. (…)
3. Las acciones judiciales promovidas por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Barranca”. (sic)
Con fecha 7 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001288-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio N° 147-2021 YFIR/SG-MPB ingresado a esta instancia con fecha 25 de junio de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo que generó la atención de la solicitud y presentó sus descargos en los siguientes términos:
Para la atención de la solicitud “(…) se corrió traslado a las oficinas de Gerencia Municipal, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos (STPAD) y a Procuraduría Pública Municipal; teniendo como respuesta de la solicitud de información los días 22 de Febrero, 02 de Marzo y 10 de Marzo respectivamente, realizándose la Carta N° 88-2021-SG/VMCATRANSPARENClA-MPB el día 17 de Marzo que tiene como finalidad poder brindarle la información al administrado en cuanto o su solicitud de Acceso a la Información Pública.
Si bien es cierto la obtención de la totalidad de la información solicitada por el administrado se derivó a este despacho fuera del plazo indicado en la Ley de Transparencia, como también la proyección de lo carta a fin de brindar respuesta, sin embargo, se remitió un mensaje al correo consignado en su escrito del administrado. el cual es,"nosbisinidem@hotmail.com", dicho correo se derivó el 17 de Marzo informándole se apersone a esta entidad a fin que pueda realizar el pago correspondiente y hacerle entrega del documento solicitado dándole a su vez opción de informar si lo deseaba en forma digital: se estuvo a la espera de la respuesta del administrado, la cual no se obtuvo hasta el siguiente mes con fecha de 8 de Abril mediante una llamada telefónica del administrado consultando sobre su expediente, se le hizo de conocimiento acerca del mensaje enviado a su correo, para lo cual manifestó que dicho mensaje no había llegado a su correo, acto seguido se reenvió el mensaje el mismo día de la llamada (8 de Abril), obteniendo el día 9 de abril repuesta del administrado informando que la comunicación del 17 de marzo resulta extemporánea, a su vez, solicitando el costo de lo información tanto físico como digital y se le proporcione la cuenta corriente de la entidad para la realización del pago correspondiente a través de transferencia por aplicativo móvil, por lo que, con mensaje al correo del administrado de fecha 14 de abril se le hizo de conocimiento el costo de la información como también la cuenta corriente de la Municipalidad Provincial de Barranca, aunado al mensaje se le informo que la entrega en PDF a formato digital no tenía costo alguno.
Posterior al mensaje de fecha 14 de abril no hubo respuesta o actuación alguna del administrado referente a su solicitud de Acceso a la Información Pública, hasta una nueva llamada por parte del administrado informado la presentación de su Recurso de Apelación por la denegación de su pedido, (…)”, de esta manera la entidad alegó haber intentado acogerse al punto 20 de los Lineamiento Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tratando de atender la solicitud y así sustraer la materia; ello quiso materializarlo comunicándole al administrado el costo de la reproducción de la información y solicitándole el desistimiento de su recurso según el artículo 21 de los mismos lineamientos, negándose.
“Por otro lado, es necesario indicar que la solicitud virtual de Acceso a lo Información Pública del administrado fue ingresado a lo Municipalidad Provincial de Barranca el día 17 de Febrero del presente año, por lo que, según el Art. 11 inc. b) de la Ley de Transparencia, en la cual indica, que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado lo solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, dicho plazo venció el día 01 de Marzo sin que el administrado tuviera respuesta alguna, considerándose por parte del administrado denegado su pedido según inc. d) del artículo 11; acto seguido, el administrado facultado para presentar su recurso de apelación, tal como se indica en el inc. e) del Art. 11 “e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante la entidad que emitió el acto impugnado (…)”; en tal sentido, según la entidad, al haber presentado su recurso de apelación el día 07 de abril, habría interpuesto el mismo en forma extemporánea.
Cabe señalar que, de los descargos presentados por la entidad, se aprecia el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021 mediante el cual la entidad indica al recurrente que la información solicitada se encuentra en la Gerencia de Secretaria General, solicitándole se apersone para realizar el pago para la entrega de dicha documentación, comunicación que fue reenviada el 8 de abril de 2021. También se aprecia el correo de respuesta por parte del recurrente a la entidad, con fecha 9 de abril de 2021, a través del cual requirió se le informe el costo de reproducción de la información requerida tanto en forma física y digital, sin adicionar información que aumente su costo, y además se le proporcione una cuenta corriente o de ahorros para realizar en pago.
Finalmente, también se aprecia el correo electrónico de fecha 14 de abril de 2021, a través del cual la entidad puso en conocimiento del recurrente el costo de reproducción solicitado, en los siguientes términos: “(…) su costo es de 0.65 Céntimos de Sol; este monto es en cuanto si desea la información de manera física, caso contrario, no tendrá costo alguno si desea la información de manera digital en formato PDF y este mismo sea enviado a su correo. En cuanto a la Cuenta Corriente de la Municipalidad Provincial de Barranca, es la siguiente: Banco de la Nación 0331-000140”.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
Que, por convenir a mi derecho de petición y en aplicación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y normas modificatorias, y habiendo su despacho recepcionado con fecha 07 de diciembre de 2020, el Oficio Nº 0412-2020- MPB/OCI, SOLICITO
Se me brinde la siguiente información:
1. Las acciones administrativas ejecutadas por su despacho para el cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el Informe de Control Especifico Nº 020-2020-2-2960-SCE - Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad a Municipalidad Provincial de Baranca.” (…)
2. Las acciones administrativas iniciadas por la Secretaria Técnica de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Barranca. (…)
3. Las acciones judiciales promovidas por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Barranca”. (sic)
Con fecha 7 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001288-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio N° 147-2021 YFIR/SG-MPB ingresado a esta instancia con fecha 25 de junio de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo que generó la atención de la solicitud y presentó sus descargos en los siguientes términos:
Para la atención de la solicitud “(…) se corrió traslado a las oficinas de Gerencia Municipal, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos (STPAD) y a Procuraduría Pública Municipal; teniendo como respuesta de la solicitud de información los días 22 de Febrero, 02 de Marzo y 10 de Marzo respectivamente, realizándose la Carta N° 88-2021-SG/VMCATRANSPARENClA-MPB el día 17 de Marzo que tiene como finalidad poder brindarle la información al administrado en cuanto o su solicitud de Acceso a la Información Pública.
Si bien es cierto la obtención de la totalidad de la información solicitada por el administrado se derivó a este despacho fuera del plazo indicado en la Ley de Transparencia, como también la proyección de lo carta a fin de brindar respuesta, sin embargo, se remitió un mensaje al correo consignado en su escrito del administrado. el cual es,"nosbisinidem@hotmail.com", dicho correo se derivó el 17 de Marzo informándole se apersone a esta entidad a fin que pueda realizar el pago correspondiente y hacerle entrega del documento solicitado dándole a su vez opción de informar si lo deseaba en forma digital: se estuvo a la espera de la respuesta del administrado, la cual no se obtuvo hasta el siguiente mes con fecha de 8 de Abril mediante una llamada telefónica del administrado consultando sobre su expediente, se le hizo de conocimiento acerca del mensaje enviado a su correo, para lo cual manifestó que dicho mensaje no había llegado a su correo, acto seguido se reenvió el mensaje el mismo día de la llamada (8 de Abril), obteniendo el día 9 de abril repuesta del administrado informando que la comunicación del 17 de marzo resulta extemporánea, a su vez, solicitando el costo de lo información tanto físico como digital y se le proporcione la cuenta corriente de la entidad para la realización del pago correspondiente a través de transferencia por aplicativo móvil, por lo que, con mensaje al correo del administrado de fecha 14 de abril se le hizo de conocimiento el costo de la información como también la cuenta corriente de la Municipalidad Provincial de Barranca, aunado al mensaje se le informo que la entrega en PDF a formato digital no tenía costo alguno.
Posterior al mensaje de fecha 14 de abril no hubo respuesta o actuación alguna del administrado referente a su solicitud de Acceso a la Información Pública, hasta una nueva llamada por parte del administrado informado la presentación de su Recurso de Apelación por la denegación de su pedido, (…)”, de esta manera la entidad alegó haber intentado acogerse al punto 20 de los Lineamiento Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tratando de atender la solicitud y así sustraer la materia; ello quiso materializarlo comunicándole al administrado el costo de la reproducción de la información y solicitándole el desistimiento de su recurso según el artículo 21 de los mismos lineamientos, negándose.
“Por otro lado, es necesario indicar que la solicitud virtual de Acceso a lo Información Pública del administrado fue ingresado a lo Municipalidad Provincial de Barranca el día 17 de Febrero del presente año, por lo que, según el Art. 11 inc. b) de la Ley de Transparencia, en la cual indica, que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado lo solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, dicho plazo venció el día 01 de Marzo sin que el administrado tuviera respuesta alguna, considerándose por parte del administrado denegado su pedido según inc. d) del artículo 11; acto seguido, el administrado facultado para presentar su recurso de apelación, tal como se indica en el inc. e) del Art. 11 “e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelación ante la entidad que emitió el acto impugnado (…)”; en tal sentido, según la entidad, al haber presentado su recurso de apelación el día 07 de abril, habría interpuesto el mismo en forma extemporánea.
Cabe señalar que, de los descargos presentados por la entidad, se aprecia el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021 mediante el cual la entidad indica al recurrente que la información solicitada se encuentra en la Gerencia de Secretaria General, solicitándole se apersone para realizar el pago para la entrega de dicha documentación, comunicación que fue reenviada el 8 de abril de 2021. También se aprecia el correo de respuesta por parte del recurrente a la entidad, con fecha 9 de abril de 2021, a través del cual requirió se le informe el costo de reproducción de la información requerida tanto en forma física y digital, sin adicionar información que aumente su costo, y además se le proporcione una cuenta corriente o de ahorros para realizar en pago.
Finalmente, también se aprecia el correo electrónico de fecha 14 de abril de 2021, a través del cual la entidad puso en conocimiento del recurrente el costo de reproducción solicitado, en los siguientes términos: “(…) su costo es de 0.65 Céntimos de Sol; este monto es en cuanto si desea la información de manera física, caso contrario, no tendrá costo alguno si desea la información de manera digital en formato PDF y este mismo sea enviado a su correo. En cuanto a la Cuenta Corriente de la Municipalidad Provincial de Barranca, es la siguiente: Banco de la Nación 0331-000140”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala