Resolución N.° 001341-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01084-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021, interpuesto por CLAUDIO ALEJANDRO MARTINEZ CAHUANA contra la Carta N° 140-2021-SG-MVMT notificada el 14 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de marzo de 2021 con Registro N° 0003375.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“SOLICITO TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A TODAS LAS QUEJAS E INFORMES TÉCNICOS SOBRE PROBLEMAS QUE OCASIONA LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA DE LAS PROPIEDADES CIRCUNDANTES UBICADAS EN ESTE DISTRITO ASI COMO INFORMES O QUEJAS SOBRE CONTAMINACIÓN SONORA Y AMBIENTAL VIBRACIONES Y DAÑOS ESTRUCTURALES A PROPIEDADES DE TERCEROS.” (sic)
Mediante la Carta N° 140-2021-SG-MVMT notificada el 14 de mayo de 2021, la entidad indicó al recurrente que, “(…) a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que se sirva precisar el número de expediente, año, fecha, nombres completos, etc., así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”, otorgándole un plazo de 48 horas para subsanar.
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, alegando que en la Carta N° 001-2021/AGRD/GSCyV/MVMT de fecha 22 de enero de 2021, emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial de la entidad, esta le indicó que lo solicitado obra en archivos de la entidad, lo que demuestra que la entidad sí cuenta con lo requerido y solo debe requerirse a la referida gerencia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001210-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 14 de junio del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 240-2021-OSG-MVMT ingresado a esta instancia el 18 de junio de 2021, la entidad ratificó lo señalado en la Carta N° 140-2021-SG-MVMT, agregando que, en tanto el recurrente nunca subsanó su solicitud, esta fue archivada conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27806. Además que el recurrente se apersonó a la entidad luego de 58 días calendarios.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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