Resolución N.° 001314-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 0929-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por ALBERTO REYMUNDO MILON JIMENEZ contra la Carta Nº 045- 2021-OAI-OSG-MDMM notificada el 12 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 3107 de fecha 29 de marzo de 2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia fedateada de las boletas de remuneraciones, gratificaciones por fiestas patrias y navidad y de las boletas por bonificación vacacional del Alcalde o Percy Luis Cornejo Barragán y de la servidora Carmen Venegas Calla de los periodos 2019 y 2020.” (sic)
Por medio de la Carta Nº 045-2021-OAI-OSG-MDMM de fecha 9 de abril de 2021, la entidad respondió al recurrente señalando que “(…) de la verificación del artículo 15-B numeral 5 de la citada Ley, se tiene que su pedido recae en excepción en el ejercicio del derecho como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Que, en ese sentido, es IMPROCEDENTE su solicitud de acceso a la información pública (…)”
Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que “[e]sta información solicitada conforme al Art. 15, 16 y 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se encuentra en las excepciones previstas para no ser entregada, pues es una información de Interés Público y además como ejercicio de defensa de la preservación y protección del principio constitucional de Transparencia y del derecho de Acceso a la Información Pública y como medio adecuado de controlar posibles actos de corrupción.”
Mediante Resolución 0001081-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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