Resolución N.° 001328-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00953-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2021, interpuesto por MARIA JULIA BRINGAS VEGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DEL CALLAO con fecha 31 de marzo de 2021.
Mediante solicitud de fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico: “ La relación del personal de la Oficina de Administración de Potencial Humano con ACCESO REMOTO o a distancia al Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, en los periodos 2020 y 2021.” (sic)
Con fecha 4 de mayo de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis al no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001221-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Informe N° 000022-2021-MP-FN-PJFSCALLAO presentado con fecha 11 de junio de 2021, la entidad señaló que “(...) mediante Oficio N°001170-2021-MP-FN-PFJSCALLAO (ANEXO 10), de fecha 13 de mayo de 2021, hizo entrega de la información remitiéndola al correo electrónico consignado por la recurrente conforme se aprecia de la constancia de envió (ANEXO 11); sin embargo, considerando que no se recibió el acuse de recibido se reenvió la información mediante correo electrónico de fecha 10 de juniode 2021, habiendo confirmado la recurrente la recepción del mismo en la fecha antes señalada conforme a la constancia de envío y recepción (ANEXO 12), por lo que se comunica que se ha cumplido con remitir la totalidad de información peticionada por la usuaria.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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