Resolución N.° 001347-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01002-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2021, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra el correo de fecha 21 de abril de 2021, mediante el cual el PETRO PERU S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de abril de 2021.
Con fecha 8 de abril de 2021 el recurrente solicitó lo siguiente: “1.Copia de Contrato de operación de los terminales del norte y del sur de PETROPERU con las empresas Graña y Montero Petrolera SA y Oiltanking Perú SAC, conformantes de Consorcio Terminales, y de sus adendas hasta la fecha. 2. Copia de Contrato de operación de los terminales del centro y del norte de PETROPERU con las mismas empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú SAC, conformantes de Terminales del Perú, y de sus adendas hasta la fecha. 3. Copia de la auditoría de finalización del contrato referido en el numeral 1, así como del documento parcial y/o final, de ser el caso, que refleje situación actual de liquidación de adeudos entre las partes, teniendo en cuenta datos e importes sobre inversiones en adicionales durante 2020 (ya culminado el plazo del contrato en noviembre 2019) y supuesto adeudo millonario de vuestra empresa en su favor, según consta en los Estados Financieros informados por Aenza S.A.A. a la SMV, próximos a aprobarse en la JOA de fines de mes en curso.”
Mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021 la entidad señala que no es posible la entrega de la información solicitada por ser información sensible de índole comercial, estratégico y parte de una estrategia de defensa para PETROPERÚ, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 y 4 del artículo 17° del T.U.O de la Ley de Transparencia, precisando que respecto a lo establecido en el numeral 2 está referido al secreto comercial conforme a la quinta disposición complementaria, transitoria y modificatoria del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, así como la Resolución N° 001-2001-LIN-CCD/INDECOPI; precisando que respecto a los primeros pedidos el contrato entre la entidad y el Consorcio Terminales del Perú, esta vigente y éste contrato contiene información de carácter técnico y de negocios, el cual posee un valor comercial potencial y de carácter estratégico para la entidad cuya divulgación podría ocasionarles un perjuicio para la empresa por la pérdida de la oportunidad del negocio y la posibilidad de beneficiar a posibles competidores, asimismo señala que el contrato se ha celebrado con una empresa privada y adicionalmente se establecen condiciones comerciales aplicables entre el operador y los diversos usuarios de los terminales (relación empresa privada – empresa privada).
Con fecha 11 de mayo de 2021 el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “las copias de los contratos y adendas solicitadas se refieren a contrataciones estatales derivadas inicialmente de procesos de concursos públicos, que de manera alguna pueden calificar como “secretos” de cualquier tipo y menos aún constituyen “información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados (…) o de cualquier información protegida por el secreto profesional”. En el peor de los casos, aceptaría que, de estimar que el sustento proporcionado es legal, se testen o excluyan únicamente las informaciones con tarifas específicas de los servicios de recepción almacenamiento y despacho de combustibles, pero que de ninguna manera el íntegro de las cláusulas de los contratos y adendas a la fecha solicitadas, que vengo investigando para distintos fines legales. De otra parte con relación al resto de la información solicitada esto es los documentos de la auditoría técnico legal de finalización del contrato, cabe indicar que según sus propias estipulaciones iniciales, se trata de un servicio contratado conjuntamente por ambas partes que debió concluirse hace ya buen tiempo, considerando que el plazo del contrato con las empresas conformantes del consorcio denominado Consorcio Terminales, que se inició en el año 1998 concluyó en los años 2013/2014 respecto a los Terminales del Norte, y a inicios de noviembre del 2019 a los Terminales del Sur como es de público conocimiento, más aun considerando la también información pública referida en mi solicitud respecto a la empresa matriz y a la vez gerente general de la empresa GMP en especial contexto actual (…)”.
Mediante la Resolución 001239-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2021, la entidad presenta ante esta instancia un escrito solicitando: “(…) se sirva concedernos un plazo adicional de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la comunicación que concede la ampliación del plazo solicitado, con la finalidad que podamos ejercer adecuadamente nuestro Derecho a la Defensa y cumplir con atender el requerimiento de información (…).”
Mediante Carta N° IYT-0057-2021 remitida por la entidad ante esta instancia con fecha 22 de junio de 2021 por correo electrónico y con fecha 23 de junio de 2021 adjuntando el expediente administrativo y sus descargos señalando que con fecha 21 de abril de 2021, comunicó la denegatoria de entrega de la información solicitada, por ser información sensible de índole comercial, estratégico y parte de una estrategia de defensa para PETROPERÚ, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 y 4 del artículo 17° del T.U.O de la Ley de Transparencia, asimismo indica que: “ (…) se ha solicitado a la Gerencia poseedora de la información revalúe la información solicitada, y de ser el caso pueda disociar la información confidencial y permitir el acceso a la parte pública, por lo que estamos a la espera de dicho análisis, a fin de proceder a comunicarnos con el ciudadano y recibir su conformidad. (…)”.
Con Carta N° 000060-2021-IYT presentada ante esta instancia con fecha 24 de junio de 2021, la entidad señala que “(…) en atención a los Lineamientos Resolutivos emitidos por su despacho, y con la finalidad que se aplique la sustracción de la materia, indicamos que a la fecha se vienen haciendo todos los esfuerzos y coordinaciones, a fin de reevaluar la información solicitada, no obstante, no ha sido posible concluir la misma, debido a la voluminosidad y antigüedad de la información, así como la falta del soporte tecnológico adecuados, todo ello en el marco del contexto actual (COVID-19) bajo modalidad remoto, por lo que no ha sido posible comunicarnos con el Sr. Peña Perret, a fin de brindarle algún alcance de su pedido (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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