Resolución N.° 001398-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00979-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2021, interpuesto por FRANK JOSÉ ALVARADO ROJAS contra la Carta N° 003-2021-ENAPU S.A./SG de fecha 30 de abril de 2021, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en una memoria USB, cuyo costo asumiría, “copia de seguridad de correos enviados y recibidos en formato ´.pst´ de los periodos comprendidos entre 01 de Enero 2016 al 30 de Octubre 2018 del correo Tributacion_Tpsalaverry@enapu.com.pe almacenados en la base de datos de Microsoft Outlook en la computadora de la Sede Salaverry (Oficinas Administrativas) [sic]”. Mediante la Carta N° 003-2021-ENAPU S.A./SG de fecha 30 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que de acuerdo al “correo corporativo de la Oficina responsable el cual indica que la cuenta de tributacion_tpsalaverry@enapu.com.pe, no forma parte de los correos que se solicitaron su respaldo y custodia por STI”, no es posible dar atención a su solicitud de acceso a la información pública. Con fecha 4 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta otorgada por la entidad. Asimismo, señala que si bien el correo electrónico del cual se requirió información, “no fue solicitado como respaldo por Salaverry Terminal Internacional, esta información se encuentra almacenada en la base de datos de Microsoft Outlook en los equipos informáticos (computadoras) ubicados en la oficina administrativa de la sede Salaverry - Trujillo, siendo factible poder generar una copia de seguridad dado que disponen de los medios necesarios para el mismo y de no encontrarse los equipos informáticos en la Oficina de la Sede Salaverry – Trujillo, estos deberían encontrarse en custodia de ENAPU Callao pudiendo realizar el procedimiento de la misma manera (…)”, concluyendo que dicha información no es de naturaleza confidencial ni reservada. Mediante la Resolución 001014-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, fueron remitidos mediante la Carta N°0004 -2021-ENAPU S.A./SG de fecha 3 de junio de 2021, que adjunta el escrito s/n de la misma fecha, en el cual reiteró los argumentos expuestos mediante la Carta N° 003-2021-ENAPU S.A./SG. Además, agregó que “los equipos informáticos que en su momento estuvieron en la Sede de la empresa (Puerto de Salaverry) fueron desmantelados y desinstalado debido a la entrega en concesión del puerto de Salaverry a un ente privado en noviembre del año 2018”, acotando que resulta imposible ubicar el equipo informático en el cual se encontraba el correo electrónico del cual se ha requerido información.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en una memoria USB, cuyo costo asumiría, “copia de seguridad de correos enviados y recibidos en formato ´.pst´ de los periodos comprendidos entre 01 de Enero 2016 al 30 de Octubre 2018 del correo Tributacion_Tpsalaverry@enapu.com.pe almacenados en la base de datos de Microsoft Outlook en la computadora de la Sede Salaverry (Oficinas Administrativas) [sic]”. Mediante la Carta N° 003-2021-ENAPU S.A./SG de fecha 30 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que de acuerdo al “correo corporativo de la Oficina responsable el cual indica que la cuenta de tributacion_tpsalaverry@enapu.com.pe, no forma parte de los correos que se solicitaron su respaldo y custodia por STI”, no es posible dar atención a su solicitud de acceso a la información pública. Con fecha 4 de mayo de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta otorgada por la entidad. Asimismo, señala que si bien el correo electrónico del cual se requirió información, “no fue solicitado como respaldo por Salaverry Terminal Internacional, esta información se encuentra almacenada en la base de datos de Microsoft Outlook en los equipos informáticos (computadoras) ubicados en la oficina administrativa de la sede Salaverry - Trujillo, siendo factible poder generar una copia de seguridad dado que disponen de los medios necesarios para el mismo y de no encontrarse los equipos informáticos en la Oficina de la Sede Salaverry – Trujillo, estos deberían encontrarse en custodia de ENAPU Callao pudiendo realizar el procedimiento de la misma manera (…)”, concluyendo que dicha información no es de naturaleza confidencial ni reservada. Mediante la Resolución 001014-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, fueron remitidos mediante la Carta N°0004 -2021-ENAPU S.A./SG de fecha 3 de junio de 2021, que adjunta el escrito s/n de la misma fecha, en el cual reiteró los argumentos expuestos mediante la Carta N° 003-2021-ENAPU S.A./SG. Además, agregó que “los equipos informáticos que en su momento estuvieron en la Sede de la empresa (Puerto de Salaverry) fueron desmantelados y desinstalado debido a la entrega en concesión del puerto de Salaverry a un ente privado en noviembre del año 2018”, acotando que resulta imposible ubicar el equipo informático en el cual se encontraba el correo electrónico del cual se ha requerido información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala